Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59101

obligado cumplimiento establecido en el anexo 4, MUFACE comunicará este
incumplimiento a la Entidad, que dispondrá de un plazo de diez días naturales para
subsanar los defectos detectados y entregar en el Servicio o Servicios Provinciales y en
los Servicios Centrales de MUFACE la nueva edición del Catálogo.
3.5 Responsabilidad de edición y entrega del Catálogo de Proveedores e
información en la página web de la Entidad.

3.6

Oferta de medios.

3.6.1 La oferta de medios de la Entidad debe mantenerse estable durante la
vigencia del Concierto, para garantizar la continuidad asistencial de los pacientes y evitar
la transferencia de riesgos entre Entidades.
3.6.2 Las bajas que se deban al fallecimiento o incapacidad del facultativo para
el ejercicio de su profesión, por cese de actividad o traslado a otro municipio, a
petición del especialista o centro, no requerirán de acreditación o justificación previa

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

3.5.1 Antes del día 20 del mes anterior al de inicio de la vigencia del Concierto, la
Entidad deberá entregar en formato electrónico en los Servicios Centrales y Servicios
Provinciales de MUFACE los catálogos de proveedores de la Entidad correspondientes a
todas las provincias. Asimismo, a partir del primer día de vigencia del Concierto, facilitará
a los beneficiarios que tenga adscritos y lo soliciten el Catálogo de Proveedores de la
correspondiente provincia en formato electrónico o, a elección del beneficiario, en edición
de papel, mediante su envío a la dirección electrónica o, en su caso, postal que indique
el interesado o poniéndolo a su disposición en los locales y delegaciones de la Entidad.
La entrega deberá efectuarse en un plazo no superior a siete días naturales desde la
solicitud.
3.5.2 La Entidad en su página web debe disponer de una sección específica que
informe a los beneficiarios de MUFACE sobre el contenido de los catálogos
correspondientes a todas las provincias, incluido el número de teléfono del Centro
Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1.c),
diferenciándolo claramente de otros números de teléfono de información o de servicios
de la Entidad.
Para evitar confusiones con las prestaciones ofrecidas a asegurados ajenos al
presente Concierto, esta información deberá aparecer en una sección específica de
MUFACE perfectamente identificable y accesible e incluir para cada provincia los
contenidos que aparecen especificados en el anexo 4. La información de la página web
deberá actualizarse siempre que existan modificaciones, según lo establecido en la
cláusula 3.6, haciendo constar la fecha de la última modificación.
La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones
adicionales ofertados, conforme a la cláusula 6.3.4 y el punto 2.3.1 del anexo 8, con
indicación de su contenido y condiciones de acceso, así como, en su caso, el precio y la
rebaja que éste supone respecto al precio ofertado al público en general.
3.5.3 En el supuesto de que la Entidad no cumpliera lo establecido en los dos
apartados anteriores, se obliga a asumir los gastos que se deriven de la utilización por
los beneficiarios de los servicios que presten los centros y facultativos incluidos en el
último Catálogo vigente o en su página web.
3.5.4 En el mismo plazo que el fijado en la cláusula 3.5.1, cuando por el cambio de
Concierto se produzcan bajas de centros o servicios hospitalarios en los Catálogos, la
Entidad deberá entregar en los Servicios Centrales y en cada Servicio Provincial
afectado un documento donde se haga constar el detalle a nivel provincial de los centros
y servicios hospitalarios que han dejado de estar concertados.
En el caso de que la Entidad no procediera a hacer la referida entrega o haciéndola
no incluyera a un determinado centro o servicio, se entenderá que el mismo continúa
concertado.