Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59096
En caso de algún vocal del Comité tuviera algún interés personal en un expediente
deberá abstenerse en la valoración del mismo, de igual manera se procederá si
concurriera alguna otra causa de abstención de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los vocales percibirán la cantidad de 200 euros por cada expediente que valoren, sin
perjuicio de la aplicación de la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del
servicio. El abono de estas cantidades se efectuará conforme a lo dispuesto en la
cláusula 8.5.4.
2.13.3 El Comité adoptará sus dictámenes consensuadamente. En caso de
discrepancia en las valoraciones entre los expertos, el Coordinador del Comité
convocará una reunión para llegar a un consenso y decisión final justificada, si no fuera
posible se pedirá valoración a los vocales suplentes, adoptándose la decisión por
mayoría simple. El coordinador solo emitirá voto en caso de empate. Si la decisión se
adopta por mayoría, en el dictamen se hará constar la justificación de la decisión
finalmente adoptada.
El dictamen del Comité deberá justificar la decisión adoptada y, en su caso, servirá
de motivación para la resolución del expediente en los términos que se establecen en la
cláusula 4.9 donde se regula el procedimiento de solicitud de esta prestación.
Tanto MUFACE como la Entidad estarán vinculadas por el contenido del dictamen del
Comité.
En lo no previsto sobre el régimen de funcionamiento del Comité, se aplicarán las
normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.14
Prestaciones sometidas a indicaciones.
Con carácter general, el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos que
conforman la cartera de servicios son accesibles para todo el colectivo protegido siempre
que estén prescritas por un medio concertado, cuando exista una indicación clínica y
sanitaria para ello, y se realicen, asimismo, en un recurso asistencial concertado.
No obstante, determinadas prestaciones por su complejidad, o porque para su
realización requieren la utilización de medicamentos o productos con determinadas
indicaciones autorizadas en su ficha técnica, deben someterse a autorización de la
Entidad para que pueda verificarse su indicación, como se establece en la cláusula 4.8 y
en el anexo 5.
En base a criterios de seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad y utilidad
terapéuticas, así como a las ventajas y las alternativas asistenciales existentes, la
Comisión de prestaciones del Concierto prevista en la cláusula 7.7 podrá establecer
guías o protocolos de indicación comunes para determinadas técnicas, tecnologías o
procedimientos.
2.15
Actualización de la Cartera de Servicios del Concierto.
A través de la Comisión de Prestaciones y Calidad Asistencial del Concierto, prevista
en la cláusula 7.7, MUFACE facilitará información periódica a la Entidad sobre los
proyectos normativos u otras disposiciones que afecten al contenido de la Cartera
Común de Servicios del SNS.
Se actuará de igual manera y formarán parte de la Cartera de Servicios del presente
Concierto en el caso de aquellos servicios, técnicas o procedimientos que no estén
detallados en la Cartera Común de Servicios del SNS pero que se estén realizando en al
menos un tercio (6) de los Servicios Públicos de Salud, previo estudio y valoración por la
Comisión de Prestaciones y Calidad Asistencial del Concierto prevista en la cláusula 7.7.
La incorporación de nuevos servicios, técnicas o procedimientos a la Cartera de
Servicios o la exclusión de los ya existentes que no se correspondan con la Cartera
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
2.15.1 La Cartera de Servicios que se determina en este capítulo, se actualizará de
forma automática por actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59096
En caso de algún vocal del Comité tuviera algún interés personal en un expediente
deberá abstenerse en la valoración del mismo, de igual manera se procederá si
concurriera alguna otra causa de abstención de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los vocales percibirán la cantidad de 200 euros por cada expediente que valoren, sin
perjuicio de la aplicación de la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del
servicio. El abono de estas cantidades se efectuará conforme a lo dispuesto en la
cláusula 8.5.4.
2.13.3 El Comité adoptará sus dictámenes consensuadamente. En caso de
discrepancia en las valoraciones entre los expertos, el Coordinador del Comité
convocará una reunión para llegar a un consenso y decisión final justificada, si no fuera
posible se pedirá valoración a los vocales suplentes, adoptándose la decisión por
mayoría simple. El coordinador solo emitirá voto en caso de empate. Si la decisión se
adopta por mayoría, en el dictamen se hará constar la justificación de la decisión
finalmente adoptada.
El dictamen del Comité deberá justificar la decisión adoptada y, en su caso, servirá
de motivación para la resolución del expediente en los términos que se establecen en la
cláusula 4.9 donde se regula el procedimiento de solicitud de esta prestación.
Tanto MUFACE como la Entidad estarán vinculadas por el contenido del dictamen del
Comité.
En lo no previsto sobre el régimen de funcionamiento del Comité, se aplicarán las
normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.14
Prestaciones sometidas a indicaciones.
Con carácter general, el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos que
conforman la cartera de servicios son accesibles para todo el colectivo protegido siempre
que estén prescritas por un medio concertado, cuando exista una indicación clínica y
sanitaria para ello, y se realicen, asimismo, en un recurso asistencial concertado.
No obstante, determinadas prestaciones por su complejidad, o porque para su
realización requieren la utilización de medicamentos o productos con determinadas
indicaciones autorizadas en su ficha técnica, deben someterse a autorización de la
Entidad para que pueda verificarse su indicación, como se establece en la cláusula 4.8 y
en el anexo 5.
En base a criterios de seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad y utilidad
terapéuticas, así como a las ventajas y las alternativas asistenciales existentes, la
Comisión de prestaciones del Concierto prevista en la cláusula 7.7 podrá establecer
guías o protocolos de indicación comunes para determinadas técnicas, tecnologías o
procedimientos.
2.15
Actualización de la Cartera de Servicios del Concierto.
A través de la Comisión de Prestaciones y Calidad Asistencial del Concierto, prevista
en la cláusula 7.7, MUFACE facilitará información periódica a la Entidad sobre los
proyectos normativos u otras disposiciones que afecten al contenido de la Cartera
Común de Servicios del SNS.
Se actuará de igual manera y formarán parte de la Cartera de Servicios del presente
Concierto en el caso de aquellos servicios, técnicas o procedimientos que no estén
detallados en la Cartera Común de Servicios del SNS pero que se estén realizando en al
menos un tercio (6) de los Servicios Públicos de Salud, previo estudio y valoración por la
Comisión de Prestaciones y Calidad Asistencial del Concierto prevista en la cláusula 7.7.
La incorporación de nuevos servicios, técnicas o procedimientos a la Cartera de
Servicios o la exclusión de los ya existentes que no se correspondan con la Cartera
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
2.15.1 La Cartera de Servicios que se determina en este capítulo, se actualizará de
forma automática por actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS.