Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59125

8.2.6 Todos los impuestos, arbitrios, tasas y exacciones que graven este Concierto
o los actos que de él se deriven serán por cuenta de la Entidad.
8.2.7 En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad
derivada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro
obligatorio o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal
o reglamentariamente por organismos públicos distintos de MUFACE o por entidades
privadas, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podrá subrogarse
en los derechos y acciones de los beneficiarios relativos al importe de los gastos
derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias
para reintegrarse del coste de la misma. Los beneficiarios, por su parte, estarán
obligados a facilitar a la Entidad los datos necesarios para ello.
8.2.8 Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a MUFACE el
pago de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por
actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del Concierto, MUFACE, sin perjuicio de
ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad concertada
correspondiente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 7.5.
8.3

Precio del Concierto e incentivos a la calidad.

8.3.1 El precio del Concierto se establece mediante una prima fija que se abonará
por persona mensualmente y que varía en función de su edad.
El importe de las primas fijas en euros (exento de IVA), por persona y mes, para la
vigencia del Concierto, se distribuirá de la siguiente manera en los sucesivos ejercicios:
Grupos etarios

Prima euros/persona y mes
Año 2025 Año 2026 Año 2027

0-4

54,05

55,73

58,24

5-14

30,86

31,29

32,49

15-44

47,26

47,92

49,75

45-54

65,06

65,97

68,49

55-64

111,22

112,78

117,09

65-74

204,20

207,05

214,96

Más de 74

260,25

263,88

273,97

Donde:

(IAC)i = Pm x12 x C i x Q

Pm = Prima mensual ponderada correspondiente al colectivo protegido en el
Concierto a 1 de febrero de cada año. Para el año 2025, la fecha de referencia será el 1
de julio.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

El importe de la prima fija a abonar será el correspondiente al grupo etario por la
edad del beneficiario a las cero horas del día 1 de enero de cada año natural y por cada
nuevo beneficiario será la que corresponda al grupo de edad en el que esté incluido en la
fecha de adscripción a la Entidad por MUFACE.
En ningún caso el importe de la prima fija de un beneficiario sufrirá alteración alguna
dentro de cada año natural de vigencia del Concierto, aunque a lo largo del año, por
razón de edad, cambie de grupo etario.
8.3.2 Se establece un incentivo anual de calidad (IAC), cuya cuantía máxima se
calculará mediante la fórmula: