Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59124
La Entidad tendrá derecho a percibir, por el mes de enero de 2028, la prima fija por
persona/mes que se establezca para las entidades que ese año estén concertadas con
MUFACE, por el colectivo que tuviera adscrito a treinta y uno de diciembre de 2027. No
obstante, del importe a abonar por dicho mes, MUFACE retendrá un diez por ciento
hasta el treinta y uno de enero del año 2029, con la finalidad exclusiva de hacer frente,
por cuenta de la Entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante ese
periodo de tiempo al amparo del presente Concierto. Si la cantidad estimada se agotase
o los reembolsos se acordarán con posterioridad al treinta y uno de enero de 2029, la
Entidad se obliga a satisfacerlos directa e inmediatamente, si así no lo hiciera se estará a
lo dispuesto en la cláusula 7.5.6.
8.1.3 El colectivo afectado por la no suscripción por la Entidad del Concierto
para 2028 deberá elegir nueva Entidad durante el plazo que establezca MUFACE y la
elección tendrá efectos a las cero horas del día uno de febrero de 2028 sin perjuicio, de
lo previsto para hospitalizaciones y maternidad en el párrafo primero de la cláusula
anterior.
8.2
Régimen económico del Concierto.
8.2.1 Sin perjuicio del nacimiento y extinción para los beneficiarios de los derechos
derivados del Concierto en los términos previstos en las cláusulas correspondientes, las
altas causarán efectos económicos a las cero horas del día uno del mes siguiente a
aquél en que se produzcan y las bajas a las veinticuatro horas del último día del mes en
que hubieran tenido lugar.
8.2.2 Consiguientemente, cada pago mensual tendrá en cuenta el número de titulares
y de beneficiarios existentes en el censo del mes de que se trate, a cuyos efectos, MUFACE
emitirá la oportuna certificación comunicando la cifra de titulares y beneficiarios adscritos a
la Entidad, diferenciados por edad, según los parámetros establecidos en la cláusula 8.3.1.
El pago, salvo eventualidades de carácter excepcional, se efectuará por MUFACE,
mediante transferencia bancaria, dentro del mes siguiente, previas las retenciones o los
descuentos que procedan con arreglo a la Resolución de Convocatoria y al Concierto con
sus anexos. El pago mensual correspondiente a diciembre podrá efectuarse en el
porcentaje correspondiente a las prestaciones objeto del contrato que hayan sido cumplidas
de conformidad y realizarse a partir del día 16 de ese mes.
8.2.3 MUFACE pondrá a disposición de la Entidad, en la primera semana de cada
mes, en fichero electrónico, la relación completa con todos los datos del colectivo,
incluyendo las altas, bajas y variaciones producidas durante el mes anterior, referida a
las veinticuatro horas del último día de dicho mes.
8.2.4 El fichero electrónico con la relación del colectivo podrá ser comprobado por
la Entidad, a fin de que, si estimara que existen diferencias, pueda formular las
siguientes reclamaciones:
8.2.5 La Entidad presentará las reclamaciones separadamente, y las acompañará
de fichero electrónico con las mismas características técnicas que el facilitado por
MUFACE, conteniendo la información en la que se funda la reclamación. Las
reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres meses a partir de la
comunicación mensual del estado del colectivo y relación de incidencias, transcurrido el
cual sin que se hubiese formulado reclamación se entenderá que existe conformidad por
parte de la Entidad, adquiriendo firmeza el pago efectuado en función de dicho colectivo.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por MUFACE dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de presentación de estas.
La consolidación de la firmeza del pago a que se refiere el párrafo anterior se
entiende sin perjuicio de que en ningún caso pueda originarse una atribución patrimonial
sin causa para MUFACE o para la Entidad.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
A. Las relativas a los titulares, incluidos las que afecten a sus beneficiarios, si existen.
B. Las relativas a beneficiarios exclusivamente.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59124
La Entidad tendrá derecho a percibir, por el mes de enero de 2028, la prima fija por
persona/mes que se establezca para las entidades que ese año estén concertadas con
MUFACE, por el colectivo que tuviera adscrito a treinta y uno de diciembre de 2027. No
obstante, del importe a abonar por dicho mes, MUFACE retendrá un diez por ciento
hasta el treinta y uno de enero del año 2029, con la finalidad exclusiva de hacer frente,
por cuenta de la Entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante ese
periodo de tiempo al amparo del presente Concierto. Si la cantidad estimada se agotase
o los reembolsos se acordarán con posterioridad al treinta y uno de enero de 2029, la
Entidad se obliga a satisfacerlos directa e inmediatamente, si así no lo hiciera se estará a
lo dispuesto en la cláusula 7.5.6.
8.1.3 El colectivo afectado por la no suscripción por la Entidad del Concierto
para 2028 deberá elegir nueva Entidad durante el plazo que establezca MUFACE y la
elección tendrá efectos a las cero horas del día uno de febrero de 2028 sin perjuicio, de
lo previsto para hospitalizaciones y maternidad en el párrafo primero de la cláusula
anterior.
8.2
Régimen económico del Concierto.
8.2.1 Sin perjuicio del nacimiento y extinción para los beneficiarios de los derechos
derivados del Concierto en los términos previstos en las cláusulas correspondientes, las
altas causarán efectos económicos a las cero horas del día uno del mes siguiente a
aquél en que se produzcan y las bajas a las veinticuatro horas del último día del mes en
que hubieran tenido lugar.
8.2.2 Consiguientemente, cada pago mensual tendrá en cuenta el número de titulares
y de beneficiarios existentes en el censo del mes de que se trate, a cuyos efectos, MUFACE
emitirá la oportuna certificación comunicando la cifra de titulares y beneficiarios adscritos a
la Entidad, diferenciados por edad, según los parámetros establecidos en la cláusula 8.3.1.
El pago, salvo eventualidades de carácter excepcional, se efectuará por MUFACE,
mediante transferencia bancaria, dentro del mes siguiente, previas las retenciones o los
descuentos que procedan con arreglo a la Resolución de Convocatoria y al Concierto con
sus anexos. El pago mensual correspondiente a diciembre podrá efectuarse en el
porcentaje correspondiente a las prestaciones objeto del contrato que hayan sido cumplidas
de conformidad y realizarse a partir del día 16 de ese mes.
8.2.3 MUFACE pondrá a disposición de la Entidad, en la primera semana de cada
mes, en fichero electrónico, la relación completa con todos los datos del colectivo,
incluyendo las altas, bajas y variaciones producidas durante el mes anterior, referida a
las veinticuatro horas del último día de dicho mes.
8.2.4 El fichero electrónico con la relación del colectivo podrá ser comprobado por
la Entidad, a fin de que, si estimara que existen diferencias, pueda formular las
siguientes reclamaciones:
8.2.5 La Entidad presentará las reclamaciones separadamente, y las acompañará
de fichero electrónico con las mismas características técnicas que el facilitado por
MUFACE, conteniendo la información en la que se funda la reclamación. Las
reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres meses a partir de la
comunicación mensual del estado del colectivo y relación de incidencias, transcurrido el
cual sin que se hubiese formulado reclamación se entenderá que existe conformidad por
parte de la Entidad, adquiriendo firmeza el pago efectuado en función de dicho colectivo.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por MUFACE dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de presentación de estas.
La consolidación de la firmeza del pago a que se refiere el párrafo anterior se
entiende sin perjuicio de que en ningún caso pueda originarse una atribución patrimonial
sin causa para MUFACE o para la Entidad.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
A. Las relativas a los titulares, incluidos las que afecten a sus beneficiarios, si existen.
B. Las relativas a beneficiarios exclusivamente.