Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59097
Común de Servicios del SNS, y que tengan un carácter relevante, se efectuará por
resolución de la Dirección General de la Mutualidad, previo estudio y valoración por la
indicada Comisión de Prestaciones y Calidad Asistencial del Concierto, y se procederá,
en su caso, conforme con las disposiciones sobre modificación de contratos establecidas
en la normativa vigente sobre contratación del sector público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la prestación farmacéutica, que
se regirá por su propia normativa. Tampoco se aplicará a los servicios, técnicas o
procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen
dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las
evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Dirección General de
MUFACE considere oportuno limitar su incorporación a la Cartera de Servicios para
indicaciones concretas, elaborando el correspondiente protocolo, como se indica en la
cláusula 2.14.
CAPÍTULO 3
Medios de la Entidad
3.1
Normas generales.
3.1.1 A los efectos de la aplicación de este Concierto, se considera que los medios
de la Entidad son los servicios, propios, concertados u ofertados, asignados para la
asistencia sanitaria de los beneficiarios de la misma. A los fines asistenciales de este
Concierto los medios de la Entidad son los siguientes:
3.1.2 La Entidad podrá coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con
otros centros coordinadores de urgencias y emergencias, incluidos aquellos
dependientes de otras administraciones sanitarias.
3.1.3 La Entidad deberá habilitar los medios necesarios (correo postal o electrónico,
teléfono, página web, etc.) para que el beneficiario pueda realizar las comunicaciones
previstas en el capítulo 5 y solicitar las autorizaciones del anexo 5, durante
las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y que permitan dejar constancia de
dichas comunicaciones.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
a) Personal sanitario dependiente de la Entidad mediante una relación de carácter
laboral o vinculado a la misma mediante una relación de carácter civil.
b) Centros y servicios propios de la Entidad o concertados por la misma, bajo
cualquier régimen jurídico, así como los centros y servicios privados no concertados,
conforme a lo previsto en el anexo 3 (punto 3.6.3), que quedan asimilados a los medios
de la Entidad.
c) El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad accesible a
través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible
las veinticuatro horas de todos los días al año, que canalizará la demanda de urgencias y
emergencias sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos
disponibles para este tipo de atención.
d) Los servicios de Atención Primaria y de urgencias de la Red Sanitaria Pública
concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en el anexo 2, y en los
supuestos previstos en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 del anexo 3, quedan asimilados a los
medios de la Entidad.
e) Medios de que disponga otra Entidad y que queden adscritos, mediante
subconcierto con la Entidad, a los fines de este Concierto.
f) Plataformas de Telemedicina: Podrán ser habilitadas por las entidades diferentes
sistemas de consulta no presencial (online/telefónica) sin que en ningún caso puedan
suponer una sustitución de la consulta presencial a efectos de los criterios de
disponibilidad de medios fijados en el anexo 3.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59097
Común de Servicios del SNS, y que tengan un carácter relevante, se efectuará por
resolución de la Dirección General de la Mutualidad, previo estudio y valoración por la
indicada Comisión de Prestaciones y Calidad Asistencial del Concierto, y se procederá,
en su caso, conforme con las disposiciones sobre modificación de contratos establecidas
en la normativa vigente sobre contratación del sector público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la prestación farmacéutica, que
se regirá por su propia normativa. Tampoco se aplicará a los servicios, técnicas o
procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen
dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las
evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Dirección General de
MUFACE considere oportuno limitar su incorporación a la Cartera de Servicios para
indicaciones concretas, elaborando el correspondiente protocolo, como se indica en la
cláusula 2.14.
CAPÍTULO 3
Medios de la Entidad
3.1
Normas generales.
3.1.1 A los efectos de la aplicación de este Concierto, se considera que los medios
de la Entidad son los servicios, propios, concertados u ofertados, asignados para la
asistencia sanitaria de los beneficiarios de la misma. A los fines asistenciales de este
Concierto los medios de la Entidad son los siguientes:
3.1.2 La Entidad podrá coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con
otros centros coordinadores de urgencias y emergencias, incluidos aquellos
dependientes de otras administraciones sanitarias.
3.1.3 La Entidad deberá habilitar los medios necesarios (correo postal o electrónico,
teléfono, página web, etc.) para que el beneficiario pueda realizar las comunicaciones
previstas en el capítulo 5 y solicitar las autorizaciones del anexo 5, durante
las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y que permitan dejar constancia de
dichas comunicaciones.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
a) Personal sanitario dependiente de la Entidad mediante una relación de carácter
laboral o vinculado a la misma mediante una relación de carácter civil.
b) Centros y servicios propios de la Entidad o concertados por la misma, bajo
cualquier régimen jurídico, así como los centros y servicios privados no concertados,
conforme a lo previsto en el anexo 3 (punto 3.6.3), que quedan asimilados a los medios
de la Entidad.
c) El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad accesible a
través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible
las veinticuatro horas de todos los días al año, que canalizará la demanda de urgencias y
emergencias sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos
disponibles para este tipo de atención.
d) Los servicios de Atención Primaria y de urgencias de la Red Sanitaria Pública
concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en el anexo 2, y en los
supuestos previstos en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 del anexo 3, quedan asimilados a los
medios de la Entidad.
e) Medios de que disponga otra Entidad y que queden adscritos, mediante
subconcierto con la Entidad, a los fines de este Concierto.
f) Plataformas de Telemedicina: Podrán ser habilitadas por las entidades diferentes
sistemas de consulta no presencial (online/telefónica) sin que en ningún caso puedan
suponer una sustitución de la consulta presencial a efectos de los criterios de
disponibilidad de medios fijados en el anexo 3.