Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59127
2. La cuantía que resulte de la aplicación del sistema de deducciones por fallos de
disponibilidad que se establece en la cláusula 8.4 y en el punto 3 del anexo 8 del
presente Concierto.
B)
Trimestralmente:
a) La factura de los informes, exploraciones y pruebas realizadas prescritas por los
Equipos de Valoración de Incapacidades dentro del campo de aplicación de MUFACE en
los términos previstos en el anexo 9 y con arreglo al Baremo establecido en el anexo 10.
b) La factura de los informes, exploraciones y pruebas prescritas para la realización
de determinados reconocimientos médicos para la gestión y seguimiento de la
incapacidad temporal dentro del campo de aplicación de MUFACE en los términos
previstos en el anexo 9 y con arreglo al Baremo establecido en el anexo 10.
C)
Anualmente:
a) La cuantía que resulte de aplicar el sistema de incentivos por mejoras en la
calidad establecido en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del anexo 8.
b) Las cuantías correspondientes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el
párrafo tercero de la cláusula 6.1.6.
8.5.3 Las cantidades facturadas por los centros hospitalarios a MUFACE en
aplicación de la cláusula 2.9.5 serán abonadas directamente a aquellos a través del
correspondiente expediente del Servicio Provincial de adscripción del paciente.
8.5.4 Las cantidades para los expertos independientes del Comité para la
valoración de tratamientos de protonterapia, previsto en la cláusula 2.13, se abonarán
directamente por MUFACE a los mismos. El abono de estas cantidades se efectuará
dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada trimestre natural en que
haya habido algún expediente valorado.
8.5.5 Las cantidades serán satisfechas con cargo a la aplicación 33.102.312E.251,
con excepción de las correspondientes al cumplimiento de la cláusula 8.5.2.B).b) que
serán satisfechas con cargo a la aplicación 33.102.222M.227.06, las correspondientes a
la cláusula 8.5.3 con cargo a la aplicación 33.102.312E.484.01, y las correspondientes a
la cláusula 8.5.4 con cargo a la aplicación 33.102.312E.227.06, todo ello dentro de las
disponibilidades presupuestarias del Organismo.
8.6
Financiación adicional de prestaciones gravosas.
a) Por cada tratamiento de terapia avanzada la cantidad correspondiente al 60 %
del precio total de financiación pública en las condiciones establecidas por el Ministerio
de Sanidad.
b) Por cada tratamiento de Protonterapia la cantidad de 24.000 euros.
8.6.3 El abono se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la finalización de
cada trimestre natural por los tratamientos que se haya autorizado e iniciado y respecto
de los que la Entidad en ese trimestre haya remitido la factura correspondiente.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
8.6.1 Algunas de las prestaciones que incluye la Cartera de Servicios del Concierto
se caracterizan por su elevado coste económico, especialmente significativo es el de las
terapias avanzadas y el de la protonterapia, ambas sometidas conforme a la
cláusula 2.12 a dictamen de comités de expertos, siguiendo el procedimiento de la
cláusula 4.9.
8.6.2 MUFACE abonará a la Entidad por cada tratamiento autorizado e iniciado de
esas prestaciones las siguientes cantidades:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59127
2. La cuantía que resulte de la aplicación del sistema de deducciones por fallos de
disponibilidad que se establece en la cláusula 8.4 y en el punto 3 del anexo 8 del
presente Concierto.
B)
Trimestralmente:
a) La factura de los informes, exploraciones y pruebas realizadas prescritas por los
Equipos de Valoración de Incapacidades dentro del campo de aplicación de MUFACE en
los términos previstos en el anexo 9 y con arreglo al Baremo establecido en el anexo 10.
b) La factura de los informes, exploraciones y pruebas prescritas para la realización
de determinados reconocimientos médicos para la gestión y seguimiento de la
incapacidad temporal dentro del campo de aplicación de MUFACE en los términos
previstos en el anexo 9 y con arreglo al Baremo establecido en el anexo 10.
C)
Anualmente:
a) La cuantía que resulte de aplicar el sistema de incentivos por mejoras en la
calidad establecido en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del anexo 8.
b) Las cuantías correspondientes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el
párrafo tercero de la cláusula 6.1.6.
8.5.3 Las cantidades facturadas por los centros hospitalarios a MUFACE en
aplicación de la cláusula 2.9.5 serán abonadas directamente a aquellos a través del
correspondiente expediente del Servicio Provincial de adscripción del paciente.
8.5.4 Las cantidades para los expertos independientes del Comité para la
valoración de tratamientos de protonterapia, previsto en la cláusula 2.13, se abonarán
directamente por MUFACE a los mismos. El abono de estas cantidades se efectuará
dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada trimestre natural en que
haya habido algún expediente valorado.
8.5.5 Las cantidades serán satisfechas con cargo a la aplicación 33.102.312E.251,
con excepción de las correspondientes al cumplimiento de la cláusula 8.5.2.B).b) que
serán satisfechas con cargo a la aplicación 33.102.222M.227.06, las correspondientes a
la cláusula 8.5.3 con cargo a la aplicación 33.102.312E.484.01, y las correspondientes a
la cláusula 8.5.4 con cargo a la aplicación 33.102.312E.227.06, todo ello dentro de las
disponibilidades presupuestarias del Organismo.
8.6
Financiación adicional de prestaciones gravosas.
a) Por cada tratamiento de terapia avanzada la cantidad correspondiente al 60 %
del precio total de financiación pública en las condiciones establecidas por el Ministerio
de Sanidad.
b) Por cada tratamiento de Protonterapia la cantidad de 24.000 euros.
8.6.3 El abono se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la finalización de
cada trimestre natural por los tratamientos que se haya autorizado e iniciado y respecto
de los que la Entidad en ese trimestre haya remitido la factura correspondiente.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
8.6.1 Algunas de las prestaciones que incluye la Cartera de Servicios del Concierto
se caracterizan por su elevado coste económico, especialmente significativo es el de las
terapias avanzadas y el de la protonterapia, ambas sometidas conforme a la
cláusula 2.12 a dictamen de comités de expertos, siguiendo el procedimiento de la
cláusula 4.9.
8.6.2 MUFACE abonará a la Entidad por cada tratamiento autorizado e iniciado de
esas prestaciones las siguientes cantidades: