Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59092
Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia,
proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente. En aquellos supuestos
en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no se ajustara a estos criterios,
el beneficiario podrá adquirir directamente el producto y solicitar el reintegro a la Entidad.
2.10
Transporte para la asistencia sanitaria.
El transporte para la asistencia sanitaria contemplada en este Concierto incluye las
siguientes modalidades:
a) Transporte sanitario urgente.
b) Transporte sanitario no urgente.
c) Transporte en medios ordinarios.
2.10.1
Transporte sanitario urgente.
Se considera transporte sanitario urgente el transporte terrestre, aéreo o marítimo,
asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica del paciente, en los casos en
que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de
forma óptima la situación de urgencia.
2.10.2
Transporte sanitario no urgente.
Se considera transporte sanitario no urgente aquel que consiste en el
desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de
urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados
para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir
asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, y
que pueden precisar o no atención sanitaria durante el trayecto. El transporte sanitario
no urgente debe ser accesible a las personas con discapacidad.
La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transporte
sanitario asistido, que es el indicado para el traslado de enfermos o accidentados que
requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario no asistido, que es
el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren
asistencia técnico-sanitaria en ruta.
A)
Tipos de traslados.
1. Traslado desde un centro sanitario al domicilio, si fuera necesario, tras el alta
hospitalaria o tras atención en un servicio de urgencias.
2. Traslado puntual del paciente desde el domicilio a consultas, centros sanitarios
y/o traslado desde centro sanitario al domicilio.
3. Traslados periódicos del paciente desde el domicilio a centros sanitarios y/o
traslado desde centro sanitario al domicilio.
4. Traslado del paciente desplazado transitoriamente a un municipio distinto al de
su residencia habitual que hubiera recibido asistencia urgente, con o sin ingreso
hospitalario, y se decida su traslado al municipio de residencia habitual, bien al domicilio
o a otro centro sanitario.
Se entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual o temporal, de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.2.3.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
El transporte sanitario no urgente, según el origen y destino del traslado del paciente,
así como por el carácter de periodicidad, comprende los siguientes tipos de traslados:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59092
Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia,
proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente. En aquellos supuestos
en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no se ajustara a estos criterios,
el beneficiario podrá adquirir directamente el producto y solicitar el reintegro a la Entidad.
2.10
Transporte para la asistencia sanitaria.
El transporte para la asistencia sanitaria contemplada en este Concierto incluye las
siguientes modalidades:
a) Transporte sanitario urgente.
b) Transporte sanitario no urgente.
c) Transporte en medios ordinarios.
2.10.1
Transporte sanitario urgente.
Se considera transporte sanitario urgente el transporte terrestre, aéreo o marítimo,
asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica del paciente, en los casos en
que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de
forma óptima la situación de urgencia.
2.10.2
Transporte sanitario no urgente.
Se considera transporte sanitario no urgente aquel que consiste en el
desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de
urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados
para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir
asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, y
que pueden precisar o no atención sanitaria durante el trayecto. El transporte sanitario
no urgente debe ser accesible a las personas con discapacidad.
La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transporte
sanitario asistido, que es el indicado para el traslado de enfermos o accidentados que
requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario no asistido, que es
el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren
asistencia técnico-sanitaria en ruta.
A)
Tipos de traslados.
1. Traslado desde un centro sanitario al domicilio, si fuera necesario, tras el alta
hospitalaria o tras atención en un servicio de urgencias.
2. Traslado puntual del paciente desde el domicilio a consultas, centros sanitarios
y/o traslado desde centro sanitario al domicilio.
3. Traslados periódicos del paciente desde el domicilio a centros sanitarios y/o
traslado desde centro sanitario al domicilio.
4. Traslado del paciente desplazado transitoriamente a un municipio distinto al de
su residencia habitual que hubiera recibido asistencia urgente, con o sin ingreso
hospitalario, y se decida su traslado al municipio de residencia habitual, bien al domicilio
o a otro centro sanitario.
Se entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual o temporal, de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.2.3.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
El transporte sanitario no urgente, según el origen y destino del traslado del paciente,
así como por el carácter de periodicidad, comprende los siguientes tipos de traslados: