Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59119

que, por incomparecencia de sus representantes, aquélla acepta los acuerdos que
adopte MUFACE en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión.
En caso de que la falta de asistencia de la representación de la Entidad sea por
causa debidamente justificada, la reunión se celebrará en el plazo de los dos días
hábiles siguientes a la referida fecha.
c) De cada sesión se levantará acta por el secretario, cuyo proyecto, con su firma,
se enviará inmediatamente a la Entidad para su conocimiento, conformidad y devolución.
Dicha devolución, firmada por el representante de la Entidad, deberá realizarse en el
plazo máximo de cinco días hábiles. Una vez firmada por el representante de la misma,
se entenderá aprobada, así como si no se hubiese recibido en el plazo establecido. De
existir discrepancias sobre el contenido del acta, se solventarán mediante las gestiones
oportunas entre ambas partes y, en todo caso, en la reunión siguiente.
En lo no previsto, se aplicarán las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente las disposiciones sobre
funcionamiento de los órganos colegiados.
7.4

Procedimiento para sustanciar las reclamaciones.

7.4.1 Los titulares podrán reclamar de MUFACE que, con arreglo a lo previsto en la
cláusula 7.1, acuerde la procedencia de alguna actuación por parte de la Entidad en los
siguientes supuestos:

No será utilizable esta vía administrativa para reclamaciones sobre cuestiones
referentes a las relaciones mencionadas en la cláusula 7.2. En caso de plantearse, se
contestará al interesado que, por razón de incompetencia de MUFACE, no resulta
posible resolver sobre el fondo de la reclamación, con indicación de que puede actuarse,
si se estima oportuno, frente a los facultativos, centros o, si procede, ante la propia
Entidad, en la vía jurisdiccional ordinaria que corresponda según la naturaleza de los
hechos.
En el caso de reclamaciones relativas a prestaciones sometidas al dictamen de
Comités, se seguirá el procedimiento previsto en la cláusula 7.4.9.
En aquellos supuestos excepcionales en los que el titular no pueda presentar
reclamación y se haya producido una facturación a su nombre, o al de alguno de sus
beneficiarios, por una asistencia que la Entidad podría estar obligada a reintegrar,
MUFACE podrá iniciar de oficio la reclamación ante la Comisión Mixta que considere
oportuna, motivando la causa de esa iniciación de oficio.
7.4.2 La reclamación se formulará por escrito ante el Servicio Provincial de
adscripción del titular, acompañando cuantos documentos puedan justificar la misma.
Preferentemente, el canal de presentación de las reclamaciones para Comisión Mixta
será a través de la Sede Electrónica de MUFACE.
7.4.3 Recibida cualquier reclamación, si el Servicio Provincial considerase
inicialmente que existen razones para su estimación, realizará de manera inmediata las
gestiones oportunas ante la Entidad para obtener satisfacción a la misma, en cuyo caso
se archivará sin más trámites con anotación de la solución adoptada.
7.4.4 En caso de que las citadas gestiones no prosperen, el Servicio Provincial
formalizará el oportuno expediente, lo incluirá en el orden del día de la inmediata reunión
de la Comisión Mixta Provincial, y estudiado el mismo, levantará la correspondiente acta

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando la Entidad deniegue alguna de las autorizaciones específicamente
contempladas en el Concierto o cuando no conteste a la petición de las mismas y,
además, no esté previsto un efecto positivo para dicha ausencia de contestación.
b) Cuando la Entidad esté obligada a asumir directamente algún gasto o a
reintegrar su importe y, previa petición del interesado, no lo haga así.
c) Cuando la Entidad incumpla cualquier otra de las obligaciones que le
corresponden según los términos del Concierto.