Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59107

4.9.4 El acceso al tratamiento de protonterapia se inicia cuando, tras prescripción
por oncólogo u oncólogo radioterápico es analizado el caso clínico en el correspondiente
Comité de Tumores del Hospital correspondiente, siendo el paciente perteneciente a
MUFACE y de adscripción privada. Si el Comité confirma la indicación de esta terapia,
el/la facultativo remitirá a la Entidad la solicitud de valoración y del informe clínico del
paciente, en los modelos normalizados, para su traslado a MUFACE que, a su vez, la
enviará anonimizada a los expertos del Comité para su valoración.
a) Si la decisión es no favorable, se dictará resolución desestimatoria por la
Dirección General de Muface, que será comunicada a la Entidad, al mutualista y al
Servicio Provincial correspondiente. Asimismo, la Entidad dará traslado al especialista
que inició el procedimiento para que, a su vez, informe al paciente de la decisión del
Comité.
b) Si la decisión es favorable o recomienda el tratamiento, se dictará resolución
estimatoria por la Dirección General de MUFACE, que será comunicada a la Entidad, al
mutualista y al Servicio Provincial correspondiente. Asimismo, la Entidad dará traslado al
especialista que inició el procedimiento, habilitando, en su caso, el procedimiento que
corresponda.
4.10

Hospitales privados no concertados.

El acceso a los servicios en centros privados no concertados, según lo previsto en el
punto 3.6.3 del anexo 3, requerirá autorización previa de la Entidad conforme a lo
establecido en el punto 1.7 del anexo 5.
CAPÍTULO 5
Utilización de medios no concertados
5.1

Norma general.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la LSSFCE y 78 del RGMA,
en relación con la cláusula 3.1 del presente Concierto, cuando un beneficiario, por
decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá
abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los
casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de
carácter vital.
5.2

Denegación injustificada de asistencia.

a) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solución asistencial válida antes
de que concluya el quinto día hábil siguiente a la fecha de solicitud del beneficiario de
alguna de las prestaciones o servicios recogidas en el anexo 5, en el nivel que
corresponda, y que haya sido prescrita por un médico concertado, o deniegue una
prestación incluida en la Cartera de Servicios cubierta por este Concierto. La respuesta
de la Entidad deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar
constancia de la misma.
b) Cuando la Entidad no cumpla con las exigencias de disponibilidad de medios
previstos en el presente Concierto. En este supuesto, el beneficiario podrá acudir a los
facultativos o centros que existan en el referido nivel de conformidad con lo estipulado en
la cláusula 3.2.4.
c) Cuando el beneficiario solicite autorización a la Entidad para acudir a un
facultativo o centro no concertado (previa prescripción por escrito de un facultativo de la
Entidad con exposición de las causas médicas justificativas de la necesidad de remisión
al medio no concertado) y la Entidad ni lo autorice ni ofrezca una alternativa asistencial

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

5.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 78.1 del RGMA, se produce
denegación injustificada de asistencia en los siguientes casos: