Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59095
cabo por un Servicio de Rehabilitación Hospitalario concertado en los términos
establecidos en el punto 3.11.3 del anexo 3.
2.11.4
Prestación de la ayuda para morir.
Corresponde a la Entidad la cobertura de la prestación de la ayuda para morir, en
cualquiera de sus modalidades y sea realizada en centro sanitario o en el domicilio, sin
que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados
por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza.
2.12
Prestaciones sometidas a dictamen de comités de expertos.
2.12.1 Están sometidas a dictamen de comités de expertos todas aquellas
prestaciones para las que así se haya establecido por las disposiciones de aplicación
para el Sistema Nacional de Salud, según se especifica en las siguientes cláusulas y
conforme al procedimiento previsto en la cláusula 4.9 y en la 7.4.9.
2.12.2 Los tratamientos de terapias avanzadas quedan sometidos al dictamen
preceptivo del Comité de Expertos Nacional dependiente del Ministerio de Sanidad,
conforme con el procedimiento aprobado al efecto, el 4 de marzo de 2019, por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2.12.3 Los tratamientos con hormona de crecimiento están sometidos al Comité
Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas adscrito al Ministerio
de Sanidad, conforme con el convenio suscrito a tal efecto por MUFACE.
2.12.4 Los tratamientos de protonterapia deberán someterse al Comité de expertos
previsto en la cláusula 2.13.
2.12.5 Tanto MUFACE como la Entidad de adscripción del paciente estarán
vinculados por el contenido del dictamen del correspondiente Comité.
2.13
Comité para la valoración de tratamientos de protonterapia.
2.13.1 El Comité tiene carácter de órgano colegiado consultivo para la aplicación
del Concierto, y se compondrá de los siguientes miembros:
a) Coordinador.
b) Tres vocales, uno por cada una de las siguientes especialidades médicas:
Todos los miembros serán nombrados por la persona titular del Departamento de
Prestaciones Sanitarias de MUFACE.
Se nombrará también a una persona suplente para cada uno de los miembros del
Comité, estos suplentes solo pueden participar en el Comité cuando el vocal titular al que
suplen no esté presente. La composición del Comité será estable, excepto cuando se
produzca la baja de alguno de sus miembros, que será renovado de forma automática.
2.13.2 Todos los vocales del Comité están obligados a respetar el derecho a la
intimidad y la naturaleza confidencial de los datos de carácter personal de pacientes y
personas vinculadas por razones familiares o de hecho, así como los datos de los
profesionales relacionados con los casos analizados, conforme a lo que dispone la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de acceso a
la documentación e información clínica.
Asimismo, se encuentran sometidos a los deberes de confidencialidad, discreción y
reserva en relación con el contenido de las deliberaciones realizadas en el seno del
Comité y, en particular, sobre el contenido de los expedientes sometidos a valoración.
Estos deberes subsisten vigentes indefinidamente después de que se produzca la
pérdida, por cualquier causa, de la condición de miembro del Comité.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
– Oncología médica.
– Oncología radioterápica.
– Pediatría (para los casos de tumores en la infancia).
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59095
cabo por un Servicio de Rehabilitación Hospitalario concertado en los términos
establecidos en el punto 3.11.3 del anexo 3.
2.11.4
Prestación de la ayuda para morir.
Corresponde a la Entidad la cobertura de la prestación de la ayuda para morir, en
cualquiera de sus modalidades y sea realizada en centro sanitario o en el domicilio, sin
que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados
por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza.
2.12
Prestaciones sometidas a dictamen de comités de expertos.
2.12.1 Están sometidas a dictamen de comités de expertos todas aquellas
prestaciones para las que así se haya establecido por las disposiciones de aplicación
para el Sistema Nacional de Salud, según se especifica en las siguientes cláusulas y
conforme al procedimiento previsto en la cláusula 4.9 y en la 7.4.9.
2.12.2 Los tratamientos de terapias avanzadas quedan sometidos al dictamen
preceptivo del Comité de Expertos Nacional dependiente del Ministerio de Sanidad,
conforme con el procedimiento aprobado al efecto, el 4 de marzo de 2019, por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2.12.3 Los tratamientos con hormona de crecimiento están sometidos al Comité
Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas adscrito al Ministerio
de Sanidad, conforme con el convenio suscrito a tal efecto por MUFACE.
2.12.4 Los tratamientos de protonterapia deberán someterse al Comité de expertos
previsto en la cláusula 2.13.
2.12.5 Tanto MUFACE como la Entidad de adscripción del paciente estarán
vinculados por el contenido del dictamen del correspondiente Comité.
2.13
Comité para la valoración de tratamientos de protonterapia.
2.13.1 El Comité tiene carácter de órgano colegiado consultivo para la aplicación
del Concierto, y se compondrá de los siguientes miembros:
a) Coordinador.
b) Tres vocales, uno por cada una de las siguientes especialidades médicas:
Todos los miembros serán nombrados por la persona titular del Departamento de
Prestaciones Sanitarias de MUFACE.
Se nombrará también a una persona suplente para cada uno de los miembros del
Comité, estos suplentes solo pueden participar en el Comité cuando el vocal titular al que
suplen no esté presente. La composición del Comité será estable, excepto cuando se
produzca la baja de alguno de sus miembros, que será renovado de forma automática.
2.13.2 Todos los vocales del Comité están obligados a respetar el derecho a la
intimidad y la naturaleza confidencial de los datos de carácter personal de pacientes y
personas vinculadas por razones familiares o de hecho, así como los datos de los
profesionales relacionados con los casos analizados, conforme a lo que dispone la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de acceso a
la documentación e información clínica.
Asimismo, se encuentran sometidos a los deberes de confidencialidad, discreción y
reserva en relación con el contenido de las deliberaciones realizadas en el seno del
Comité y, en particular, sobre el contenido de los expedientes sometidos a valoración.
Estos deberes subsisten vigentes indefinidamente después de que se produzca la
pérdida, por cualquier causa, de la condición de miembro del Comité.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
– Oncología médica.
– Oncología radioterápica.
– Pediatría (para los casos de tumores en la infancia).