Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
B)
Sec. III. Pág. 59093
Criterios clínicos de indicación de transporte sanitario no urgente.
La necesidad de transporte sanitario se justificará mediante la prescripción escrita del
correspondiente facultativo que valorará tanto el estado de salud como el grado de
autonomía del paciente para poder desplazarse en medios de transporte ordinarios.
La prescripción del transporte se considerará justificada siempre que el paciente
cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:
1. Limitación para el desplazamiento autónomo y que requiere el apoyo de terceras
personas.
2. Situación clínica del paciente que le impida el uso de medios de transporte
ordinario.
Cuando la incapacidad física u otras causas médicas desaparezcan como criterios
de indicación de transporte sanitario y los pacientes puedan utilizar los medios de
transporte ordinario, conforme al criterio del facultativo manifestado por escrito, el
transporte sanitario se suspenderá, independientemente de la duración o tipo de
asistencia que se esté llevando a cabo.
C)
Compensación de gastos.
Cuando el paciente hubiera debido realizar los traslados en taxi, vehículo de
transporte con conductor con licencia (vtc) o vehículo particular, al no haberse facilitado
transporte sanitario por la Entidad pese a haberse solicitado previamente por el
interesado, y se cumplan los criterios previstos en la letra B) de esta cláusula, se
atenderá el pago de los gastos generados por los desplazamientos en taxi y vtc o, de
haberse utilizado un vehículo particular, el pago de una ayuda compensatoria por importe
de 15 euros por trayecto, más 0,25 euros por kilómetro adicional en desplazamientos
interurbanos superiores a 25 kilómetros.
2.10.3
A)
Transporte en medios ordinarios.
Tipos de transporte ordinario.
Se considera transporte en medios ordinarios, a los fines asistenciales previstos en el
Concierto, el que se realiza en automóvil, autobús, ferrocarril, o si procediese por tratarse
de provincias insulares o en las ciudades de Ceuta o Melilla, en barco, en avión o
helicóptero.
B) Criterios de cobertura.
1. Cuando no existan los medios exigidos, de forma que el beneficiario venga
obligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carácter temporal o
permanente, a la localidad más próxima donde aquellos estén disponibles o a la
localidad a la que la Entidad haya derivado al beneficiario, previo consentimiento de este.
2. A servicios de Nivel IV, a Servicios de Referencia y a los Servicios Especiales
ubicados en provincia o isla distinta a la de residencia.
3. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de
residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio o
enfermedad profesional.
C)
Valoración de los traslados.
Los traslados se valorarán siempre por su coste, en clase normal o turista, en líneas
regulares de transporte en autobús, ferrocarril, barco, avión o helicóptero. De forma
general, este tipo de traslados han de realizarse en el día, de no ser así, deberá
justificarse adecuadamente.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Se tendrá derecho a este tipo de transporte en los siguientes supuestos:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
B)
Sec. III. Pág. 59093
Criterios clínicos de indicación de transporte sanitario no urgente.
La necesidad de transporte sanitario se justificará mediante la prescripción escrita del
correspondiente facultativo que valorará tanto el estado de salud como el grado de
autonomía del paciente para poder desplazarse en medios de transporte ordinarios.
La prescripción del transporte se considerará justificada siempre que el paciente
cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:
1. Limitación para el desplazamiento autónomo y que requiere el apoyo de terceras
personas.
2. Situación clínica del paciente que le impida el uso de medios de transporte
ordinario.
Cuando la incapacidad física u otras causas médicas desaparezcan como criterios
de indicación de transporte sanitario y los pacientes puedan utilizar los medios de
transporte ordinario, conforme al criterio del facultativo manifestado por escrito, el
transporte sanitario se suspenderá, independientemente de la duración o tipo de
asistencia que se esté llevando a cabo.
C)
Compensación de gastos.
Cuando el paciente hubiera debido realizar los traslados en taxi, vehículo de
transporte con conductor con licencia (vtc) o vehículo particular, al no haberse facilitado
transporte sanitario por la Entidad pese a haberse solicitado previamente por el
interesado, y se cumplan los criterios previstos en la letra B) de esta cláusula, se
atenderá el pago de los gastos generados por los desplazamientos en taxi y vtc o, de
haberse utilizado un vehículo particular, el pago de una ayuda compensatoria por importe
de 15 euros por trayecto, más 0,25 euros por kilómetro adicional en desplazamientos
interurbanos superiores a 25 kilómetros.
2.10.3
A)
Transporte en medios ordinarios.
Tipos de transporte ordinario.
Se considera transporte en medios ordinarios, a los fines asistenciales previstos en el
Concierto, el que se realiza en automóvil, autobús, ferrocarril, o si procediese por tratarse
de provincias insulares o en las ciudades de Ceuta o Melilla, en barco, en avión o
helicóptero.
B) Criterios de cobertura.
1. Cuando no existan los medios exigidos, de forma que el beneficiario venga
obligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carácter temporal o
permanente, a la localidad más próxima donde aquellos estén disponibles o a la
localidad a la que la Entidad haya derivado al beneficiario, previo consentimiento de este.
2. A servicios de Nivel IV, a Servicios de Referencia y a los Servicios Especiales
ubicados en provincia o isla distinta a la de residencia.
3. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de
residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio o
enfermedad profesional.
C)
Valoración de los traslados.
Los traslados se valorarán siempre por su coste, en clase normal o turista, en líneas
regulares de transporte en autobús, ferrocarril, barco, avión o helicóptero. De forma
general, este tipo de traslados han de realizarse en el día, de no ser así, deberá
justificarse adecuadamente.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Se tendrá derecho a este tipo de transporte en los siguientes supuestos: