Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
D)

Sec. III. Pág. 59094

Transporte del acompañante.

Tendrán derecho a los gastos de transporte de acompañante los desplazamientos
efectuados, conforme a los párrafos anteriores, por pacientes:
1. Menores de quince años, y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y
provincias insulares los menores de dieciocho años.
2. Aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
3. Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insulares cuando
así lo prescriba su médico responsable, en cuyo caso deberán aportar prescripción
escrita del facultativo.
2.11
2.11.1

Otras prestaciones.
Podología.

Comprende la atención podológica para pacientes con pie diabético así como para
pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la diabetes.
La atención por el podólogo requiere prescripción médica y autorización previa de la
Entidad. El número de sesiones máximo por paciente será de seis al año.
2.11.2

Terapias Respiratorias domiciliarias.

Comprende la cobertura de cualquiera de las técnicas oxigenoterapia crónica a
domicilio, oxigenoterapia en modalidad ambulatoria y ventilación mecánica a domicilio
utilizadas en el SNS, cuando las circunstancias del paciente así lo requieran, incluyendo,
entre otros, los concentradores de oxígeno fijos y portátiles, los cilindros de oxígeno
comprimidos y el uso de mochilas o dispositivos portátiles de oxígeno líquido.
También se incluye el tratamiento del síndrome de apnea-hipopnea del sueño
mediante CPAP, autoCPAP y servoventilador, así como los equipos de monitorización
nocturna para su diagnóstico (monitor de apnea, poligrafía cardiorrespiratoria, etc.).
Igualmente se encuentran incluidas en las terapias respiratorias domiciliarias la
aerosolterapia con nebulizadores y los equipos de apoyo, como son la pulsioximetría, los
asistentes de la tos y los aspiradores de secreciones.
Prestación Ortoprotésica.

Están incluidos en la cobertura de este Concierto los implantes quirúrgicos,
terapéuticos o diagnósticos, entendiéndose por tales aquellos productos sanitarios
diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un
determinado acto médico o intervención quirúrgica, que estén comprendidos en la oferta
de productos ortoprotésicos de los centros y servicios del SNS. También se incluyen la
renovación de cualquiera de sus accesorios, incluidos los externos y los materiales
utilizados para realizar técnicas de osteosíntesis.
Asimismo, se incluyen los estudios de monitorización de acuerdo con lo establecido
en la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y IV
del Real Decreto 1030/2006, de 15 septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización.
Quedan excluidos los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, excepto
cuando los mismos deriven de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y
en los supuestos regulados en la cláusula 2.8.3.
La prescripción y adaptación de prótesis externas y demás ortoprótesis que sean
objeto de prestaciones a cargo de MUFACE se realizará bajo la indicación y supervisión
del correspondiente especialista. En el caso de prótesis externas de miembro superior e
inferior, ha de realizarse por especialistas en medicina física y rehabilitación. Además,
aquellos productos ortoprotésicos cuya prescripción se encuentre sometida a protocolo
especial de acuerdo al anexo I de la Orden APU/2245/2005, esta debe de ser llevada a

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

2.11.3