Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59117
artículo 17.1 (que prevé que la asistencia sanitaria pueda facilitarse por Concierto
con entidades públicas o privadas).
b) El RGMA, especialmente las previsiones contenidas en sus artículos 77 y 151.3
sobre el régimen de contratación por Concierto y sus contenidos básicos para la
prestación de servicios asistenciales médicos por MUFACE.
c) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su
desarrollo reglamentario.
7.1.2
Son relaciones basadas en el Concierto:
a) Las relaciones entre MUFACE y la Entidad, con motivo del cumplimiento de los
derechos y obligaciones establecidos en el presente Concierto.
b) Las relaciones entre los beneficiarios y la Entidad, con motivo del cumplimiento
por la misma de las obligaciones señaladas en el presente Concierto.
7.1.3 Las cuestiones que surjan en el ámbito de las relaciones enumeradas en la
letra b) de la cláusula anterior tendrán naturaleza administrativa y serán resueltas por el
órgano de MUFACE que tenga atribuida la competencia, previo el procedimiento que en
este capítulo se determina. Contra cualquiera de los acuerdos así dictados cabrá recurso
de alzada ante la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública. El orden jurisdiccional competente, en su caso, será siempre el
contencioso-administrativo.
7.1.4 Corresponde a la Dirección General de MUFACE la facultad de interpretar
el Concierto, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones
de interés público, acordar su resolución por incumplimiento de la Entidad y
determinar los efectos de ésta. Asimismo, corresponde a la Dirección General de
MUFACE acordar las compensaciones económicas por incumplimientos parciales de
obligaciones, los incentivos a la calidad, y las deducciones por fallos de disponibilidad,
según lo previsto en las cláusulas 7.8, 8.3.2 y 8.4, así como la distribución de las
cantidades que correspondan por aplicación de los acuerdos específicos de
financiación de los medicamentos de uso hospitalario a cargo de la Entidad, como
establece las cláusulas 6.1.6 y 8.5.2.C).b).
7.2
Naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales.
a) Las relaciones de los beneficiarios con los facultativos de la Entidad por causa
que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de dichos facultativos.
b) Las relaciones de los beneficiarios con los centros de la Entidad propios o
concertados, por causa de la actividad asistencial de dichos medios o del funcionamiento
de sus instalaciones o por motivo que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio
profesional de los facultativos que, bajo cualquier título, desarrollen actividad en dichos
centros.
Las relaciones mencionadas en las letras a) y b) de la presente cláusula seguirán
siendo ajenas a los fines del Concierto aun cuando, en virtud de las vinculaciones
existentes entre los facultativos y centros y la Entidad, puedan generar efectos directos o
subsidiarios sobre éstas.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
7.2.1 El presente Concierto no supone ni hace surgir ninguna relación entre
MUFACE y los facultativos o centros de la Entidad que presten la asistencia. Las
relaciones entre la Entidad y los facultativos o centros son en todo caso ajenas al
Concierto.
7.2.2 Consecuentemente, son también ajenas al conjunto de derechos y
obligaciones que determinan los fines del Concierto y se configuran como relaciones
autónomas entre las partes:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59117
artículo 17.1 (que prevé que la asistencia sanitaria pueda facilitarse por Concierto
con entidades públicas o privadas).
b) El RGMA, especialmente las previsiones contenidas en sus artículos 77 y 151.3
sobre el régimen de contratación por Concierto y sus contenidos básicos para la
prestación de servicios asistenciales médicos por MUFACE.
c) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su
desarrollo reglamentario.
7.1.2
Son relaciones basadas en el Concierto:
a) Las relaciones entre MUFACE y la Entidad, con motivo del cumplimiento de los
derechos y obligaciones establecidos en el presente Concierto.
b) Las relaciones entre los beneficiarios y la Entidad, con motivo del cumplimiento
por la misma de las obligaciones señaladas en el presente Concierto.
7.1.3 Las cuestiones que surjan en el ámbito de las relaciones enumeradas en la
letra b) de la cláusula anterior tendrán naturaleza administrativa y serán resueltas por el
órgano de MUFACE que tenga atribuida la competencia, previo el procedimiento que en
este capítulo se determina. Contra cualquiera de los acuerdos así dictados cabrá recurso
de alzada ante la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública. El orden jurisdiccional competente, en su caso, será siempre el
contencioso-administrativo.
7.1.4 Corresponde a la Dirección General de MUFACE la facultad de interpretar
el Concierto, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones
de interés público, acordar su resolución por incumplimiento de la Entidad y
determinar los efectos de ésta. Asimismo, corresponde a la Dirección General de
MUFACE acordar las compensaciones económicas por incumplimientos parciales de
obligaciones, los incentivos a la calidad, y las deducciones por fallos de disponibilidad,
según lo previsto en las cláusulas 7.8, 8.3.2 y 8.4, así como la distribución de las
cantidades que correspondan por aplicación de los acuerdos específicos de
financiación de los medicamentos de uso hospitalario a cargo de la Entidad, como
establece las cláusulas 6.1.6 y 8.5.2.C).b).
7.2
Naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales.
a) Las relaciones de los beneficiarios con los facultativos de la Entidad por causa
que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de dichos facultativos.
b) Las relaciones de los beneficiarios con los centros de la Entidad propios o
concertados, por causa de la actividad asistencial de dichos medios o del funcionamiento
de sus instalaciones o por motivo que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio
profesional de los facultativos que, bajo cualquier título, desarrollen actividad en dichos
centros.
Las relaciones mencionadas en las letras a) y b) de la presente cláusula seguirán
siendo ajenas a los fines del Concierto aun cuando, en virtud de las vinculaciones
existentes entre los facultativos y centros y la Entidad, puedan generar efectos directos o
subsidiarios sobre éstas.
cve: BOE-A-2025-8730
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7.2.1 El presente Concierto no supone ni hace surgir ninguna relación entre
MUFACE y los facultativos o centros de la Entidad que presten la asistencia. Las
relaciones entre la Entidad y los facultativos o centros son en todo caso ajenas al
Concierto.
7.2.2 Consecuentemente, son también ajenas al conjunto de derechos y
obligaciones que determinan los fines del Concierto y se configuran como relaciones
autónomas entre las partes: