Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59108

válida con sus medios antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la
presentación de la solicitud de autorización.
d) Cuando un beneficiario haya acudido o esté ingresado en un centro de la
Entidad para recibir asistencia y según criterio del facultativo que le atiende no existan o
no estén disponibles los recursos asistenciales necesarios. En este supuesto se
presume que se produce una situación de denegación injustificada de asistencia cuando
desde el medio de la Entidad se haya remitido al paciente a centro no concertado.
e) Cuando el beneficiario esté ingresado en un centro no concertado a causa de
una situación médica que requiera una atención inmediata de urgencia, y éste (o los
familiares o terceros responsables) lo comunique a la Entidad los dos días posteriores al
ingreso y no le ofrezca una solución asistencial válida durante los dos días siguientes a
la comunicación, bien comprometiéndose a asumir los gastos que se ocasionen, bien
gestionando su traslado a un centro de la Entidad, propio o concertado, siempre que el
traslado sea médicamente posible.
La solicitud a la Entidad se realizará por un medio que permita dejar constancia de la
misma (preferiblemente a través de su Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias)
e incluirá una breve descripción de los hechos y circunstancias en que se ha producido
el ingreso.
f) Cuando la Entidad, previa comunicación del beneficiario, no cumpla con la
garantía de tiempo máximo de acceso a la atención, conforme a la cláusula 3.2.5 y el
punto 6 del anexo 3, ya sea porque no facilite la cita en el plazo de cinco días, o porque
la fecha de esta no sea dentro del tiempo máximo de acceso.
Obligaciones de la Entidad.

a) En cualquiera de los supuestos de denegación injustificada de asistencia
descritos en la cláusula 5.2.1, la Entidad viene obligada a asumir los gastos derivados de
la asistencia.
En el supuesto contemplado en su letra e), si la Entidad ha ofrecido una solución
asistencial válida en el plazo establecido el beneficiario deberá hacerse cargo de los
gastos ocasionados por la asistencia hasta su traslado al centro propio o concertado.
b) Cuando la Entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe ser
gestionada por la Entidad, especificando además el nombre del facultativo, servicio o
centro que vaya a asumir la asistencia y que pueda llevar a cabo la técnica diagnóstica o
terapéutica prescrita.
c) Cuando el beneficiario haya acudido a medios no concertados a consecuencia
de una denegación injustificada de asistencia de la cláusula 5.2.1, excepto para su punto
f), la Entidad debe asumir, sin exclusiones, los gastos ocasionados por el proceso
asistencial hasta el alta del mismo. No obstante, transcurrido un año desde la
denegación de asistencia o desde la fecha de la última autorización, el beneficiario
deberá solicitar a la Entidad la renovación de la continuidad de la asistencia, a fin de que,
antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la presentación, la autorice u
ofrezca una alternativa asistencial válida con sus medios, conforme a las
especificaciones que se establecen en el punto b) anterior.
d) Cuando la Entidad reciba del beneficiario la comunicación de la asistencia
prestada en medios ajenos por alguna de las circunstancias previstas en la
cláusula 5.2.1, realizará las gestiones oportunas ante el proveedor para que emita la
correspondiente factura a nombre de la Entidad y hacerse cargo de los gastos
ocasionados por dicha asistencia.
e) Si el beneficiario hubiera abonado los gastos directamente al proveedor
sanitario, la Entidad deberá efectuar el reintegro dentro de los diez días naturales
siguientes a la fecha en que el interesado presente los justificantes de los gastos.
5.2.3 La aceptación por la Entidad o, en su caso, la declaración por MUFACE de
que existe un supuesto de denegación injustificada de asistencia, no supone la
aceptación o declaración, respectivamente, de que haya existido denegación de

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5.2.2