Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59118
7.2.3 Las relaciones mencionadas en la cláusula precedente tendrán la naturaleza
que, con arreglo a derecho, corresponda a su contenido, y el conocimiento y decisión de
las cuestiones que puedan surgir en las mismas serán competencia de la jurisdicción
ordinaria civil, o, en su caso, de la penal.
7.3
Comisiones Mixtas.
7.3.1 Existirán Comisiones Mixtas Provinciales y una Comisión Mixta Nacional,
todas ellas con composición paritaria.
7.3.2 Composición.
a) Las Comisiones Mixtas Provinciales estarán compuestas por parte de MUFACE
por la persona titular del Servicio Provincial, que las presidirá, y por otra persona de
dicho Servicio que actuará, además, como secretario/a; y, por parte de la Entidad, por
una o dos personas en representación de la misma con facultades decisorias suficientes.
Podrá asistir a las reuniones la persona que realice la Asesoría Médica del Servicio
Provincial.
b) La Comisión Mixta Nacional estará compuesta por representantes de MUFACE y
de la Entidad, designados/as por las partes a tal fin, que contarán con poderes y
representación suficiente. La Presidencia corresponde a la persona titular del
Departamento de Prestaciones Sanitarias o persona del Departamento en quien delegue
y como secretario/a actuará otra persona de MUFACE, con voz, pero sin voto.
7.3.3
Funciones.
a) La Comisión Mixta Nacional y las Comisiones Mixtas Provinciales tienen por
cometido en su respectivo ámbito territorial:
1. El seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del Concierto.
2. El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por los titulares o,
en su caso, de oficio por MUFACE, con arreglo a lo previsto en el presente Concierto.
b)
Además, corresponde a la Comisión Mixta Nacional:
1. El análisis de las iniciativas de MUFACE sobre las compensaciones económicas
por incumplimientos parciales del Concierto, en los términos estipulados en la
cláusula 7.8 y en el anexo 7, las deducciones por fallos de disponibilidad y los incentivos
a la calidad, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 8.
Entre las compensaciones económicas, se incluyen las relativas a incumplimientos
de la cláusula 3.1.9, en relación con el punto 1.5 del anexo 7.
2. El conocimiento de las reclamaciones sobre asistencia sanitaria transfronteriza
que pudieran formularse por los titulares o, en su caso, de oficio por MUFACE, con
arreglo a lo previsto en el anexo 1.
7.3.4
Normas de funcionamiento.
El funcionamiento de las Comisiones Mixtas Provinciales y Nacional se ajustará a las
siguientes normas:
a) Siempre que hubiera asuntos a tratar, la Comisión celebrará reunión con carácter
ordinario dentro de los diez primeros días de cada mes. Con carácter extraordinario se
reunirá a petición de una de las partes integrantes.
b) En caso de que la representación de la Entidad no asista a la reunión en la fecha
señalada en la convocatoria, sin que medie causa debidamente justificada, se entenderá
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de los cometidos recogidos en el punto 2 de la letra a) y en los puntos 1
y 2 de la letra b) se entiende que con la intervención de la Entidad tiene lugar para la
misma el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59118
7.2.3 Las relaciones mencionadas en la cláusula precedente tendrán la naturaleza
que, con arreglo a derecho, corresponda a su contenido, y el conocimiento y decisión de
las cuestiones que puedan surgir en las mismas serán competencia de la jurisdicción
ordinaria civil, o, en su caso, de la penal.
7.3
Comisiones Mixtas.
7.3.1 Existirán Comisiones Mixtas Provinciales y una Comisión Mixta Nacional,
todas ellas con composición paritaria.
7.3.2 Composición.
a) Las Comisiones Mixtas Provinciales estarán compuestas por parte de MUFACE
por la persona titular del Servicio Provincial, que las presidirá, y por otra persona de
dicho Servicio que actuará, además, como secretario/a; y, por parte de la Entidad, por
una o dos personas en representación de la misma con facultades decisorias suficientes.
Podrá asistir a las reuniones la persona que realice la Asesoría Médica del Servicio
Provincial.
b) La Comisión Mixta Nacional estará compuesta por representantes de MUFACE y
de la Entidad, designados/as por las partes a tal fin, que contarán con poderes y
representación suficiente. La Presidencia corresponde a la persona titular del
Departamento de Prestaciones Sanitarias o persona del Departamento en quien delegue
y como secretario/a actuará otra persona de MUFACE, con voz, pero sin voto.
7.3.3
Funciones.
a) La Comisión Mixta Nacional y las Comisiones Mixtas Provinciales tienen por
cometido en su respectivo ámbito territorial:
1. El seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del Concierto.
2. El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por los titulares o,
en su caso, de oficio por MUFACE, con arreglo a lo previsto en el presente Concierto.
b)
Además, corresponde a la Comisión Mixta Nacional:
1. El análisis de las iniciativas de MUFACE sobre las compensaciones económicas
por incumplimientos parciales del Concierto, en los términos estipulados en la
cláusula 7.8 y en el anexo 7, las deducciones por fallos de disponibilidad y los incentivos
a la calidad, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 8.
Entre las compensaciones económicas, se incluyen las relativas a incumplimientos
de la cláusula 3.1.9, en relación con el punto 1.5 del anexo 7.
2. El conocimiento de las reclamaciones sobre asistencia sanitaria transfronteriza
que pudieran formularse por los titulares o, en su caso, de oficio por MUFACE, con
arreglo a lo previsto en el anexo 1.
7.3.4
Normas de funcionamiento.
El funcionamiento de las Comisiones Mixtas Provinciales y Nacional se ajustará a las
siguientes normas:
a) Siempre que hubiera asuntos a tratar, la Comisión celebrará reunión con carácter
ordinario dentro de los diez primeros días de cada mes. Con carácter extraordinario se
reunirá a petición de una de las partes integrantes.
b) En caso de que la representación de la Entidad no asista a la reunión en la fecha
señalada en la convocatoria, sin que medie causa debidamente justificada, se entenderá
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de los cometidos recogidos en el punto 2 de la letra a) y en los puntos 1
y 2 de la letra b) se entiende que con la intervención de la Entidad tiene lugar para la
misma el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.