Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
8.7

Sec. III. Pág. 59128

Posibilidad de modificar el Concierto.

8.7.1 El Concierto, de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), podrá ser objeto de modificación
cuando la necesidad se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles
en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan
las tres condiciones siguientes:
a) Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una
Administración diligente no hubiera podido prever.
b) Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
c) Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no
exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este
artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
8.7.2 Además de las causas señaladas en el artículo 205 y las específicas de la
concesión de servicios del artículo 290 de la LCSP, se prevé modificación en caso de
variación de la cartera de servicios del Concierto, en los términos previstos la
cláusula 2.15.
8.7.3 MUFACE podrá instar la aplicación del restablecimiento del equilibrio
económico-financiero del Concierto, cuando la Entidad lo solicite previamente por riesgo
imprevisible y justifique debidamente la existencia conjunta de los siguientes supuestos:
a) Un cambio extraordinario e imprevisible de las circunstancias en el momento de
ejecutar el Concierto respecto de las que se tuvieron en cuenta al celebrarlo;
b) un aumento sustancial de la onerosidad de la prestación como consecuencia de
ese cambio de circunstancias;
c) y la inexistencia de medios alternativos para evitar o paliar el desequilibrio
causado, garantizando el cumplimiento del Concierto.
ANEXO 1

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.1.5, la Entidad se obliga a la
cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme al
Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar
la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real
Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas médicas y órdenes de
dispensación. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su alcance, las
condiciones, requisitos y procedimiento para el reembolso de los gastos por dicha
asistencia se establecen en este anexo.
La asistencia sanitaria transfronteriza es aquella que se recibe cuando el beneficiario
decide acudir a servicios sanitarios ubicados en otro Estado miembro de la Unión
Europea. Por tanto, no incluye los supuestos de estancia temporal en que, por razones
médicas sobrevenidas, el beneficiario haya recibido asistencia sanitaria cuya cobertura,
con carácter general, corresponde a MUFACE directamente o a través de los
mecanismos de coordinación con las instituciones del resto de estados miembros.
La asistencia sanitaria transfronteriza no incluye los gastos conexos a la prestación
sanitaria.
1.
1.1

Normas generales

Contenido.

La asistencia sanitaria transfronteriza a cargo de la Entidad comprende las
prestaciones sanitarias que conforman la Cartera Común de Servicios del SNS y cuya

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

Asistencia sanitaria transfronteriza