Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
D)
Sec. III. Pág. 59084
Análisis clínicos.
Sin perjuicio del nivel asistencial que corresponde a esta especialidad, conforme al
anexo 3, la Entidad podrá ofertar el acceso a estos procedimientos diagnósticos
mediante toma de muestras y puntos de extracción desde el nivel de Atención Primaria.
2.4
Cartera de Servicios de Atención de Urgencia y Emergencia.
Es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a
una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de
ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las veinticuatro
horas del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con
la colaboración de otros profesionales. Comprende, además:
2.4.1 La atención telefónica, a través del Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1.c), que incluye la información y
asignación de los recursos propios o en coordinación con los servicios de emergencias
del 112 con objeto de ofrecer la respuesta más adecuada a la demanda asistencial.
2.4.2 La asistencia urgente hospitalaria estará disponible de acuerdo con los
criterios establecidos en el anexo 3. No obstante, en los municipios con un nivel
asistencial inferior al Nivel II de Atención Especializada donde exista un centro
hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad
Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de urgencias a los
beneficiarios que sufran situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no
demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el
que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.
2.4.3 El transporte sanitario urgente regulado en la cláusula 2.10.1.
2.5
Programas preventivos.
2.5.1 Serán a cargo de la Entidad las actuaciones establecidas por la normativa
sanitaria en materia de prevención y promoción de la salud que incluyen:
a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo,
según el calendario común de vacunación del SNS, en los términos establecidos por las
administraciones sanitarias competentes, así como cualquier otro programa, calendario o
campaña de vacunación que determinen las autoridades sanitarias.
b) Indicación
y
administración
de
quimioprofilaxis
para
problemas
infectocontagiosos en los casos que así lo requieran (contactos con pacientes
infecciosos y prevención de infecciones en poblaciones de alto riesgo de contagio).
c) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los
factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática
mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria).
a. Cáncer de mama: cribado poblacional con mamografía cada dos años en las
mujeres de cincuenta a sesenta y nueve años.
b. Cáncer de cuello de útero (cérvix). Cribado poblacional con citología cada tres
años para mujeres de veinticinco a veintinueve años sin protección adecuada por
vacunación frente a VPH y determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo
(VPH-AR) para mujeres de treinta a sesenta y cinco años cada cinco años,
independientemente de su estado vacunal frente a VPH.
c. Cáncer colorrectal: cribado poblacional con determinación de sangre oculta en
heces cada dos años en hombres y mujeres de cincuenta a sesenta y nueve años.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
1. Teniendo en consideración lo anterior, así como el desarrollo de los programas de
cribado de cáncer que forman parte de la cartera común básica de servicios asistenciales
del Sistema Nacional de Salud incluidos en el Plan del Cáncer de la Entidad, se realizarán,
entre otras, las actividades siguientes encaminadas a los cribados de:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
D)
Sec. III. Pág. 59084
Análisis clínicos.
Sin perjuicio del nivel asistencial que corresponde a esta especialidad, conforme al
anexo 3, la Entidad podrá ofertar el acceso a estos procedimientos diagnósticos
mediante toma de muestras y puntos de extracción desde el nivel de Atención Primaria.
2.4
Cartera de Servicios de Atención de Urgencia y Emergencia.
Es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a
una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de
ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las veinticuatro
horas del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con
la colaboración de otros profesionales. Comprende, además:
2.4.1 La atención telefónica, a través del Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1.c), que incluye la información y
asignación de los recursos propios o en coordinación con los servicios de emergencias
del 112 con objeto de ofrecer la respuesta más adecuada a la demanda asistencial.
2.4.2 La asistencia urgente hospitalaria estará disponible de acuerdo con los
criterios establecidos en el anexo 3. No obstante, en los municipios con un nivel
asistencial inferior al Nivel II de Atención Especializada donde exista un centro
hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad
Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de urgencias a los
beneficiarios que sufran situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no
demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el
que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.
2.4.3 El transporte sanitario urgente regulado en la cláusula 2.10.1.
2.5
Programas preventivos.
2.5.1 Serán a cargo de la Entidad las actuaciones establecidas por la normativa
sanitaria en materia de prevención y promoción de la salud que incluyen:
a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo,
según el calendario común de vacunación del SNS, en los términos establecidos por las
administraciones sanitarias competentes, así como cualquier otro programa, calendario o
campaña de vacunación que determinen las autoridades sanitarias.
b) Indicación
y
administración
de
quimioprofilaxis
para
problemas
infectocontagiosos en los casos que así lo requieran (contactos con pacientes
infecciosos y prevención de infecciones en poblaciones de alto riesgo de contagio).
c) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los
factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática
mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria).
a. Cáncer de mama: cribado poblacional con mamografía cada dos años en las
mujeres de cincuenta a sesenta y nueve años.
b. Cáncer de cuello de útero (cérvix). Cribado poblacional con citología cada tres
años para mujeres de veinticinco a veintinueve años sin protección adecuada por
vacunación frente a VPH y determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo
(VPH-AR) para mujeres de treinta a sesenta y cinco años cada cinco años,
independientemente de su estado vacunal frente a VPH.
c. Cáncer colorrectal: cribado poblacional con determinación de sangre oculta en
heces cada dos años en hombres y mujeres de cincuenta a sesenta y nueve años.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
1. Teniendo en consideración lo anterior, así como el desarrollo de los programas de
cribado de cáncer que forman parte de la cartera común básica de servicios asistenciales
del Sistema Nacional de Salud incluidos en el Plan del Cáncer de la Entidad, se realizarán,
entre otras, las actividades siguientes encaminadas a los cribados de: