Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
C)
Sec. III. Pág. 59105
Hospitalización domiciliaria.
a) Comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcionados en
el domicilio del paciente, de una complejidad, intensidad y duración comparables a las
que recibiría ese mismo paciente en el hospital convencional, y que por esos motivos no
pueden ser asumidos por el nivel de Atención Primaria.
b) La hospitalización domiciliaria podrá llevarse a cabo en aquellos casos en que el
estado del enfermo lo permita.
c) Durante esta hospitalización, la responsabilidad del seguimiento del paciente
corresponde a la Unidad de Hospitalización a Domicilio (UHD) y será prestada por los
especialistas (médicos de familia o internistas) y el personal de enfermería que conforma
dicha UHD, la cual deberá estar coordinada con la unidad de hospitalización médica o
quirúrgica correspondiente a la patología del paciente y con el área de urgencias del
hospital, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial.
d) El ingreso en la UHD podrá realizarse desde un servicio hospitalario mediante el
correspondiente informe de derivación y desde Atención Primaria o Especializada
ambulatoria. En estos dos últimos casos, corresponderá a la UHD valorar si el paciente
cumple los criterios de ingreso en dicha unidad.
e) El ingreso en la UHD estará sujeto a los mismos requisitos que el ingreso en un
hospital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de estar ingresado en
un hospital. La documentación clínica correspondiente a dichas atenciones se
cumplimentará con los mismos criterios que en la hospitalización convencional.
f) La UHD informará por escrito al paciente y su familia acerca de cómo contactar
con la unidad a cualquier hora del día, con el objeto de dar respuesta a las eventuales
incidencias. Cuando se produzca el alta, el médico de la UHD emitirá el correspondiente
parte médico de alta en los términos previstos por la ley.
g) Mientras el paciente permanezca ingresado en la UHD, correrán por cuenta de la
Entidad y no podrán ser imputadas ni al beneficiario ni a MUFACE, todas las atenciones
y productos que precise el paciente, además de toda la medicación, material de curas,
nutriciones no comunes, pruebas complementarias, interconsultas, absorbentes, sondas,
hemodiálisis domiciliaria y oxigenoterapia. Quedan excluidas, en todo caso, las
dotaciones domésticas ordinarias, la nutrición común y los servicios de auxiliares de
clínica.
D)
Hospitalización por maternidad.
En el momento del ingreso, o en todo caso antes del alta hospitalaria, deberá
presentarse en el centro hospitalario la autorización de la Entidad. A efectos de la
asistencia al recién nacido se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula 1.3.2.
Si la práctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momento del parto
sin haberse indicado en la prescripción del ingreso, los gastos causados por este
concepto serán también a cargo de la Entidad.
Hospitalización psiquiátrica.
Comprende la asistencia psiquiátrica de todos los procesos tanto agudos como
crónicos que precisen ingreso hospitalario u hospitalización de día.
Igualmente, se incluye el ingreso de aquellos pacientes psiquiátricos en centros o
unidades de media y larga estancia cuando una vez superada la fase aguda del proceso
y la evolución no sea satisfactoria, precisen un mayor grado de estabilización y
recuperación para su integración en su medio familiar y/o social.
El ingreso deberá realizarse en centros concertados por la Entidad, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula 3.2.4 y en el punto 3.6.3 del anexo 3.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si el ingreso se hubiera producido,
con anterioridad a 1 de enero de 2015, en un centro no concertado por causas clínicas
justificadas sin autorización previa de la Entidad, la misma abonará al interesado los
gastos de hospitalización hasta el alta hospitalaria, con el límite de 87 euros por día. El
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
E)
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
C)
Sec. III. Pág. 59105
Hospitalización domiciliaria.
a) Comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcionados en
el domicilio del paciente, de una complejidad, intensidad y duración comparables a las
que recibiría ese mismo paciente en el hospital convencional, y que por esos motivos no
pueden ser asumidos por el nivel de Atención Primaria.
b) La hospitalización domiciliaria podrá llevarse a cabo en aquellos casos en que el
estado del enfermo lo permita.
c) Durante esta hospitalización, la responsabilidad del seguimiento del paciente
corresponde a la Unidad de Hospitalización a Domicilio (UHD) y será prestada por los
especialistas (médicos de familia o internistas) y el personal de enfermería que conforma
dicha UHD, la cual deberá estar coordinada con la unidad de hospitalización médica o
quirúrgica correspondiente a la patología del paciente y con el área de urgencias del
hospital, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial.
d) El ingreso en la UHD podrá realizarse desde un servicio hospitalario mediante el
correspondiente informe de derivación y desde Atención Primaria o Especializada
ambulatoria. En estos dos últimos casos, corresponderá a la UHD valorar si el paciente
cumple los criterios de ingreso en dicha unidad.
e) El ingreso en la UHD estará sujeto a los mismos requisitos que el ingreso en un
hospital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de estar ingresado en
un hospital. La documentación clínica correspondiente a dichas atenciones se
cumplimentará con los mismos criterios que en la hospitalización convencional.
f) La UHD informará por escrito al paciente y su familia acerca de cómo contactar
con la unidad a cualquier hora del día, con el objeto de dar respuesta a las eventuales
incidencias. Cuando se produzca el alta, el médico de la UHD emitirá el correspondiente
parte médico de alta en los términos previstos por la ley.
g) Mientras el paciente permanezca ingresado en la UHD, correrán por cuenta de la
Entidad y no podrán ser imputadas ni al beneficiario ni a MUFACE, todas las atenciones
y productos que precise el paciente, además de toda la medicación, material de curas,
nutriciones no comunes, pruebas complementarias, interconsultas, absorbentes, sondas,
hemodiálisis domiciliaria y oxigenoterapia. Quedan excluidas, en todo caso, las
dotaciones domésticas ordinarias, la nutrición común y los servicios de auxiliares de
clínica.
D)
Hospitalización por maternidad.
En el momento del ingreso, o en todo caso antes del alta hospitalaria, deberá
presentarse en el centro hospitalario la autorización de la Entidad. A efectos de la
asistencia al recién nacido se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula 1.3.2.
Si la práctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momento del parto
sin haberse indicado en la prescripción del ingreso, los gastos causados por este
concepto serán también a cargo de la Entidad.
Hospitalización psiquiátrica.
Comprende la asistencia psiquiátrica de todos los procesos tanto agudos como
crónicos que precisen ingreso hospitalario u hospitalización de día.
Igualmente, se incluye el ingreso de aquellos pacientes psiquiátricos en centros o
unidades de media y larga estancia cuando una vez superada la fase aguda del proceso
y la evolución no sea satisfactoria, precisen un mayor grado de estabilización y
recuperación para su integración en su medio familiar y/o social.
El ingreso deberá realizarse en centros concertados por la Entidad, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula 3.2.4 y en el punto 3.6.3 del anexo 3.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si el ingreso se hubiera producido,
con anterioridad a 1 de enero de 2015, en un centro no concertado por causas clínicas
justificadas sin autorización previa de la Entidad, la misma abonará al interesado los
gastos de hospitalización hasta el alta hospitalaria, con el límite de 87 euros por día. El
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
E)