Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59126

Ci = Colectivo adscrito a la Entidad i a uno de febrero del respectivo año. Para el
año 2025, la fecha de referencia será el día 1 del mes siguiente al periodo de cambio
que se determine conforme a lo dispuesto en la cláusula 1.4.1.a).
Q = Coeficiente 0,00661.
8.4

Deducciones por fallos de disponibilidad.

8.4.1 La Entidad está obligada a cumplir las obligaciones previstas y plazos fijados
en relación con los criterios de disponibilidad establecidos en el Concierto y sus anexos.
En el anexo 8 se establecen unos criterios que permiten medir el grado de disponibilidad
de la atención prestada por la Entidad.
8.4.2 Tras llevar a cabo conforme a dichos criterios el seguimiento, control y
evaluación de la gestión del servicio de asistencia sanitaria prestado por la Entidad, la
Dirección General de MUFACE aplicará, en su caso, las deducciones económicas que
correspondan por fallos de disponibilidad recogidas en el anexo 8.
8.4.3 El importe máximo anual de las deducciones por fallos de disponibilidad no
podrá superar la cuantía máxima del incentivo de calidad que se fije de acuerdo con la
cláusula 8.3.2.
8.4.4 Las deducciones por fallos de disponibilidad a que se refiere la cláusula
anterior son independientes de las compensaciones económicas por incumplimiento
parcial de obligaciones previstas en la cláusula 7.8 de este Concierto.
8.5

Condiciones de pago.

8.5.1 El pago se realizará en los términos establecidos en el artículo 198 de la
LCSP, en firme y a favor de la(s) Entidad(es) adjudicataria(s), en la forma que se regula
en los epígrafes siguientes, previa presentación de la factura electrónica a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE) y del certificado de ejecución
de conformidad de la unidad proponente del contrato.
La disposición adicional tercera de la Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo,
por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de
las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de
la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público,
determina que las facturas se expidan recogiendo los códigos establecidos en el directorio
DIR3, por tanto la codificación de órganos administrativos en el presente contrato es:
Código DIR3

Denominación

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE).

Órgano gestor (OG).

E00106104

Oficina contable (OC).

EA0003306 Servicio contabilidad (MUFACE).

Unidad tramitadora (UT). EA0003307 Servicio de contratación (MUFACE).
Unidad proponente (UP). E02660204 Departamento de prestaciones sanitarias.

A)

Mensualmente:

La cantidad resultante de la aplicación de la cláusula 8.3.1 minorada en:
1. La cuantía que resulte de los reembolsos de gastos, descuentos y
compensaciones económicas por incumplimiento de obligaciones que sean acordados al
amparo del presente Concierto.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

8.5.2 El abono por parte de MUFACE a la Entidad de las cantidades resultantes de
la aplicación de las cláusulas 8.3. y 8.4 y los anexos 7, 8, 9 y 10 se hará efectivo de la
siguiente forma y con la siguiente periodicidad: