Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59116
grado de satisfacción del mismo. La prestación de asistencia sanitaria supone el eje
principal de actuación de la Mutualidad, siendo este Concierto instrumento esencial para
hacerla efectiva. Uno de los elementos para valorar la calidad del servicio es el grado de
satisfacción del usuario, la Entidad puede ofertar al colectivo protegido servicios
adicionales relacionados con la prestación de asistencia sanitaria. Siendo por tanto una
mejora del objeto del Concierto que debe mantenerse durante toda la vigencia del
Concierto.
En el anexo 8 se establece los incentivos económicos vinculados a este objetivo y los
criterios para su asignación.
MUFACE promoverá un proyecto para la agilización de la tramitación de las
reclamaciones derivadas de este Concierto, con el objetivo de reducir paulatinamente los
tiempos de resolución de aquellas, tanto a nivel de Comisiones Mixtas Provinciales como
de la Comisión Mixta Nacional. La Entidad colaborará activamente con la Mutualidad
para conseguir este objetivo.
6.3.5 Evaluación de la calidad de los procesos asistenciales y de centros sanitarios.
En el marco de un proceso de mejora continua de la calidad asistencial se impulsarán
sistemas de evaluación, mediante la implantación en los centros propios o concertados
por la Entidad de los sistemas de acreditación y/o certificación establecidos en las
comunidades autónomas o mediante la certificación ISO, los criterios de acreditación
hospitalaria de la Joint Commission o la evaluación externa del Modelo EFQM
(Fundación Europea para la Gestión de la Calidad).
6.4
Procesos de Incapacidad Temporal.
Es un objetivo estratégico para MUFACE la mejora en la gestión de los procesos de
Incapacidad Temporal, para ello, entre otras actuaciones, se implantará un sistema de
emisión electrónica de los partes de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el
embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN).
La Entidad promoverá el uso e implantación de la emisión electrónica de los partes
por los profesionales y centros concertados.
En el anexo 8 se establece los incentivos económicos vinculados a este objetivo y los
criterios para su asignación.
La Entidad designará un Coordinador para la interlocución con el Departamento de
Prestaciones Sociales de MUFACE, a los efectos de supervisar el cumplimento de lo
dispuesto en la cláusula 6.1.8. En este sentido, MUFACE podrá revisar los procesos de
incapacidad temporal de determinados diagnósticos y realizar estudios de excesos en
los tiempos de duración previstos en el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad
Temporal que publica el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez realizado el
estudio de procesos de incapacidad temporal, si se confirma el incremento de incidencia
de excesos de tiempos óptimos generalizados, se podrá solicitar a la Entidad, a través
de coordinador designado, que se adopten las medidas oportunas a fin de evitar esta
situación.
CAPÍTULO 7
Régimen jurídico del Concierto
7.1.1
Naturaleza y régimen del Concierto y de las relaciones en él basadas.
El presente Concierto se rige por:
a) La LSSFCE, especialmente las previsiones contenidas en el artículo 5.2 (que
señala que el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de
asistencia sanitaria y farmacéutica es el establecido por esta misma Ley y sus
normas de desarrollo), en el artículo 16 (que establece el contenido de la asistencia
sanitaria que MUFACE debe prestar a sus beneficiarios protegidos) y en el
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
7.1
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59116
grado de satisfacción del mismo. La prestación de asistencia sanitaria supone el eje
principal de actuación de la Mutualidad, siendo este Concierto instrumento esencial para
hacerla efectiva. Uno de los elementos para valorar la calidad del servicio es el grado de
satisfacción del usuario, la Entidad puede ofertar al colectivo protegido servicios
adicionales relacionados con la prestación de asistencia sanitaria. Siendo por tanto una
mejora del objeto del Concierto que debe mantenerse durante toda la vigencia del
Concierto.
En el anexo 8 se establece los incentivos económicos vinculados a este objetivo y los
criterios para su asignación.
MUFACE promoverá un proyecto para la agilización de la tramitación de las
reclamaciones derivadas de este Concierto, con el objetivo de reducir paulatinamente los
tiempos de resolución de aquellas, tanto a nivel de Comisiones Mixtas Provinciales como
de la Comisión Mixta Nacional. La Entidad colaborará activamente con la Mutualidad
para conseguir este objetivo.
6.3.5 Evaluación de la calidad de los procesos asistenciales y de centros sanitarios.
En el marco de un proceso de mejora continua de la calidad asistencial se impulsarán
sistemas de evaluación, mediante la implantación en los centros propios o concertados
por la Entidad de los sistemas de acreditación y/o certificación establecidos en las
comunidades autónomas o mediante la certificación ISO, los criterios de acreditación
hospitalaria de la Joint Commission o la evaluación externa del Modelo EFQM
(Fundación Europea para la Gestión de la Calidad).
6.4
Procesos de Incapacidad Temporal.
Es un objetivo estratégico para MUFACE la mejora en la gestión de los procesos de
Incapacidad Temporal, para ello, entre otras actuaciones, se implantará un sistema de
emisión electrónica de los partes de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el
embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN).
La Entidad promoverá el uso e implantación de la emisión electrónica de los partes
por los profesionales y centros concertados.
En el anexo 8 se establece los incentivos económicos vinculados a este objetivo y los
criterios para su asignación.
La Entidad designará un Coordinador para la interlocución con el Departamento de
Prestaciones Sociales de MUFACE, a los efectos de supervisar el cumplimento de lo
dispuesto en la cláusula 6.1.8. En este sentido, MUFACE podrá revisar los procesos de
incapacidad temporal de determinados diagnósticos y realizar estudios de excesos en
los tiempos de duración previstos en el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad
Temporal que publica el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez realizado el
estudio de procesos de incapacidad temporal, si se confirma el incremento de incidencia
de excesos de tiempos óptimos generalizados, se podrá solicitar a la Entidad, a través
de coordinador designado, que se adopten las medidas oportunas a fin de evitar esta
situación.
CAPÍTULO 7
Régimen jurídico del Concierto
7.1.1
Naturaleza y régimen del Concierto y de las relaciones en él basadas.
El presente Concierto se rige por:
a) La LSSFCE, especialmente las previsiones contenidas en el artículo 5.2 (que
señala que el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de
asistencia sanitaria y farmacéutica es el establecido por esta misma Ley y sus
normas de desarrollo), en el artículo 16 (que establece el contenido de la asistencia
sanitaria que MUFACE debe prestar a sus beneficiarios protegidos) y en el
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
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