Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59109
asistencia a otros fines civiles o penales, para lo que el interesado, en su caso, habrá de
acudir a la vía jurisdiccional ordinaria correspondiente.
5.3
Asistencia urgente de carácter vital en medio no concertado.
5.3.1 A los fines previstos en el artículo 78.1 del RGMA, se considera situación de
urgencia de carácter vital aquélla en que se haya producido una patología cuya
naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un
daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación
terapéutica de inmediato.
Para que el beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por
utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, el medio ajeno al que se dirija
o sea trasladado el paciente deberá ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las
circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la
capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los
primeros auxilios.
5.3.2 Situaciones especiales de urgencia.
Se considerará que siempre reúnen la condición de urgencias de carácter vital y que
la asistencia recibida en medios ajenos posee también el requisito previsto en el
segundo párrafo de la cláusula anterior, en las siguientes situaciones especiales:
5.3.3 La asistencia que precisen los mutualistas pertenecientes al Cuerpo Nacional
de Policía, con motivo de lesiones o daños corporales sufridos en el ejercicio de las
funciones propias de la actividad del Cuerpo o con ocasión de actos cometidos por
personas integradas en bandas o grupos organizados y armados, se considera siempre
que reúne la consideración de urgencia vital y que la asistencia recibida de haberse
utilizado medios ajenos posee también el requisito previsto en el segundo párrafo de la
cláusula 5.3.1.
5.3.4 A efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situación de urgencia
de carácter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria del paciente
(incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por causas
asistenciales), salvo en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo médico que estuviese
prestando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado del
paciente a un centro propio o concertado adecuado y el enfermo o sus familiares
responsables se nieguen a ello.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de
emergencias sanitarias públicos (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a
aquél o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañado.
b) Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea
realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no
sanitarias (bomberos, etc.).
c) Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por
los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
d) Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro
para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el
personal del centro, o cuando aquél resida en domicilio particular, y estos equipos sean
activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos
siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro o servicio su
adscripción a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.
e) Cuando en el marco de una emergencia sanitaria decretada por la autoridad
sanitaria correspondiente, el beneficiario haya utilizado recursos sanitarios públicos por
orden de aquella.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59109
asistencia a otros fines civiles o penales, para lo que el interesado, en su caso, habrá de
acudir a la vía jurisdiccional ordinaria correspondiente.
5.3
Asistencia urgente de carácter vital en medio no concertado.
5.3.1 A los fines previstos en el artículo 78.1 del RGMA, se considera situación de
urgencia de carácter vital aquélla en que se haya producido una patología cuya
naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un
daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación
terapéutica de inmediato.
Para que el beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por
utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, el medio ajeno al que se dirija
o sea trasladado el paciente deberá ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las
circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la
capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los
primeros auxilios.
5.3.2 Situaciones especiales de urgencia.
Se considerará que siempre reúnen la condición de urgencias de carácter vital y que
la asistencia recibida en medios ajenos posee también el requisito previsto en el
segundo párrafo de la cláusula anterior, en las siguientes situaciones especiales:
5.3.3 La asistencia que precisen los mutualistas pertenecientes al Cuerpo Nacional
de Policía, con motivo de lesiones o daños corporales sufridos en el ejercicio de las
funciones propias de la actividad del Cuerpo o con ocasión de actos cometidos por
personas integradas en bandas o grupos organizados y armados, se considera siempre
que reúne la consideración de urgencia vital y que la asistencia recibida de haberse
utilizado medios ajenos posee también el requisito previsto en el segundo párrafo de la
cláusula 5.3.1.
5.3.4 A efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situación de urgencia
de carácter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria del paciente
(incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por causas
asistenciales), salvo en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo médico que estuviese
prestando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado del
paciente a un centro propio o concertado adecuado y el enfermo o sus familiares
responsables se nieguen a ello.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de
emergencias sanitarias públicos (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a
aquél o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañado.
b) Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea
realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no
sanitarias (bomberos, etc.).
c) Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por
los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
d) Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro
para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el
personal del centro, o cuando aquél resida en domicilio particular, y estos equipos sean
activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos
siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro o servicio su
adscripción a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.
e) Cuando en el marco de una emergencia sanitaria decretada por la autoridad
sanitaria correspondiente, el beneficiario haya utilizado recursos sanitarios públicos por
orden de aquella.