Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
2.6
Sec. III. Pág. 59086
Cuidados paliativos.
2.6.1 Comprende la atención integral, individualizada y continuada, de personas
con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con
finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, así como de las personas a ellas
vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de la calidad de vida, con respeto a su
sistema de creencias, preferencias y valores.
2.6.2 Para la atención en cuidados paliativos la Entidad contará con un modelo
organizativo explícito de acuerdo a las exigencias de medios recogidas en el anexo 3 y a
lo establecido en el Plan en Cuidados Paliativos de la misma. En la prestación de los
cuidados paliativos participarán los profesionales de Atención Primaria y Atención
Especializada responsables del proceso patológico del paciente con el soporte y apoyo
de dispositivos a los que, en caso necesario, los pacientes pueden ser derivados en
función de su grado de complejidad.
2.6.3 El nivel de complejidad del enfermo determinará el lugar más adecuado para
proporcionar la atención de cuidados paliativos, que se prestará en el domicilio del
paciente, si fuera preciso, en régimen de hospitalización, estableciendo los mecanismos
necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros
recursos.
Los servicios de atención primaria serán responsables de los cuidados paliativos de
los enfermos en el domicilio y deberán tener asignado un equipo de cuidados paliativos
de referencia para apoyo y/o soporte domiciliario.
En caso de complejidad, esta atención se complementará con la intervención de
equipos de soporte en cuidados paliativos tanto en el ámbito domiciliario como
hospitalario, o bien con la derivación e ingreso de estos pacientes en Unidades de
Cuidados Paliativos Hospitalarias.
La continuidad de la asistencia en las franjas horarias en las que cesan su actividad
los recursos en cuidados paliativos en atención domiciliaria, se proporcionará a través
del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, para lo que se
articularán los procedimientos de coordinación y derivación precisos.
2.6.4 Los beneficiarios que precisen cuidados paliativos por equipos de soporte
específicos o bien el ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias deberán,
salvo en los casos de urgencia, solicitar autorización previa a la Entidad, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el punto 2 del anexo 5.
Rehabilitación.
2.7.1 Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y
tratamiento de pacientes con déficit funcional recuperable, realizados, según
corresponda, a través de médico rehabilitador, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y
logopeda.
2.7.2 Incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del
sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de
fisioterapia, adaptación de métodos técnicos (ortoprótesis), terapia ocupacional, y
logopedia que tenga relación directa con procesos patológicos de los que ya vengan
siendo tratados por estar incluidos en la Cartera de Servicios. Asimismo, también se
incluyen los Servicios de Rehabilitación hospitalaria en los términos establecidos en el
punto 3.11.3 del anexo 3. No se consideran incluidos los denominados Trastornos del
Aprendizaje cuya atención es competencia del sistema educativo.
2.7.3 Los tratamientos podrán ser requeridos a la Entidad por los médicos
rehabilitadores o por los médicos especialistas responsables de las patologías
susceptibles de dichos tratamientos.
El seguimiento del paciente y la determinación del alta serán responsabilidad del
médico rehabilitador, salvo en los tratamientos de rehabilitación cardiaca, vestibular y de
suelo pélvico, que serán responsabilidad del facultativo especialista que solicitó dicho
tratamiento.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
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Sec. III. Pág. 59086
Cuidados paliativos.
2.6.1 Comprende la atención integral, individualizada y continuada, de personas
con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con
finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, así como de las personas a ellas
vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de la calidad de vida, con respeto a su
sistema de creencias, preferencias y valores.
2.6.2 Para la atención en cuidados paliativos la Entidad contará con un modelo
organizativo explícito de acuerdo a las exigencias de medios recogidas en el anexo 3 y a
lo establecido en el Plan en Cuidados Paliativos de la misma. En la prestación de los
cuidados paliativos participarán los profesionales de Atención Primaria y Atención
Especializada responsables del proceso patológico del paciente con el soporte y apoyo
de dispositivos a los que, en caso necesario, los pacientes pueden ser derivados en
función de su grado de complejidad.
2.6.3 El nivel de complejidad del enfermo determinará el lugar más adecuado para
proporcionar la atención de cuidados paliativos, que se prestará en el domicilio del
paciente, si fuera preciso, en régimen de hospitalización, estableciendo los mecanismos
necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros
recursos.
Los servicios de atención primaria serán responsables de los cuidados paliativos de
los enfermos en el domicilio y deberán tener asignado un equipo de cuidados paliativos
de referencia para apoyo y/o soporte domiciliario.
En caso de complejidad, esta atención se complementará con la intervención de
equipos de soporte en cuidados paliativos tanto en el ámbito domiciliario como
hospitalario, o bien con la derivación e ingreso de estos pacientes en Unidades de
Cuidados Paliativos Hospitalarias.
La continuidad de la asistencia en las franjas horarias en las que cesan su actividad
los recursos en cuidados paliativos en atención domiciliaria, se proporcionará a través
del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, para lo que se
articularán los procedimientos de coordinación y derivación precisos.
2.6.4 Los beneficiarios que precisen cuidados paliativos por equipos de soporte
específicos o bien el ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias deberán,
salvo en los casos de urgencia, solicitar autorización previa a la Entidad, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el punto 2 del anexo 5.
Rehabilitación.
2.7.1 Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y
tratamiento de pacientes con déficit funcional recuperable, realizados, según
corresponda, a través de médico rehabilitador, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y
logopeda.
2.7.2 Incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del
sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de
fisioterapia, adaptación de métodos técnicos (ortoprótesis), terapia ocupacional, y
logopedia que tenga relación directa con procesos patológicos de los que ya vengan
siendo tratados por estar incluidos en la Cartera de Servicios. Asimismo, también se
incluyen los Servicios de Rehabilitación hospitalaria en los términos establecidos en el
punto 3.11.3 del anexo 3. No se consideran incluidos los denominados Trastornos del
Aprendizaje cuya atención es competencia del sistema educativo.
2.7.3 Los tratamientos podrán ser requeridos a la Entidad por los médicos
rehabilitadores o por los médicos especialistas responsables de las patologías
susceptibles de dichos tratamientos.
El seguimiento del paciente y la determinación del alta serán responsabilidad del
médico rehabilitador, salvo en los tratamientos de rehabilitación cardiaca, vestibular y de
suelo pélvico, que serán responsabilidad del facultativo especialista que solicitó dicho
tratamiento.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
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