Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59129
cobertura corresponde a la Entidad de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2
del Concierto.
Cuando en el proceso asistencial transfronterizo se generen gastos por la
dispensación ambulatoria de medicamentos, productos dietéticos, y otros productos
sanitarios objeto de la prestación farmacéutica del SNS, así como de material
ortoprotésico, el reintegro de los mismos será a cargo de MUFACE en los términos
previstos en la normativa específica de la Mutualidad que regula estas prestaciones.
Están excluidas aquellas prestaciones que expresamente menciona el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, como son:
a) Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea
ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.
b) La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.
c) Los programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas, que
tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el territorio
español y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución, sin
perjuicio de los relativos a la cooperación entre España y los demás Estados miembros
en el ámbito de la Unión Europea.
En ningún caso serán objeto de reembolso los gastos derivados de la asistencia
sanitaria prestada en territorio nacional por medios distintos a los asignados por
MUFACE al beneficiario a través de este Concierto.
En el caso de los tratamientos incluidos en el punto 2.1 de este anexo será necesario
haber obtenido autorización previa, conforme al procedimiento previsto en el punto 2.2.
1.2
Modalidad.
La modalidad de cobertura será a través del reembolso de gastos mediante la
aplicación de las tarifas incluidas en el anexo 11, sin exceder del coste real de la
asistencia efectivamente prestada, y con los límites, términos, condiciones y requisitos
que se especifican en el presente anexo.
1.3
Ámbito subjetivo.
Los gastos objeto de cobertura a cargo de la Entidad serán los ocasionados por la
asistencia sanitaria transfronteriza recibida por los mutualistas y los familiares o
asimilados que tengan reconocida la condición de beneficiarios y el recién nacido en los
términos de la cláusula 1.3.2.
Otras obligaciones de la Entidad.
Los medios de la Entidad facilitarán el acceso de los beneficiarios que busquen
asistencia sanitaria transfronteriza a su historial médico o, al menos, a una copia del
mismo.
Con independencia del derecho al reembolso de los gastos derivados de la
asistencia sanitaria transfronteriza, siempre que resulte necesario, la Entidad facilitará el
seguimiento posterior del beneficiario, a través de los correspondientes servicios
concertados, en las mismas condiciones que si la asistencia se hubiera llevado a cabo
por medios de la Entidad.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
1.4
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59129
cobertura corresponde a la Entidad de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2
del Concierto.
Cuando en el proceso asistencial transfronterizo se generen gastos por la
dispensación ambulatoria de medicamentos, productos dietéticos, y otros productos
sanitarios objeto de la prestación farmacéutica del SNS, así como de material
ortoprotésico, el reintegro de los mismos será a cargo de MUFACE en los términos
previstos en la normativa específica de la Mutualidad que regula estas prestaciones.
Están excluidas aquellas prestaciones que expresamente menciona el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, como son:
a) Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea
ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.
b) La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.
c) Los programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas, que
tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el territorio
español y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución, sin
perjuicio de los relativos a la cooperación entre España y los demás Estados miembros
en el ámbito de la Unión Europea.
En ningún caso serán objeto de reembolso los gastos derivados de la asistencia
sanitaria prestada en territorio nacional por medios distintos a los asignados por
MUFACE al beneficiario a través de este Concierto.
En el caso de los tratamientos incluidos en el punto 2.1 de este anexo será necesario
haber obtenido autorización previa, conforme al procedimiento previsto en el punto 2.2.
1.2
Modalidad.
La modalidad de cobertura será a través del reembolso de gastos mediante la
aplicación de las tarifas incluidas en el anexo 11, sin exceder del coste real de la
asistencia efectivamente prestada, y con los límites, términos, condiciones y requisitos
que se especifican en el presente anexo.
1.3
Ámbito subjetivo.
Los gastos objeto de cobertura a cargo de la Entidad serán los ocasionados por la
asistencia sanitaria transfronteriza recibida por los mutualistas y los familiares o
asimilados que tengan reconocida la condición de beneficiarios y el recién nacido en los
términos de la cláusula 1.3.2.
Otras obligaciones de la Entidad.
Los medios de la Entidad facilitarán el acceso de los beneficiarios que busquen
asistencia sanitaria transfronteriza a su historial médico o, al menos, a una copia del
mismo.
Con independencia del derecho al reembolso de los gastos derivados de la
asistencia sanitaria transfronteriza, siempre que resulte necesario, la Entidad facilitará el
seguimiento posterior del beneficiario, a través de los correspondientes servicios
concertados, en las mismas condiciones que si la asistencia se hubiera llevado a cabo
por medios de la Entidad.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
1.4