Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59123
La Entidad se compromete a reintegrar a los beneficiarios, en un plazo no superior a
quince días a contar desde la petición de reintegro, la cantidad que éstos hubieran
abonado en la oficina de farmacia, con el único requisito de la presentación del
documento acreditativo de esta circunstancia, que MUFACE les facilitará a estos efectos,
o de la correspondiente factura de la farmacia.
7.8.2 En aquellos supuestos de dispensaciones de medicamentos y productos
farmacéuticos que, estando financiados por el Sistema Nacional de Salud, no estén
dotados de cupón precinto y estén sometidos a reservas singulares consistentes en
limitar su dispensación a los servicios de farmacia de los hospitales, se facturen a
MUFACE a un precio superior al indicado en la cláusula 2.9.5, se supere el techo
máximo de gasto o que, estando sometidos a acuerdos de financiación específicos, este
haya sido superado, y pudiera existir dificultad para el acceso de los pacientes a estos
tratamientos, MUFACE atenderá el pago de las facturas que se emitan por el hospital o
centro y, posteriormente, repercutirá las diferencias sobre los límites fijados a la Entidad
en el pago mensual de las cuotas.
7.9 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones
definidas en el Concierto.
7.9.1 El incumplimiento de obligaciones previstas y plazos fijados en las
cláusulas 1.5, 1.6, 3.1.8, 3.1.9, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 4.7.3, 4.8, 5.2.1.e), 5.3.6, 6.1.2 y 6.1.4
de este Concierto dará lugar a la imposición de la correspondiente compensación
económica.
7.9.2 Con carácter general, para la calificación del incumplimiento y la
determinación del importe de la compensación económica se tendrán en cuenta, entre
otros, los siguientes factores:
a) Perjuicio ocasionado.
b) Número de beneficiarios afectados.
c) Reiteración del incumplimiento.
En atención a estos y otros factores, en el anexo 7 del presente Concierto se
establece la tipificación y calificación en grado de leve, grave o muy grave de los
incumplimientos susceptibles de ser sancionados y el importe de la compensación
económica para cada uno de ellos en función de su graduación. Asimismo, se regula en
dicho anexo el procedimiento para su imposición.
CAPÍTULO 8
Duración, régimen económico y precio del Concierto
Duración del Concierto.
8.1.1 Los efectos del presente Concierto, previa formalización del mismo, se
iniciarán a las cero horas del día uno de mayo del año 2025 y se extenderán hasta las
veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre del año 2027, con independencia de
la fecha de su formalización.
8.1.2 Si la Entidad no suscribiera con MUFACE un nuevo Concierto para el
año 2028, continuará obligada por el contenido del presente Concierto hasta el treinta y
uno de enero de 2028, para el colectivo que tenga adscrito a treinta y uno de diciembre
de 2027. Además, si a 31 de enero de 2028 continuase prestando una asistencia en
régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad (con fecha prevista de parto
para el mes de febrero), la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia
hasta el día en que se produzca el alta hospitalaria o se concluya la asistencia por
maternidad, respectivamente. No obstante, si la necesidad de hospitalización se
prolongara, la Entidad sólo asumirá su cobertura hasta finalizar el mes de marzo
de 2028, fecha a partir de la cual deberá asumirla la nueva Entidad de adscripción.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
8.1
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59123
La Entidad se compromete a reintegrar a los beneficiarios, en un plazo no superior a
quince días a contar desde la petición de reintegro, la cantidad que éstos hubieran
abonado en la oficina de farmacia, con el único requisito de la presentación del
documento acreditativo de esta circunstancia, que MUFACE les facilitará a estos efectos,
o de la correspondiente factura de la farmacia.
7.8.2 En aquellos supuestos de dispensaciones de medicamentos y productos
farmacéuticos que, estando financiados por el Sistema Nacional de Salud, no estén
dotados de cupón precinto y estén sometidos a reservas singulares consistentes en
limitar su dispensación a los servicios de farmacia de los hospitales, se facturen a
MUFACE a un precio superior al indicado en la cláusula 2.9.5, se supere el techo
máximo de gasto o que, estando sometidos a acuerdos de financiación específicos, este
haya sido superado, y pudiera existir dificultad para el acceso de los pacientes a estos
tratamientos, MUFACE atenderá el pago de las facturas que se emitan por el hospital o
centro y, posteriormente, repercutirá las diferencias sobre los límites fijados a la Entidad
en el pago mensual de las cuotas.
7.9 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones
definidas en el Concierto.
7.9.1 El incumplimiento de obligaciones previstas y plazos fijados en las
cláusulas 1.5, 1.6, 3.1.8, 3.1.9, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 4.7.3, 4.8, 5.2.1.e), 5.3.6, 6.1.2 y 6.1.4
de este Concierto dará lugar a la imposición de la correspondiente compensación
económica.
7.9.2 Con carácter general, para la calificación del incumplimiento y la
determinación del importe de la compensación económica se tendrán en cuenta, entre
otros, los siguientes factores:
a) Perjuicio ocasionado.
b) Número de beneficiarios afectados.
c) Reiteración del incumplimiento.
En atención a estos y otros factores, en el anexo 7 del presente Concierto se
establece la tipificación y calificación en grado de leve, grave o muy grave de los
incumplimientos susceptibles de ser sancionados y el importe de la compensación
económica para cada uno de ellos en función de su graduación. Asimismo, se regula en
dicho anexo el procedimiento para su imposición.
CAPÍTULO 8
Duración, régimen económico y precio del Concierto
Duración del Concierto.
8.1.1 Los efectos del presente Concierto, previa formalización del mismo, se
iniciarán a las cero horas del día uno de mayo del año 2025 y se extenderán hasta las
veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre del año 2027, con independencia de
la fecha de su formalización.
8.1.2 Si la Entidad no suscribiera con MUFACE un nuevo Concierto para el
año 2028, continuará obligada por el contenido del presente Concierto hasta el treinta y
uno de enero de 2028, para el colectivo que tenga adscrito a treinta y uno de diciembre
de 2027. Además, si a 31 de enero de 2028 continuase prestando una asistencia en
régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad (con fecha prevista de parto
para el mes de febrero), la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia
hasta el día en que se produzca el alta hospitalaria o se concluya la asistencia por
maternidad, respectivamente. No obstante, si la necesidad de hospitalización se
prolongara, la Entidad sólo asumirá su cobertura hasta finalizar el mes de marzo
de 2028, fecha a partir de la cual deberá asumirla la nueva Entidad de adscripción.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
8.1