Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
4.2

Sec. III. Pág. 59103

Identificación.

El beneficiario deberá acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante la
presentación de la tarjeta sanitaria individual o cualquier medio de identificación que le
facilitará la Entidad de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.5, o en su caso, el
documento acreditativo de su condición de beneficiario de MUFACE.
En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto la
documentación anterior, el beneficiario deberá identificarse con su DNI u otro documento
que acredite su personalidad y presentar aquella documentación en el plazo máximo de
dos días.
4.3

Mutualistas no adscritos a Entidad y sus beneficiarios.

En el supuesto previsto en la cláusula 1.3.3, la Entidad prestará la asistencia a los
mutualistas y sus beneficiarios. En el plazo de los cinco días naturales siguientes, la Entidad
notificará los hechos a MUFACE para que proceda al alta del mutualista en la Entidad con
efectos del quinto de los citados días y al abono de los gastos de la asistencia prestada hasta
la fecha de efectos del alta.
4.4

Procedimiento de acceso y prestación de la asistencia en consulta.

El beneficiario se dirigirá directamente al médico elegido de Atención Primaria y/o
Especializada para recibir la asistencia que precise presentando la correspondiente
tarjeta sanitaria. Además, para acudir a las consultas de las especialidades que deben
estar disponibles desde el Nivel IV (descritas en la tabla 1 del punto 3.9 del anexo 3) y
para las de los médicos consultores se necesitará la prescripción de otro facultativo
especialista y la autorización de la Entidad.
Asimismo, será necesario obtener autorización previa de la Entidad para el acceso a
las consultas de especialidades previstas en el punto 3.6.3 del anexo 3, conforme lo
dispuesto en el anexo 5.
4.5

Procedimiento de acceso y prestación en asistencia domiciliaria.

4.5.1 La asistencia sanitaria se prestará por los profesionales de Atención Primaria
en el domicilio del paciente, siempre que la situación clínica así lo requiera, en los
siguientes casos:
a) Cuando se trate de pacientes que por razón de su enfermedad no puedan
desplazarse.
b) Cuando se trate de pacientes inmovilizados crónicos que precisen ayuda de otra
persona para las actividades básicas de la vida diaria.
c) Cuando se trate de enfermos terminales.
d) Cuando se establezcan mecanismos específicos por la Entidad.

4.6

Procedimiento de acceso y prestación en asistencia de urgencia y emergencia.

4.6.1 Cuando el beneficiario precise atención de urgencia o de emergencia
sanitaria deberá solicitarla marcando el teléfono 900…/800… gratuito de la Entidad que
consta en su tarjeta sanitaria, en el Catálogo de Proveedores y en la página web de la
misma, y que le dé acceso de forma inmediata al Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias de la Entidad destinado a garantizar la accesibilidad y coordinación de
todos los medios disponibles para este tipo de atención las veinticuatro horas del día de
todos los días del año, en todo el territorio nacional.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

4.5.2 La asistencia domiciliaria a estos pacientes incluye las extracciones y/o
recogidas de muestras a domicilio que sean precisas, así como todos aquellos
procedimientos propios de la Atención Primaria, entre ellos tratamientos parenterales,
curas y sondajes.