Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59104

4.6.2 Igualmente, en el teléfono de atención de urgencia y emergencia o en el de
información de la Entidad, el beneficiario podrá recabar información sobre los medios de
atención de urgencias hospitalarias, ambulatorios y de Atención Primaria de que dispone
la Entidad en que pueden ser atendidos, y en general sobre cualquier otro aspecto
relacionado con esta modalidad asistencial.
4.6.3 La asistencia urgente también podrá requerirse en los Servicios de Urgencia
de Atención Primaria y Especializada de la Entidad, o bien directamente a los facultativos
de medicina general, pediatría y enfermería de la Entidad en sus horarios de consulta.
4.7 Procedimiento de acceso y prestación de asistencia en régimen de
hospitalización.
4.7.1 La asistencia en régimen de hospitalización comprende la asistencia médicoquirúrgica incluida la realización de los tratamientos y procedimientos diagnósticos que
precisen los pacientes que requieren cuidados continuados en régimen de
hospitalización, así como los servicios hoteleros básicos inherentes a la misma.
4.7.2 Los beneficiarios que precisen asistencia en régimen de hospitalización
deberán solicitar autorización previa de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el
anexo 5, aportando la preceptiva prescripción del médico de la Entidad con indicación
del centro hospitalario. En los ingresos efectuados a través de los servicios de urgencia
esta tramitación deberá efectuarse en el plazo más breve posible.
4.7.3 En el caso que un beneficiario se encuentre ingresado en un centro
hospitalario ajeno a la Entidad por una situación de urgencia, puede solicitar su ingreso
en un centro concertado de la Entidad para la continuidad de la asistencia sin que sea
necesaria prescripción de un médico de la Entidad. Para ello, además de la solicitud
deberá aportar el informe médico del proceso por el que está siendo atendido.
4.7.4 La hospitalización persistirá mientras que, a juicio del facultativo responsable
de la asistencia al enfermo, subsista la necesidad, sin que razones de tipo social puedan
ser motivo para prolongar la estancia.
4.7.5 La hospitalización se efectuará en habitación individual con baño o ducha y
cama de acompañante. En ningún caso podrán excluirse habitaciones que formen parte
de la capacidad de alojamiento del centro concertado. MUFACE podrá autorizar que la
Entidad disponga en su Catálogo de Proveedores de centros hospitalarios que no
cumplan este requisito. En los supuestos de hospitalización psiquiátrica no se exige
cama de acompañante.
4.7.6 La Entidad cubre todos los gastos médico-quirúrgicos durante la
hospitalización del paciente desde su ingreso hasta el alta hospitalaria, incluyendo el
tratamiento farmacológico y la alimentación del paciente según dieta prescrita.
4.7.7 Tipos de hospitalización.
Hospitalización de día.

a) Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de
rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados
continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, pero que no precisan que el paciente
pernocte en el hospital.
b) Serán por cuenta de la Entidad todos los gastos de hospitalización que se
puedan producir en el centro sanitario durante la estancia en el mismo para la realización
de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos.
B)

Hospitalización en centros o unidades de media y larga estancia.

Este tipo de hospitalización está destinada especialmente a pacientes con deterioro
funcional o afectos de procesos crónicos y/o patologías asociadas al envejecimiento que,
una vez superada la fase aguda de la enfermedad, precisan cuidados sanitarios
continuos médico quirúrgicos, de rehabilitación y de enfermería, hasta su estabilización.

cve: BOE-A-2025-8730
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A)