Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59088

malformaciones congénitas que cursan con anodoncia, grandes traumatismos y para
pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la
pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento. En ambos
supuestos se precisa prescripción previa de facultativo especialista de la Entidad, para
su autorización por esta.
2.8.4 Cuando mediara accidente en acto de servicio o enfermedad profesional
serán a cargo de la Entidad todos los tratamientos y actuaciones, incluidas las prótesis
dentarias, la ortodoncia y los implantes osteointegrados, así como su colocación. Para
todos estos tratamientos, será necesaria prescripción de facultativo especialista de la
Entidad, para su autorización por esta.
2.8.5 Quedan excluidos, con las salvedades previstas en las cláusulas anteriores,
los empastes, la endodoncia, la periodoncia, las prótesis dentarias, los implantes
osteointegrados, la ortodoncia, tanto en lo referente a su coste como a su colocación, así
como los tratamientos con finalidad exclusivamente estética y la realización de pruebas
complementarias para la valoración y seguimiento de tratamientos excluidos de la
Cartera de Servicios.
Prestación farmacéutica y con productos dietéticos. Otros productos sanitarios.

2.9.1 La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos
sanitarios, y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de
forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus
requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste
posible.
Esta prestación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio de 2015, (en adelante, Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios), y demás disposiciones aplicables.
A los efectos que correspondan, los medicamentos y productos sanitarios prescritos,
dispensados y/o administrados al colectivo protegido por este Concierto lo son en el
ámbito del Sistema Nacional de Salud, con independencia de a quien corresponda su
cobertura conforme a las cláusulas siguientes, y con independencia del régimen
asistencial al que esté sometido el paciente, ya sea ingresado, hospital de día,
ambulatorio, domiciliario y/o urgencias, por lo que no procede en su facturación la
aplicación del precio notificado previsto en el artículo 94.4 de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En el caso del acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas, y
dado su carácter excepcional, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1015/2009,
de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones
especiales.
Quedan expresamente excluidos del objeto del presente concierto los medicamentos
dispensados en tratamiento ambulatorio a los mutualistas por los servicios de farmacia
de los centros hospitalarios a cargo de MUFACE, sin perjuicio de lo establecido en la
cláusula 2.9.5.
La prestación con productos dietéticos comprende los tratamientos dietoterápicos
para las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la
nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus
necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo
ordinario.
2.9.2 En el caso de pacientes tratados en el ámbito no hospitalario, la Cartera de
Servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicación y prescripción de los
medicamentos y productos incluidos en la prestación farmacéutica y con productos
dietéticos del SNS. La Entidad fomentará el uso racional del medicamento promoviendo
la utilización de medicamentos genéricos y biosimilares entre sus facultativos.
Dichas actividades deberán efectuarse por los profesionales de la Entidad en las
recetas oficiales de MUFACE, identificando el principio activo del medicamento o la

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