Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59114
i) Emitir el parte de lesiones cuando detecten una situación de violencia de género
y remitirlo a los órganos judiciales competentes, de conformidad con la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y su adecuación a los
procedimientos de la Mutualidad, la Entidad distribuirá entre los profesionales y centros
sanitarios las instrucciones y documentación que, a tal efecto, sean facilitadas por
MUFACE.
6.2
Receta Electrónica.
6.2.1 La Entidad promoverá el uso e implantación de la receta electrónica propia de
la Mutualidad, que será interoperable con el resto del SNS, y su utilización por todos los
profesionales y centros incluidos en los medios de la Entidad, de forma que la
información pertinente sea accesible desde cualquier punto de atención sanitaria, con las
debidas medidas de seguridad y protección de datos de carácter personal.
Además, la Entidad adoptará a su cargo todas las medidas necesarias para la
implantación y adecuación de las aplicaciones para la comunicación de sus sistemas de
prescripción con los sistemas de gestión y prescripción de los grupos hospitalarios y
proveedores concertados, así como con el sistema de receta electrónica de MUFACE.
6.2.2 En el anexo 8 se establecen los incentivos económicos vinculados a la
progresiva implantación de la receta electrónica y los criterios para su asignación.
6.3
Calidad de la asistencia sanitaria.
El Ministerio de Sanidad, ha publicado, en colaboración con las comunidades
autónomas, sociedades científicas y expertos, planes y estrategias en relación con
distintas enfermedades o problemas de salud.
Durante la vigencia de anteriores conciertos las entidades firmantes elaboraron los
planes de adaptación relativos a las estrategias en Cáncer, Cuidados Paliativos, Ictus y
Cardiopatía Isquémica, y desde el año 2012 MUFACE está evaluando el desarrollo de
estos planes.
A tal fin, para cada plan se han seleccionado una serie de indicadores y establecido
una metodología de evaluación, vinculando sus resultados a la asignación de un
incentivo económico de calidad.
Con la misma metodología, durante la vigencia del presente Concierto, MUFACE
analizará el desarrollo alcanzado por los planes en Cáncer.
En el anexo 8 se establece el incentivo económico vinculado en este ejercicio a este
objetivo y los criterios de asignación.
En el caso de que la Entidad no hubiera suscrito el Concierto anterior, deberá
elaborar los planes en Cáncer, Cuidados Paliativos, Ictus y Cardiopatía Isquémica, de
acuerdo con el Documento Marco que le será proporcionado por MUFACE a la firma de
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
6.3.1 MUFACE, como parte integrante del SNS en su condición de Gestora del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado impulsa
una política global de calidad para la mejora de la asistencia sanitaria a su colectivo
protegido dentro de las directrices generales establecidas por la Ley 16/2003, de 28 de
mayo. Para garantizar la implantación de las políticas de calidad del SNS, durante la
vigencia del Concierto se establecen las líneas de actuación que se señalan en las
cláusulas siguientes.
En estas líneas de actuación se establecen unos objetivos específicos de calidad a
los que se vinculan unos incentivos económicos que perciben las entidades de acuerdo
con lo previsto en la cláusula 8.3.2 y anexo 8. La Entidad promoverá la implicación de
sus profesionales adoptando las medidas que considere más eficaces para estimular y
garantizar la consecución de estos objetivos.
6.3.2 Evaluación de los planes de adaptación a las Estrategias del Sistema
Nacional de Salud.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59114
i) Emitir el parte de lesiones cuando detecten una situación de violencia de género
y remitirlo a los órganos judiciales competentes, de conformidad con la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y su adecuación a los
procedimientos de la Mutualidad, la Entidad distribuirá entre los profesionales y centros
sanitarios las instrucciones y documentación que, a tal efecto, sean facilitadas por
MUFACE.
6.2
Receta Electrónica.
6.2.1 La Entidad promoverá el uso e implantación de la receta electrónica propia de
la Mutualidad, que será interoperable con el resto del SNS, y su utilización por todos los
profesionales y centros incluidos en los medios de la Entidad, de forma que la
información pertinente sea accesible desde cualquier punto de atención sanitaria, con las
debidas medidas de seguridad y protección de datos de carácter personal.
Además, la Entidad adoptará a su cargo todas las medidas necesarias para la
implantación y adecuación de las aplicaciones para la comunicación de sus sistemas de
prescripción con los sistemas de gestión y prescripción de los grupos hospitalarios y
proveedores concertados, así como con el sistema de receta electrónica de MUFACE.
6.2.2 En el anexo 8 se establecen los incentivos económicos vinculados a la
progresiva implantación de la receta electrónica y los criterios para su asignación.
6.3
Calidad de la asistencia sanitaria.
El Ministerio de Sanidad, ha publicado, en colaboración con las comunidades
autónomas, sociedades científicas y expertos, planes y estrategias en relación con
distintas enfermedades o problemas de salud.
Durante la vigencia de anteriores conciertos las entidades firmantes elaboraron los
planes de adaptación relativos a las estrategias en Cáncer, Cuidados Paliativos, Ictus y
Cardiopatía Isquémica, y desde el año 2012 MUFACE está evaluando el desarrollo de
estos planes.
A tal fin, para cada plan se han seleccionado una serie de indicadores y establecido
una metodología de evaluación, vinculando sus resultados a la asignación de un
incentivo económico de calidad.
Con la misma metodología, durante la vigencia del presente Concierto, MUFACE
analizará el desarrollo alcanzado por los planes en Cáncer.
En el anexo 8 se establece el incentivo económico vinculado en este ejercicio a este
objetivo y los criterios de asignación.
En el caso de que la Entidad no hubiera suscrito el Concierto anterior, deberá
elaborar los planes en Cáncer, Cuidados Paliativos, Ictus y Cardiopatía Isquémica, de
acuerdo con el Documento Marco que le será proporcionado por MUFACE a la firma de
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
6.3.1 MUFACE, como parte integrante del SNS en su condición de Gestora del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado impulsa
una política global de calidad para la mejora de la asistencia sanitaria a su colectivo
protegido dentro de las directrices generales establecidas por la Ley 16/2003, de 28 de
mayo. Para garantizar la implantación de las políticas de calidad del SNS, durante la
vigencia del Concierto se establecen las líneas de actuación que se señalan en las
cláusulas siguientes.
En estas líneas de actuación se establecen unos objetivos específicos de calidad a
los que se vinculan unos incentivos económicos que perciben las entidades de acuerdo
con lo previsto en la cláusula 8.3.2 y anexo 8. La Entidad promoverá la implicación de
sus profesionales adoptando las medidas que considere más eficaces para estimular y
garantizar la consecución de estos objetivos.
6.3.2 Evaluación de los planes de adaptación a las Estrategias del Sistema
Nacional de Salud.