Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59091
del Comité, siempre y cuando el mutualista lo solicite antes de la fecha de caducidad del
tratamiento cuya renovación se solicita.
El procedimiento para ambos tratamientos se regula en la cláusula 4.9.
2.9.7 MUFACE remitirá a la Entidad la información pertinente y actualizada sobre
los medicamentos con acuerdos específicos de financiación por parte del Ministerio de
Sanidad, con independencia de la calificación que tengan, para que las trasladen a los
centros propios o concertados para su conocimiento y necesario cumplimiento. En el
caso de que aquéllos, conforme con las cláusulas anteriores, fueran a cargo de la
Mutualidad, se facturarán en el plazo de un mes desde la fecha de su dispensación y sin
que se puedan superar los límites que correspondan, fijados en los referidos acuerdos.
En el caso de los medicamentos con acuerdos específicos de financiación, entre
otros: Techo Máximo de Gasto (TMG) y acuerdos precio/volumen, MUFACE, previa
comunicación del Ministerio de Sanidad, informará a la Entidad acerca de la fecha en
que se ha alcanzado el TMG, el tramo del acuerdo o la condición fijada en el acuerdo
específico, para que a su vez lo comuniquen a los hospitales dispensadores.
En estos casos, la Entidad deberá asegurar, en todo momento, la continuidad
necesaria en los tratamientos instaurados a los beneficiarios y previamente autorizados
por MUFACE sin suponer coste alguno para ésta.
La Entidad, por su parte, está obligada a proporcionar a MUFACE la información
sobre estos medicamentos en los términos estipulados en la cláusula 6.1.6 y en el
punto 5 del anexo 6.
2.9.8 Serán a cargo de la Entidad y suministrados por sus medios a los
beneficiarios los productos sanitarios que se relacionan a continuación:
a) Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de
traqueotomía y laringuectomía, sus accesorios y sondas vesicales especiales, así como
otras sondas especiales y productos de ostomía, que no sean dispensables mediante
receta de MUFACE, cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados por
un especialista de la Entidad.
b) Los dispositivos intrauterinos (DIU) que hayan sido prescritos por un especialista
de la Entidad, incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUs hormonales) y los
pesarios.
c) Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia,
glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro y las
lancetas necesarias, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las
administraciones sanitarias y sociedades científicas. En todo caso, la Entidad deberá
proporcionar aquellos productos que a juicio del profesional responsable de la indicación
o prescripción se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.
d) Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros
fármacos.
e) El material fungible que sea necesario para la administración parenteral de
insulina, fármacos antidiabéticos u otros fármacos: las jeringuillas de insulina y las agujas
correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos
de administración parenteral que carezcan de ellas, el material fungible de las bombas
de infusión de insulina, así como los necesarios para la administración de otros
fármacos.
f) Los sistemas de monitorización de glucosa (tipo flash o de medición continua en
tiempo real), siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos por
el Ministerio de Sanidad, y sean prescritos por el médico especialista (pediatra o
endocrino) de su Entidad.
g) El lector ocular y otros sistemas de comunicación para pacientes con trastornos
neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e
imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis
lateral amiotrófica (ELA), trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil,
traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental,
intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59091
del Comité, siempre y cuando el mutualista lo solicite antes de la fecha de caducidad del
tratamiento cuya renovación se solicita.
El procedimiento para ambos tratamientos se regula en la cláusula 4.9.
2.9.7 MUFACE remitirá a la Entidad la información pertinente y actualizada sobre
los medicamentos con acuerdos específicos de financiación por parte del Ministerio de
Sanidad, con independencia de la calificación que tengan, para que las trasladen a los
centros propios o concertados para su conocimiento y necesario cumplimiento. En el
caso de que aquéllos, conforme con las cláusulas anteriores, fueran a cargo de la
Mutualidad, se facturarán en el plazo de un mes desde la fecha de su dispensación y sin
que se puedan superar los límites que correspondan, fijados en los referidos acuerdos.
En el caso de los medicamentos con acuerdos específicos de financiación, entre
otros: Techo Máximo de Gasto (TMG) y acuerdos precio/volumen, MUFACE, previa
comunicación del Ministerio de Sanidad, informará a la Entidad acerca de la fecha en
que se ha alcanzado el TMG, el tramo del acuerdo o la condición fijada en el acuerdo
específico, para que a su vez lo comuniquen a los hospitales dispensadores.
En estos casos, la Entidad deberá asegurar, en todo momento, la continuidad
necesaria en los tratamientos instaurados a los beneficiarios y previamente autorizados
por MUFACE sin suponer coste alguno para ésta.
La Entidad, por su parte, está obligada a proporcionar a MUFACE la información
sobre estos medicamentos en los términos estipulados en la cláusula 6.1.6 y en el
punto 5 del anexo 6.
2.9.8 Serán a cargo de la Entidad y suministrados por sus medios a los
beneficiarios los productos sanitarios que se relacionan a continuación:
a) Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de
traqueotomía y laringuectomía, sus accesorios y sondas vesicales especiales, así como
otras sondas especiales y productos de ostomía, que no sean dispensables mediante
receta de MUFACE, cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados por
un especialista de la Entidad.
b) Los dispositivos intrauterinos (DIU) que hayan sido prescritos por un especialista
de la Entidad, incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUs hormonales) y los
pesarios.
c) Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia,
glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro y las
lancetas necesarias, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las
administraciones sanitarias y sociedades científicas. En todo caso, la Entidad deberá
proporcionar aquellos productos que a juicio del profesional responsable de la indicación
o prescripción se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.
d) Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros
fármacos.
e) El material fungible que sea necesario para la administración parenteral de
insulina, fármacos antidiabéticos u otros fármacos: las jeringuillas de insulina y las agujas
correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos
de administración parenteral que carezcan de ellas, el material fungible de las bombas
de infusión de insulina, así como los necesarios para la administración de otros
fármacos.
f) Los sistemas de monitorización de glucosa (tipo flash o de medición continua en
tiempo real), siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos por
el Ministerio de Sanidad, y sean prescritos por el médico especialista (pediatra o
endocrino) de su Entidad.
g) El lector ocular y otros sistemas de comunicación para pacientes con trastornos
neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e
imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis
lateral amiotrófica (ELA), trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil,
traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental,
intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105