Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59089

denominación genérica del producto sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente.
La Entidad adoptará todas las medidas necesarias para impulsar, y hacer efectiva la
implantación del Sistema de Receta Electrónica propio de la Mutualidad en el ámbito del
Concierto, incluyendo la integración de sus sistemas de prescripción con aquellos de
gestión y prescripción de los grupos hospitalarios y proveedores que presten los
servicios concertados. Transitoriamente, para las prescripciones manuales en formato
papel, exigirá a sus facultativos que, en la cumplimentación de dichas recetas, mediante
un sello que permita su legibilidad, figuren sus datos mínimos obligatorios: nombre y dos
apellidos, número de colegiado y provincia donde ejerza. Dichos datos serán obligatorios
para la validez de la misma, evitando que, por su incumplimiento, se originen trastornos
a los mutualistas.
Si como consecuencia del análisis del consumo farmacéutico, MUFACE detectara
situaciones que pudieran suponer consumos abusivos o irregulares, las Entidades
deberán colaborar con la Mutualidad con el fin de corregir dichas conductas.
2.9.3 En el caso de pacientes tratados en el ámbito hospitalario, la Cartera de
Servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicación, prescripción por los
profesionales concertados con la Entidad y la dispensación a su cargo de todos aquellos
productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos que precisen los pacientes que estén
siendo atendidos en este ámbito asistencial (internamiento, hospital de día,
hospitalización domiciliaria, urgencias, unidad de diálisis y otras unidades dependientes
del hospital), con las especificaciones que se establecen en las cláusulas 2.9.4 y 2.9.5.
Asimismo, como norma general, la Entidad garantizará que la dispensación
hospitalaria para pacientes ambulatorios se realice en el mismo hospital en que se ha
prescrito el medicamento, excepto cuando se produzcan supuestos excepcionales que
puedan autorizarse por MUFACE, en cuyo caso, la Entidad establecerá el procedimiento
necesario para garantizar el correcto y seguro acceso a la medicación por parte del
beneficiario. De igual manera, la Entidad fomentará el uso racional del medicamento, en
el ámbito hospitalario, promoviendo la utilización de medicamentos genéricos y
biosimilares respetando siempre la política marcada por las Comisiones de Farmacia y
Terapéutica de los hospitales.
La Entidad promoverá protocolos para la dispensación de medicamentos en
modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de
los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados
para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio
domicilio.
El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento
farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El
transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que
no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
Con independencia del tipo de medicamento para tratamientos ambulatorios de
ámbito hospitalario, la Entidad deberá asumir a su cargo los sistemas de dispensación
no presencial disponibles en los centros hospitalarios cuando el domicilio del paciente
esté en otra provincia, o a una distancia superior a 100 kilómetros o el tiempo de
desplazamiento supere la hora.
2.9.4 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario a cargo
de la Entidad. El suministro de los medicamentos precisos para el tratamiento de
pacientes ambulatorios correrá a cargo de la Entidad en los siguientes supuestos:
1. Los medicamentos comercializados como de Uso Hospitalario, cuya
dispensación se realiza a través de los servicios de farmacia hospitalaria, conforme a lo
establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, cualesquiera que sean sus indicaciones y/o
condiciones de utilización según lo establecido en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de
junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

cve: BOE-A-2025-8730
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Núm. 105