Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59120

en la que constarán necesariamente las posiciones de MUFACE y la Entidad sobre la
reclamación planteada.
7.4.5 En todos los supuestos en que las posiciones de las partes que componen la
Comisión Mixta Provincial fueran concordantes, la reclamación será resuelta por la
persona titular del Servicio Provincial correspondiente. En caso de que existan
discrepancias en el seno de la Comisión Mixta Provincial, y antes de finalizar el plazo
establecido en la cláusula 7.4.8 para dictar resolución por parte de la Dirección
Provincial, el expediente se elevará para su estudio por la Comisión Mixta Nacional y
será incluido en el orden del día de la siguiente reunión que se convoque. Una vez
estudiado en la Comisión Mixta Nacional, resolverá la Dirección General de MUFACE.
7.4.6 No obstante, también serán resueltas por la persona titular del Servicio
Provincial correspondiente, aunque las posturas de las partes no fueran concordantes,
las reclamaciones motivadas en aplicación de la cláusula 5.2.1.b).
7.4.7 Tampoco podrán presentarse reclamaciones en Comisión Mixta Nacional por
temas similares que ya hayan sido resueltos previamente, de forma favorable y de
acuerdo con la Entidad, por la Dirección General de MUFACE, debiendo aplicarse el
criterio resultante de la correspondiente Comisión Mixta Nacional en la gestión de las
entidades con los beneficiarios. Si la Entidad no aplicara el criterio, la persona titular del
Servicio Provincial correspondiente resolverá, conforme al mismo, sin que sea necesario
el acuerdo entre las partes que componen la Comisión Mixta Provincial.
7.4.8 Las resoluciones de las personas titulares de los Servicios Provinciales
contempladas en las cláusulas 7.4.5, 7.4.6 y 7.4.7 deberán dictarse dentro del plazo
máximo de tres meses. Si la resolución correspondiese a la Dirección General de
MUFACE, dicho plazo máximo será de seis meses.
Sin perjuicio de estos plazos máximos, se impulsarán las medidas oportunas para la
resolución de los expedientes en un periodo de tiempo inferior.
7.4.9 Las solicitudes que se pudieran formular en relación con las prestaciones
sometidas al dictamen de Comités, conforme establecen las cláusulas 2.12 y 4.9, en
caso de dictamen no favorable del correspondiente Comité, serán resueltas por la
Dirección General de MUFACE dentro del plazo máximo de un mes, sin participación de
la Comisión Mixta.
7.4.10 Las resoluciones dictadas por las personas titulares de los Servicios
Provinciales y por la Dirección General de MUFACE serán notificadas a la Entidad y a
los/las interesados/as. Contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona
titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 112 a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
relación con el artículo 37.1 de la LSSFCE.
7.5

Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.

a) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada
asistencia sanitaria, la Entidad emitirá la correspondiente autorización en el plazo de
cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución.
b) Cuando la reclamación tenga por objeto que la Entidad asuma directamente
algún gasto, la Entidad procederá a efectuar el abono al proveedor sanitario, siendo a su
cargo en todo caso los posibles recargos o intereses de demora que hubieran podido
generarse desde la fecha de la reclamación inicial a la Entidad.
c) Cuando la reclamación tenga por objeto el reembolso de los gastos reclamados,
la Entidad procederá a efectuarlo en el plazo de un mes a partir de la notificación de la
resolución, previa presentación, en su caso, de los oportunos justificantes del gasto, que
serán devueltos al reclamante si los solicitase.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

7.5.1 Las resoluciones de las personas titulares de los Servicios Provinciales que
estimen las reclamaciones presentadas, conforme a lo establecido en las
cláusulas 7.4.5, 7.4.6 y 7.4.7, seguirán el procedimiento de ejecución que se establece a
continuación, en función del objeto de la reclamación: