Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59110
b) Cuando el paciente sea remitido a un segundo centro ajeno y no existan causas
que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.
5.3.5 El beneficiario, u otra persona en su nombre, comunicará a la Entidad la
asistencia recibida con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar constancia
de la comunicación, aportando el correspondiente informe médico de urgencias, dentro
de los dos días siguientes al inicio de la asistencia, salvo que concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas.
5.3.6 Cuando la Entidad reciba la comunicación de la asistencia de un beneficiario
en medios no concertados deberá contestar, dentro de los dos días siguientes a la
recepción de la comunicación y por cualquier medio que permita dejar constancia de la
misma, si reconoce la existencia de la situación de urgencia vital y, por tanto, acepta el
pago de los gastos producidos o si, por el contrario, no se considera obligada al pago por
entender que no ha existido una situación de urgencia de carácter vital.
En el supuesto de que la Entidad reconozca la existencia de la situación de urgencia
vital deberá comunicar al proveedor sanitario que se hace cargo directamente de los
gastos ocasionados, a fin de que por parte de éste se emita la correspondiente factura a
la Entidad. Si el beneficiario hubiera abonado los gastos, la Entidad deberá efectuar el
reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que solicite el
reintegro presentando los justificantes de los gastos.
En el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por entender que
no ha existido la situación de urgencia vital, emitirá, en un plazo máximo de siete días
naturales, informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dará traslado del
mismo al beneficiario y al Servicio Provincial de MUFACE.
5.3.7 Cuando la Entidad debe asumir los gastos por la situación de urgencia vital,
realizará las gestiones oportunas ante el proveedor para que emita la correspondiente
factura a nombre de la Entidad y hacerse cargo de los gastos ocasionados por dicha
asistencia.
Si el beneficiario ya hubiera abonado los gastos, la Entidad deberá efectuar el
reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que el interesado
presente los justificantes de los gastos.
5.3.8 En el supuesto de la situación especial de urgencia previsto en la letra e) de
la cláusula 5.3.2, la Entidad, sin perjuicio de que debe asumir los gastos conforme la
cláusula anterior, podrá ejercer las acciones que procedan en orden a recurrir la
facturación de la asistencia cuando el uso de los recursos sanitarios públicos derive de
una orden imperativa de la correspondiente autoridad sanitaria.
CAPÍTULO 6
Información, documentación sanitaria y objetivos de calidad
6.1.1
Información y documentación sanitaria.
Normas generales.
a) A fin de que MUFACE disponga de la información necesaria para la evaluación
de las prestaciones sanitarias que han de ser cubiertas por este Concierto, su
planificación y toma de decisiones, la Entidad facilitará todos los datos sobre los
servicios prestados a los beneficiarios que se especifican en este capítulo. Igualmente lo
hará sobre aquellos que, aunque no especificados, durante la vigencia del Concierto
pudieran ser demandados a MUFACE por el Ministerio de Sanidad, en el contexto de
desarrollo del Sistema de Información del SNS o por cualquier otro organismo
competente en cumplimiento de la normativa vigente.
b) La Entidad se obliga a requerir de sus profesionales que cumplimenten cuantos
documentos se especifican en este capítulo.
c) Asimismo, la Entidad se obliga a cumplir y hacer cumplir a los profesionales y
centros sanitarios incluidos en su Catálogo de Proveedores todos los requisitos
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59110
b) Cuando el paciente sea remitido a un segundo centro ajeno y no existan causas
que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.
5.3.5 El beneficiario, u otra persona en su nombre, comunicará a la Entidad la
asistencia recibida con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar constancia
de la comunicación, aportando el correspondiente informe médico de urgencias, dentro
de los dos días siguientes al inicio de la asistencia, salvo que concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas.
5.3.6 Cuando la Entidad reciba la comunicación de la asistencia de un beneficiario
en medios no concertados deberá contestar, dentro de los dos días siguientes a la
recepción de la comunicación y por cualquier medio que permita dejar constancia de la
misma, si reconoce la existencia de la situación de urgencia vital y, por tanto, acepta el
pago de los gastos producidos o si, por el contrario, no se considera obligada al pago por
entender que no ha existido una situación de urgencia de carácter vital.
En el supuesto de que la Entidad reconozca la existencia de la situación de urgencia
vital deberá comunicar al proveedor sanitario que se hace cargo directamente de los
gastos ocasionados, a fin de que por parte de éste se emita la correspondiente factura a
la Entidad. Si el beneficiario hubiera abonado los gastos, la Entidad deberá efectuar el
reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que solicite el
reintegro presentando los justificantes de los gastos.
En el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por entender que
no ha existido la situación de urgencia vital, emitirá, en un plazo máximo de siete días
naturales, informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dará traslado del
mismo al beneficiario y al Servicio Provincial de MUFACE.
5.3.7 Cuando la Entidad debe asumir los gastos por la situación de urgencia vital,
realizará las gestiones oportunas ante el proveedor para que emita la correspondiente
factura a nombre de la Entidad y hacerse cargo de los gastos ocasionados por dicha
asistencia.
Si el beneficiario ya hubiera abonado los gastos, la Entidad deberá efectuar el
reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que el interesado
presente los justificantes de los gastos.
5.3.8 En el supuesto de la situación especial de urgencia previsto en la letra e) de
la cláusula 5.3.2, la Entidad, sin perjuicio de que debe asumir los gastos conforme la
cláusula anterior, podrá ejercer las acciones que procedan en orden a recurrir la
facturación de la asistencia cuando el uso de los recursos sanitarios públicos derive de
una orden imperativa de la correspondiente autoridad sanitaria.
CAPÍTULO 6
Información, documentación sanitaria y objetivos de calidad
6.1.1
Información y documentación sanitaria.
Normas generales.
a) A fin de que MUFACE disponga de la información necesaria para la evaluación
de las prestaciones sanitarias que han de ser cubiertas por este Concierto, su
planificación y toma de decisiones, la Entidad facilitará todos los datos sobre los
servicios prestados a los beneficiarios que se especifican en este capítulo. Igualmente lo
hará sobre aquellos que, aunque no especificados, durante la vigencia del Concierto
pudieran ser demandados a MUFACE por el Ministerio de Sanidad, en el contexto de
desarrollo del Sistema de Información del SNS o por cualquier otro organismo
competente en cumplimiento de la normativa vigente.
b) La Entidad se obliga a requerir de sus profesionales que cumplimenten cuantos
documentos se especifican en este capítulo.
c) Asimismo, la Entidad se obliga a cumplir y hacer cumplir a los profesionales y
centros sanitarios incluidos en su Catálogo de Proveedores todos los requisitos
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
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