Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59098

3.1.4 Los medios de la Entidad deberán cumplir los requisitos establecidos con
carácter general por la normativa sanitaria vigente, bajo la supervisión que, con igual
carácter, pueda proceder por parte de la administración sanitaria competente.
Los centros, establecimientos y servicios concertados estarán debidamente
autorizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,
por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, en la normativa autonómica vigente y, en su caso, en la
normativa específica que regule su actividad.
Los profesionales sanitarios deberán ser titulados de acuerdo con la regulación
establecida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, y estar colegiados de acuerdo a las normas que a tal efecto establezca la
Organización Colegial correspondiente. La Entidad deberá tener registrado y actualizado
el número de colegiado de cada profesional incluido en su Catálogo de Proveedores.
Si MUFACE tiene conocimiento del posible incumplimiento de dichos requisitos de
carácter general, lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.
3.1.5 La Entidad garantizará que todos los medios que haga constar en su
Catálogo de Proveedores dispongan de acceso a medios electrónicos suficientes para
integrarse en las acciones contempladas en la cláusula 6.2, así como en otros
programas y actuaciones conducentes a la mejora de la calidad asistencial y de la salud.
3.1.6 La Entidad facilitará el acceso a los centros y servicios que consten en su
Catálogo de Proveedores, a fin de que MUFACE pueda comprobar la adecuación de
estos medios respecto a la oferta de servicios realizada.
3.1.7 La Entidad deberá facilitar, a instancia de MUFACE, el mapa de recursos
asistenciales para una patología o proceso asistencial determinado.
3.1.8 La Entidad, sobre la base de los informes médicos u otros documentos que
previamente le sean remitidos por MUFACE, deberá emitir un informe detallado de los
medios de los que dispone para prestar una asistencia concreta a un beneficiario.
3.1.9 La Entidad, en la concertación con los medios, promoverá acciones
encaminadas a evitar actuaciones de aquellos que supongan diferencia de trato a los
beneficiarios del Concierto, en relación con el resto de usuarios, especialmente respecto
al acceso a la asistencia o al contenido de la misma.
3.1.10 La Entidad no realizará acciones encaminadas a promover el cambio de
adscripción a entidad distinta del mutualista por causas debidas a su patología.
3.2

Criterios de disponibilidad de medios.

a. El nivel de Atención Primaria, cuyo marco geográfico y poblacional es el
municipio y en el que se establece como principio de actuación de la Entidad la garantía
de la atención sanitaria.
b. El nivel de Atención Especializada será accesible en municipios o agrupaciones
con población a partir de 20.000 habitantes relacionados en el punto 3 del anexo 3.
El marco geográfico y poblacional de los niveles I y II es el municipio, el del Nivel III
es la provincia y el del Nivel IV es la Comunidad Autónoma.
c. Los Servicios de Referencia y los Servicios Especiales, cuyo marco geográfico y
poblacional es el territorio nacional.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

3.2.1 Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios que debe facilitar la
Entidad se estructurarán territorialmente por niveles asistenciales, determinados por el
tamaño de población (de acuerdo con las últimas cifras oficiales publicadas por el
Instituto Nacional de Estadística) y por el colectivo protegido residente, entre otros
criterios.
3.2.2 De conformidad con lo establecido en la cláusula 2.1 del presente Concierto,
se distinguen los siguientes niveles asistenciales: