Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59111
establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo, en
relación con la información y documentación sanitaria relativa a los beneficiarios de
MUFACE, así como a salvaguardar el ejercicio de los derechos de los pacientes
recogidos en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en la Ley 41/2002, de 14
de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en
materia de Información y Documentación Clínica. Esta salvaguarda de los derechos de
los pacientes prestará especial cuidado en lo que se refiere al consentimiento informado
y al respeto de las instrucciones previas, derechos establecidos por los artículos 10 y 11
de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
d) Además, la Entidad está obligada a cumplir y hacer cumplir a los profesionales y
centros sanitarios incluidos en su Catálogo de Proveedores las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en orden a
garantizar el derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
6.1.2
A)
Información sobre actividad.
Información sobre actividad/coste.
La Entidad dispondrá de un sistema de información que permita conocer el número,
tipo y coste de los servicios proporcionados a los beneficiarios de MUFACE con medios
propios o concertados, según el formato que aparece en el anexo 6.
La Entidad facilitará a MUFACE, en soporte informático, los datos sobre actividad
asistencial de acuerdo a las tablas resumen y estructura de datos prevista en el punto 1
del anexo 6.
Dichos datos deberán remitirse con la periodicidad establecida en el anexo 6, dentro
de los tres meses siguientes a la finalización del período correspondiente.
Además de lo anterior, anualmente la Entidad remitirá a MUFACE, en el primer
semestre del año siguiente, un informe detallado del coste anual efectivo del servicio
derivado del Concierto, esta información deberá haber sido auditada externamente.
B)
Información sobre asistencia sanitaria transfronteriza.
La Entidad dispondrá de un sistema de información que permita conocer el número
de pacientes autorizados, el tipo de prestaciones solicitadas y el importe de los
reembolsos de gastos concedidos por la asistencia sanitaria transfronteriza.
Esos datos deberán remitirse a MUFACE con las características y periodicidad
establecidas en el anexo 6.
6.1.3
Información económica.
La Entidad deberá facilitar a requerimiento de MUFACE los datos estadísticos
legalmente establecidos de las Cuentas Satélites del Gasto Sanitario Público del Plan
Estadístico Nacional, así como aquellos otros datos que sean solicitados por el Ministerio
de Sanidad, dentro del Sistema de Información Sanitaria del SNS. Todo ello en el
formato y con la periodicidad que le sean requeridos por MUFACE, para su posterior
traslado al mismo.
Información sobre asistencia hospitalaria.
La Entidad requerirá a sus centros propios o concertados detallados en los catálogos
de proveedores que cumplimenten los informes clínicos de alta al finalizar la estancia en
una institución hospitalaria, o la asistencia por Cirugía Mayor Ambulatoria u otras
asistencias, según lo previsto en el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se
regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada. Asimismo deberán
recopilar el Conjunto Mínimo Básico de Datos (en adelante, CMBD) de los informes de
alta hospitalaria con los criterios establecidos al efecto en el SNS, y cuyo contenido se
recoge en el anexo 6.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
6.1.4
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59111
establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo, en
relación con la información y documentación sanitaria relativa a los beneficiarios de
MUFACE, así como a salvaguardar el ejercicio de los derechos de los pacientes
recogidos en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en la Ley 41/2002, de 14
de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en
materia de Información y Documentación Clínica. Esta salvaguarda de los derechos de
los pacientes prestará especial cuidado en lo que se refiere al consentimiento informado
y al respeto de las instrucciones previas, derechos establecidos por los artículos 10 y 11
de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
d) Además, la Entidad está obligada a cumplir y hacer cumplir a los profesionales y
centros sanitarios incluidos en su Catálogo de Proveedores las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en orden a
garantizar el derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
6.1.2
A)
Información sobre actividad.
Información sobre actividad/coste.
La Entidad dispondrá de un sistema de información que permita conocer el número,
tipo y coste de los servicios proporcionados a los beneficiarios de MUFACE con medios
propios o concertados, según el formato que aparece en el anexo 6.
La Entidad facilitará a MUFACE, en soporte informático, los datos sobre actividad
asistencial de acuerdo a las tablas resumen y estructura de datos prevista en el punto 1
del anexo 6.
Dichos datos deberán remitirse con la periodicidad establecida en el anexo 6, dentro
de los tres meses siguientes a la finalización del período correspondiente.
Además de lo anterior, anualmente la Entidad remitirá a MUFACE, en el primer
semestre del año siguiente, un informe detallado del coste anual efectivo del servicio
derivado del Concierto, esta información deberá haber sido auditada externamente.
B)
Información sobre asistencia sanitaria transfronteriza.
La Entidad dispondrá de un sistema de información que permita conocer el número
de pacientes autorizados, el tipo de prestaciones solicitadas y el importe de los
reembolsos de gastos concedidos por la asistencia sanitaria transfronteriza.
Esos datos deberán remitirse a MUFACE con las características y periodicidad
establecidas en el anexo 6.
6.1.3
Información económica.
La Entidad deberá facilitar a requerimiento de MUFACE los datos estadísticos
legalmente establecidos de las Cuentas Satélites del Gasto Sanitario Público del Plan
Estadístico Nacional, así como aquellos otros datos que sean solicitados por el Ministerio
de Sanidad, dentro del Sistema de Información Sanitaria del SNS. Todo ello en el
formato y con la periodicidad que le sean requeridos por MUFACE, para su posterior
traslado al mismo.
Información sobre asistencia hospitalaria.
La Entidad requerirá a sus centros propios o concertados detallados en los catálogos
de proveedores que cumplimenten los informes clínicos de alta al finalizar la estancia en
una institución hospitalaria, o la asistencia por Cirugía Mayor Ambulatoria u otras
asistencias, según lo previsto en el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se
regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada. Asimismo deberán
recopilar el Conjunto Mínimo Básico de Datos (en adelante, CMBD) de los informes de
alta hospitalaria con los criterios establecidos al efecto en el SNS, y cuyo contenido se
recoge en el anexo 6.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
6.1.4