Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59113

momento en que se produzca el alta del centro sanitario o del proceso del que esté
siendo atendido en consulta externa. Asimismo, se le facilitará una copia para su entrega
al médico responsable del seguimiento del paciente, mientras que otra copia del informe
de alta quedará archivada en la historia clínica.
Junto con el informe de alta, el paciente recibirá instrucciones para el correcto
seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la
continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
También se hará entrega, a petición del interesado, de una copia de su historia
clínica o de determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de la obligación de
su conservación en el centro sanitario, dejando constancia escrita de todo el proceso y
garantizando, en todo caso, la confidencialidad de toda la información relacionada con el
proceso y la estancia del paciente en instituciones sanitarias, según establece la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
6.1.8

Otra documentación sanitaria.

a) Cumplimentar en los modelos oficiales el parte médico para situaciones de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural,
así como los informes médicos adicionales de ratificación y el parte de maternidad, para
la valoración y concesión, en su caso, de las licencias correspondientes de los
funcionarios, así como aquellos informes que sean necesarios para acreditar estas
situaciones, con estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
Para garantizar la plena validez de dichos partes, el diagnóstico deberá figurar
codificado siguiendo la clasificación internacional de enfermedades 10.ª revisión
(CIE 10), salvo que MUFACE determine expresamente otra codificación.
Para emitir un parte de confirmación en un proceso de incapacidad temporal iniciado
por otro médico, se deberá requerir del paciente la información clínica necesaria.
b) Colaborar con los facultativos en los procedimientos dirigidos a la comprobación
de la patología que originó la licencia por enfermedad y sus prórrogas.
c) Facilitar los antecedentes e informes médicos para la tramitación de los
procedimientos para la evaluación, calificación, declaración o revisión de incapacidad
permanente de mutualistas, en orden al reconocimiento de la jubilación de mutualistas
por incapacidad permanente para el servicio o de la pensión por incapacidad
permanente.
d) Editar y emitir las órdenes de dispensación hospitalaria, con arreglo a las
especificaciones y criterios establecidos por la normativa vigente, garantizando que, para
la prescripción, tanto en las órdenes de dispensación como en las recetas médicas,
disponen de sellos identificativos que permitan su legibilidad.
e) Emitir los informes médicos exigidos por MUFACE a sus mutualistas o
beneficiarios para cualquiera de las prestaciones gestionadas por la Mutualidad.
f) Realizar a los mutualistas los informes, exploraciones o pruebas de diagnóstico
conforme a lo establecido en el anexo 9.
g) Emitir la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás
extremos para el Registro Civil, y otros informes o certificados sobre el estado de salud
exigibles por disposición legal o reglamentaria.
h) Cumplimentar los modelos normalizados de prescripción para la prestación
ortoprotésica, en los cuales es fundamental indicar el mutualista al que se prescribe, la
identificación del médico prescriptor, el diagnóstico y situación clínica del paciente en el
momento de la prescripción, así como el código del producto ortoprotésico que
prescriben o la descripción que figura en el catálogo para cada producto, según figura en
el Catálogo General de Material Ortoprotésico de MUFACE.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

La Entidad garantizará que los profesionales y centros sanitarios incluidos en sus
Catálogos cumplan con las siguientes obligaciones: