Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59090

2. Los medicamentos no comercializados en España, estén o no comercializados
en otros países, cuya dispensación, conforme a la normativa aplicable, deba realizarse a
través de servicios de farmacia hospitalaria, y siempre que no se trate de ensayos
clínicos. La dispensación debe ser previamente autorizada por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios.
3. Los medicamentos, productos farmacéuticos y otros productos sanitarios
financiados en el SNS, tengan o no cupón precinto, que según lo establecido en su ficha
técnica requieran para su administración la participación de facultativos especialistas o
profesionales sanitarios debidamente formados, sin perjuicio de su dispensación a través
de oficina de farmacia.
4. Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de
técnicas diagnósticas, tales como medios de contraste, laxantes drásticos u otros.
5. Las vacunas cuya dispensación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud
deba realizarse exclusivamente por los Servicios Farmacéuticos o Centros Sanitarios
autorizados y que estén desprovistas de cupón precinto por resolución de la Dirección
General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, en los grupos de riesgo
para los que quede restringida su prescripción y uso.
6. Los colirios de suero autólogo, cuando hayan sido debidamente indicados por el
especialista correspondiente de la Entidad.
2.9.5 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario
facturados a MUFACE. Los servicios de farmacia de los hospitales concertados
dispensarán los medicamentos precisos para tratamientos ambulatorios, a cargo de la
Mutualidad, en los siguientes supuestos:
1. Los medicamentos que, sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen
establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud
consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios
de farmacia de los hospitales, por lo que no están dotados de cupón-precinto, y que para
su administración no requieren la participación de facultativos especialistas.
Estos medicamentos se facturarán para su abono por MUFACE en las condiciones
establecidas por el Ministerio de Sanidad, al precio de venta del laboratorio (PVL), que
tiene carácter máximo, más impuestos, de financiación para el Sistema Nacional de
Salud, al que, en su caso, se aplicará la deducción prevista en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público, con las excepciones previstas en su artículo 10. Todo ello
sin perjuicio de los acuerdos de financiación específicos a los que pudiera llegar el
Ministerio de Sanidad, con los laboratorios farmacéuticos.
2. MUFACE facilitará información a la Entidad sobre el procedimiento y requisitos
que se deben cumplir para la autorización de la dispensación de medicamentos de
dispensación hospitalaria, así como de los utilizados en condiciones diferentes de las
autorizadas (Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la
disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales) y del impreso que se
necesita para su autorización, para su traslado a sus proveedores y centros propios o
concertados.
2.9.6 Los tratamientos de terapias avanzadas autorizados en el Sistema Nacional
de Salud serán a cargo de la Entidad. Estos tratamientos serán prescritos por facultativo
concertado y para su autorización y dispensación deberán someterse al dictamen
preceptivo del Comité de Expertos Nacional dependiente del Ministerio de Sanidad,
según se especifica en la cláusula 2.12.2.
Asimismo, serán a cargo de la Entidad los tratamientos con hormona de crecimiento
prescritos por facultativo concertado y, según se especifica en la cláusula 2.12.3, previo
informe favorable del Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias
Relacionadas adscrito al Ministerio de Sanidad. En los casos de renovación de estos
tratamientos, la Entidad garantizará el suministro hasta la emisión del informe por parte

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Núm. 105