Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59102

a la Mutualidad y no requerirán ser sustituidas siempre que se cumplan los criterios
de disponibilidad de medios.
3.6.3 Las bajas de algún medio por otras causas, deberán ser acreditadas y
justificadas ante la Mutualidad, la cual determinará si la Entidad está obligada a sustituir
al profesional o centro.
Si la baja afecta a centros o servicios, MUFACE podrá solicitar a la Entidad la
remisión de la relación de beneficiarios que están siendo atendidos en dichos centros o
servicios.
3.6.4 La Entidad deberá remitir en formato electrónico, conforme se establece en la
cláusula 6.1.5, las variaciones que, en consecuencia, se produzcan en el registro de
medios sanitarios del punto 4 del anexo 6. Asimismo, la Entidad deberá editar una
adenda al catálogo de proveedores que incorpore las modificaciones producidas, la cual
será publicada en la Web de la Entidad.
3.6.5 La falta de disponibilidad de medios por parte de la Entidad dará lugar a la
aplicación de las deducciones fijadas en el anexo 8 conforme a los términos establecidos
en el mismo.
3.7

Principio de continuidad asistencial.

CAPÍTULO 4
Normas de utilización de los medios de la Entidad
4.1

Norma general.

Los beneficiarios deberán recibir la asistencia a través de los medios de la Entidad
definidos en la cláusula 3.1.1 y podrán elegir libremente facultativo y centro de entre los
que figuran en los catálogos de proveedores de la Entidad en todo el territorio nacional.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

3.7.1 Independientemente de lo previsto en la cláusula 3.6.5, si se produce la
baja de algún profesional del Catálogo, la Entidad garantizará la continuidad
asistencial con el mismo facultativo a los pacientes en tratamiento de procesos
patológicos graves durante los seis meses siguientes a la fecha en que la baja se
hubiera producido, siempre que el facultativo pueda continuar el ejercicio de su
profesión y hubiese conformidad por su parte.
3.7.2 Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad
garantizará a los pacientes que están siendo atendidos de un determinado proceso
patológico la continuidad del tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante
todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta
del proceso. Dicha continuidad asistencial se realizará en cualquier caso por un período
máximo de un año siempre que la Entidad disponga de una alternativa asistencial válida
para tratar ese proceso patológico.
3.7.3 La Entidad deberá informar por escrito a cada uno de los pacientes afectados,
sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial en dicho centro o
servicio, con cargo a la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior en un
plazo no superior a siete días naturales, a contar desde la fecha de la baja del centro o
servicio.
3.7.4 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios
hospitalarios en las especialidades de Oncología y Psiquiatría, así como de los servicios
de diálisis, con respecto al Catálogo de Proveedores de 2024, el período máximo
previsto en la cláusula 3.7.2 será de veinticuatro meses, en idénticas condiciones que la
misma prevé, así como las establecidas sobre el deber de información en la
cláusula 3.7.3.
3.7.5 Cuando a la finalización de este Concierto la Entidad suscriba el Concierto de
asistencia sanitaria en territorio nacional que lo sustituya, deberá atender las
obligaciones previstas en esta cláusula 3.7.