Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59085
En todos los casos se garantizará la valoración del riesgo individual, incluyendo en el
caso del cáncer de mama y del cáncer colorrectal, si procede, la realización de estudio y
consejo genético de las personas que cumplen criterios de riesgo de cáncer familiar o
hereditario y, en caso de confirmarse, su seguimiento específico.
2. Programas poblacionales de cribado neonatal de la cartera común básica de
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud:
a. Programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrinometabólicas: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil
coenzima A deshidrogenada de cadena media (MCADD), deficiencia de 3-hidroxi acil-CoA
deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I (GA-I), anemia
falciforme, déficit de biotinidasa, homocistinuria, enfermedad de la orina con olor a jarabe de
arce, hiperplasia suprarrenal congénita y tirosinemia tipo I.
b. Programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia. Con carácter general,
realización en el periodo neonatal, preferentemente en los primeros días de vida, de una
prueba de cribado con otoemisiones acústicas automatizadas (OEA) y/o potenciales
evocados auditivos de tronco cerebral automatizados (PEATC-A). El programa incluirá,
además, el diagnóstico de confirmación, tratamiento, la atención temprana y el
seguimiento en centro especializado.
c. Programa poblacional de cribado neonatal de cardiopatías congénitas críticas.
Con carácter general, realización en el periodo neonatal, preferentemente en los
primeros días de vida, de una pulsioximetría. El programa incluirá, además, el
diagnóstico de confirmación, tratamiento y el seguimiento en centro especializado.
3. Programas poblacionales de cribado prenatal de la cartera común básica de
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud:
a. Programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas en mujeres
embarazadas:
– Test combinado del primer trimestre compuesto por una prueba bioquímica (PAPP-A
y βhCG) y una prueba ecográfica (translucencia nucal).
– Test de ADN fetal libre circulante en sangre materna, como prueba de cribado
prenatal contingente o de segunda línea, ante una situación en la que esté incrementado
el riesgo de trisomía fetal en los cromosomas 21, 18 o 13.
b. Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas de la cartera común
básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
2.5.2 La Entidad dispondrá de los medios necesarios para llevar a efecto los
programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios, garantizando la información
adecuada a los beneficiarios, así como el calendario, direcciones y horarios de los
centros donde se llevarán a cabo las vacunaciones y los programas de prevención. En
todo caso, la información sobre estos programas preventivos deberá figurar en la página
web de la Entidad.
La Entidad remitirá a los Servicios Provinciales de MUFACE relación detallada de los
centros de vacunación de la respectiva provincia con direcciones, teléfonos, horarios y
programas preventivos que se incluyen en los mismos.
En los casos en que la Entidad no hubiera desarrollado alguno de los programas
específicos antes mencionados, deberá atender la cobertura de las actuaciones
realizadas a los beneficiarios en el marco del programa de prevención desarrollado por la
correspondiente administración sanitaria.
2.5.3 La Dirección General de MUFACE podrá informar específicamente a los
beneficiarios y a través del medio que en cada caso estime más oportuno sobre la
conveniencia de la realización de determinados programas preventivos incluidos en la
Cartera de Servicios, así como los que estén comprendidos en los convenios previstos
en el punto 3 del anexo 2.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59085
En todos los casos se garantizará la valoración del riesgo individual, incluyendo en el
caso del cáncer de mama y del cáncer colorrectal, si procede, la realización de estudio y
consejo genético de las personas que cumplen criterios de riesgo de cáncer familiar o
hereditario y, en caso de confirmarse, su seguimiento específico.
2. Programas poblacionales de cribado neonatal de la cartera común básica de
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud:
a. Programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrinometabólicas: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil
coenzima A deshidrogenada de cadena media (MCADD), deficiencia de 3-hidroxi acil-CoA
deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I (GA-I), anemia
falciforme, déficit de biotinidasa, homocistinuria, enfermedad de la orina con olor a jarabe de
arce, hiperplasia suprarrenal congénita y tirosinemia tipo I.
b. Programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia. Con carácter general,
realización en el periodo neonatal, preferentemente en los primeros días de vida, de una
prueba de cribado con otoemisiones acústicas automatizadas (OEA) y/o potenciales
evocados auditivos de tronco cerebral automatizados (PEATC-A). El programa incluirá,
además, el diagnóstico de confirmación, tratamiento, la atención temprana y el
seguimiento en centro especializado.
c. Programa poblacional de cribado neonatal de cardiopatías congénitas críticas.
Con carácter general, realización en el periodo neonatal, preferentemente en los
primeros días de vida, de una pulsioximetría. El programa incluirá, además, el
diagnóstico de confirmación, tratamiento y el seguimiento en centro especializado.
3. Programas poblacionales de cribado prenatal de la cartera común básica de
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud:
a. Programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas en mujeres
embarazadas:
– Test combinado del primer trimestre compuesto por una prueba bioquímica (PAPP-A
y βhCG) y una prueba ecográfica (translucencia nucal).
– Test de ADN fetal libre circulante en sangre materna, como prueba de cribado
prenatal contingente o de segunda línea, ante una situación en la que esté incrementado
el riesgo de trisomía fetal en los cromosomas 21, 18 o 13.
b. Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas de la cartera común
básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
2.5.2 La Entidad dispondrá de los medios necesarios para llevar a efecto los
programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios, garantizando la información
adecuada a los beneficiarios, así como el calendario, direcciones y horarios de los
centros donde se llevarán a cabo las vacunaciones y los programas de prevención. En
todo caso, la información sobre estos programas preventivos deberá figurar en la página
web de la Entidad.
La Entidad remitirá a los Servicios Provinciales de MUFACE relación detallada de los
centros de vacunación de la respectiva provincia con direcciones, teléfonos, horarios y
programas preventivos que se incluyen en los mismos.
En los casos en que la Entidad no hubiera desarrollado alguno de los programas
específicos antes mencionados, deberá atender la cobertura de las actuaciones
realizadas a los beneficiarios en el marco del programa de prevención desarrollado por la
correspondiente administración sanitaria.
2.5.3 La Dirección General de MUFACE podrá informar específicamente a los
beneficiarios y a través del medio que en cada caso estime más oportuno sobre la
conveniencia de la realización de determinados programas preventivos incluidos en la
Cartera de Servicios, así como los que estén comprendidos en los convenios previstos
en el punto 3 del anexo 2.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105