Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59106

reintegro deberá efectuarse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en
que se presenten los justificantes de dichos gastos ante la Entidad.
4.8

Requisitos adicionales para la utilización de medios.

4.8.1 En los casos expresamente previstos en el Concierto, la Entidad podrá exigir
los requisitos adicionales que procedan, tales como prescripción médica o autorización
previa de la Entidad. La Entidad, a través de los profesionales sanitarios que prescriban
o realicen las pruebas diagnósticas o tratamientos que precisen autorización, deberá
informar de la existencia de este requisito al beneficiario.
4.8.2 En ningún caso se denegará sin justificación una solicitud de un medio
diagnóstico o terapéutico incluido en la Cartera de Servicios establecida en este
Concierto, indicado por un facultativo de la Entidad. A tal efecto, podrá solicitarse del
facultativo un informe complementario motivado de indicación de la prestación solicitada.
4.8.3 A los efectos del párrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de
disponibilidad de medios previstos en el presente Concierto en el nivel correspondiente,
será válida la prescripción de facultativo no concertado, que será acompañada siempre
de informe motivado de indicación de la prestación solicitada.
4.8.4 No podrán efectuarse con cargo al beneficiario las pruebas no autorizadas si
no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorización previa. Tampoco serán a
cargo del beneficiario los actos médicos o quirúrgicos realizados en el momento de la
consulta cuando no haya existido tiempo para obtener su autorización por la Entidad.
4.8.5 El anexo 5 contiene una relación exhaustiva de los supuestos de utilización
de los medios que precisan autorización previa de la Entidad, así como el procedimiento
para su obtención.
4.9

Procedimiento de acceso a tratamientos sometidos a dictamen de Comités.

4.9.1 La cláusula 2.12 somete los tratamientos de terapias avanzadas, de hormona
de crecimiento y de protonterapia al dictamen de Comités.
4.9.2 El acceso al tratamiento de terapias avanzadas será solicitado por el/la
especialista que trate al paciente mediante la cumplimentación de la solicitud de
valoración y del informe clínico del paciente, en los modelos normalizados para el SNS.
Esta documentación, una vez recibida, será remitida por MUFACE al Comité de
Expertos Nacional para su valoración:

4.9.3 El acceso al tratamiento con hormona de crecimiento será solicitado por el/la
titular en el Servicio Provincial de MUFACE de adscripción acompañando los informes en
los modelos normalizados para el SNS debidamente cumplimentados por el/la facultativo
prescriptor. Esta documentación, una vez recibida, será remitida por MUFACE al Comité
Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas para su valoración:
a) Si la decisión es no favorable, se dictará resolución desestimatoria por la
Dirección General de MUFACE.
b) Si la decisión es favorable o recomienda el tratamiento, el Servicio Provincial de
MUFACE comunicará a la Entidad la decisión para que proceda a autorizar la
dispensación del tratamiento.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

a) Si la decisión es no favorable, se dictará resolución desestimatoria por la
Dirección General de Muface, que será comunicada a la Entidad, al mutualista y al
Servicio Provincial correspondiente. Asimismo, la Entidad dará traslado al especialista
que inició el procedimiento para que, a su vez, informe al paciente de la decisión del
Comité.
b) Si la decisión es favorable, una vez comunicada la decisión al especialista
solicitante, la Entidad comenzará la gestión del traslado al centro designado de forma
inmediata.