Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59099

3.2.3 Cada nivel asistencial incluye todos los servicios de los niveles inferiores. En
el anexo 3 se establecen los criterios de disponibilidad de medios por niveles
asistenciales y se detallan estos.
3.2.4 Garantía de accesibilidad a los medios.
La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel asistencial
exige la Cartera de Servicios en los términos establecidos en el anexo 3.
Si existieran medios disponibles en el nivel asistencial correspondiente, la Entidad se
obliga a facilitar el acceso de los beneficiarios a alguno de los existentes en el referido
nivel, gestionando directamente con el proveedor el acceso y el abono de los gastos.
En caso de que la Entidad no ofertara ningún recurso válido, el beneficiario podrá
acudir a los facultativos o centros de su elección existentes en el referido nivel, debiendo
la Entidad asumir directamente los gastos que pudieran facturarse de la asistencia
sanitaria.
Si no existieran medios ni privados ni públicos en el correspondiente nivel asistencial,
la Entidad deberá facilitarlos donde estén disponibles, priorizando criterios de cercanía al
domicilio del beneficiario y asumiendo el coste de los gastos de transporte conforme a la
cláusula 2.10.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad podrá realizar una oferta asistencial fuera del
nivel asistencial que, siempre y cuando sea aceptada por el mutualista, se considerará
válida.
3.2.5 Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención.
A)

Definición y procedimiento.

La Entidad debe garantizar el acceso a cualquiera de los medios concertados en el
Nivel asistencial que corresponda en el tiempo máximo que se detalla en el punto 6 del
anexo 3 para cada tipo de atención, prueba diagnóstica, procedimiento terapéutico e
intervención quirúrgica programada.
En el supuesto de que el beneficiario no hubiera podido obtener una cita para alguna
asistencia, en los términos previstos en el punto 6 del anexo 3, por los distintos medios
concertados disponibles en el correspondiente Nivel asistencial, deberá ponerlo en
conocimiento de la Entidad por cualquier medio que permita dejar constancia de la
actuación.
En el plazo de cinco días, la Entidad adoptará las medidas organizativas necesarias
para asegurar el acceso del beneficiario a la atención requerida, facilitando una cita
concreta, dentro del tiempo máximo de acceso que se contabilizará en días naturales, a
partir de la fecha de la solicitud a la Entidad.
En ningún caso, será exigible la asistencia por un especialista, servicio o centro
concreto dentro de un tiempo máximo, ya que el plazo de asistencia por medios
concretos queda condicionado por su situación o volumen de demanda específico.
B)

Pérdida de efectos de la garantía.

1. Deje de tener la indicación que justificaba la atención.
2. Renuncie voluntariamente a la atención por los servicios asignados para la
asistencia precisa en el tiempo máximo de acceso, optando por la atención a través de
otros servicios de su elección.
3. No hubiera optado, en el plazo de cinco días, por alguna de las alternativas
ofertadas por la Entidad o hubiera rechazado el/los centro/s alternativo/s ofertado/s para
la realización de la asistencia.
4. No se presente, sin motivo justificado, a la citación correspondiente en el centro
o servicio que se hubiera facilitado por la Entidad.
5. Retrase la atención sin causa justificada.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

La garantía de tiempo máximo de acceso quedará sin efecto cuando el beneficiario: