Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59112

La Entidad facilitará a MUFACE el CMBD de los beneficiarios que hayan tenido un
ingreso hospitalario o que hayan sido sometidos a Cirugía Mayor Ambulatoria, dentro de
los tres meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente.
El tratamiento de la información contenida en este CMBD permite a MUFACE
disponer del conocimiento de los servicios prestados y de los procesos atendidos de sus
beneficiarios en los centros propios y concertados de la Entidad, lo que le permitirá
desarrollar adecuadamente las funciones de gestión, estudios epidemiológicos y
evaluación de la calidad de sus servicios sanitarios que viene obligada a realizar como
administración sanitaria pública y para las que está legalmente habilitada de acuerdo con
su normativa específica y el artículo 53 y la disposición adicional cuarta de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y
su normativa de desarrollo, MUFACE es el responsable del tratamiento de dicha
información. En consecuencia, en el proceso de transmisión de la información de los
centros a la Entidad y de la Entidad a MUFACE, los datos transmitidos no podrán ser
comunicados a otras personas, ni utilizados o aplicados por la Entidad para fines
distintos a los mencionados en este capítulo, para lo que se aplicarán las pertinentes
medidas de seguridad de nivel alto, que garanticen la confidencialidad de los datos
relativos a la salud de los protegidos y eviten cualquier alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado de los mismos.
En las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía mayor
ambulatoria que emita, la Entidad informará a los beneficiarios de que sus datos de salud
pueden ser tratados por MUFACE para los fines establecidos, con las cautelas
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
6.1.5

Información sobre medios sanitarios.

Con la periodicidad establecida en la cláusula 3.5.1, la Entidad remitirá a MUFACE
en formato electrónico, conforme a lo dispuesto en el punto 4 del anexo 6, la información
actualizada de los medios propios y concertados que figuren en sus Catálogos de
proveedores.
Información sobre medicamentos de ámbito hospitalario a cargo de la

La Entidad deberá comunicar mensualmente a MUFACE, para su remisión al
Ministerio de Sanidad, la información relativa al consumo de los medicamentos de Uso
Hospitalario con acuerdos específicos de financiación, entre otros: Techo Máximo de
Gasto (TMG) y acuerdos precio/volumen prescritos a los mutualistas y beneficiarios de
MUFACE.
En el punto 5 del anexo 6 se recoge la tabla que la Entidad debe cumplimentar por
cada medicamento, para remitir mensualmente a MUFACE.
En aquellos casos en los que, para los medicamentos de uso hospitalario, previa
comunicación del Ministerio de Sanidad, a través del Comité de Seguimiento, se alcance el
Techo Máximo de Gasto, el tramo del acuerdo o la condición fijada en el acuerdo específico,
la Mutualidad informará a la Entidad de tal circunstancia, así como de la distribución de las
cantidades correspondientes, que se realizará, previa resolución de la Dirección General,
siempre y cuando la Entidad haya comunicado mensualmente la información sobre el
consumo de estos medicamentos.
6.1.7

Documentación clínica del paciente.

La información a que se refiere la cláusula 6.1.4 se conservará en soporte papel y/o
soporte informático durante el tiempo que la legislación establezca. En cualquier caso
deberá cumplirse con los requisitos legales ya referidos en la cláusula 6.1.1.
El informe de alta, en cualquier tipo de modalidad asistencial, será entregado al
paciente o, por indicación del médico responsable, al familiar o tutor legal, en el

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

6.1.6
Entidad.