Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59184
Ponderación del objetivo Ponderación que corresponde al grado de cumplimiento en este objetivo
– 100 % si se alcanzan 9 puntos.
– Proporcionalmente a partir de 4 puntos.
10 %
2.5
Objetivo 5: Partes electrónicos.
2.5.1 Es un objetivo estratégico para MUFACE la mejora en la gestión de los
procesos de Incapacidad Temporal, para ello, entre otras actuaciones, se implantará un
sistema de emisión electrónica de los partes de incapacidad temporal (IT), riesgo durante
el embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN).
2.5.2 Para favorecer el uso e implantación de la emisión electrónica de los partes
por los profesionales y centros concertados se asigna un 10 % del IAC, para cada año de
vigencia del Concierto, cuya asignación se efectuará proporcionalmente al grado de
cumplimiento de los hitos que se fijen por resolución de la Dirección General de
MUFACE en la implantación del parte electrónico.
3.
Deducciones por fallos de disponibilidad
3.1 De acuerdo a lo establecido en la cláusula 8.4 del Concierto, cuando se
produzca un fallo de disponibilidad y la Entidad exceda el tiempo máximo de corrección
fijado en el punto 3.4 de este apartado sin haber repuesto el medio correspondiente,
serán de aplicación las deducciones económicas por fallos de disponibilidad de acuerdo
con los siguientes puntos.
3.2 De acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.4.3 el importe máximo anual de las
deducciones por fallos de disponibilidad no podrán superar la cuantía máxima anual
del IAC.
3.3 Se entiende por fallo de disponibilidad la baja de un profesional o de los medios
ofertados por la Entidad en el Catálogo de Proveedores que produce una oferta de
recursos inferior a la establecida en los criterios de disponibilidad de medios recogidos
en el anexo 3 del Concierto.
3.4 Los fallos de disponibilidad se tipificarán conforme al detalle que se incluye en
la tabla siguiente, en la que se indican, además, el tiempo de corrección y los respectivos
porcentajes a aplicar para el cálculo de las deducciones por fallos de disponibilidad:
Especialidad en consulta
externa Tipo A.
5%
Una semana, si no hay disponible un especialista
de la misma especialidad en el municipio
correspondiente.
Dos semanas, si hay disponible un especialista de
la misma especialidad en el municipio
correspondiente.
10 %
Especialidades en el
hospital correspondiente.
Dos semanas.
10 %
Hospital.
Cuatro semanas.
15 %
Especialidad en consulta
externa Tipo B.
Especialidad en consulta
externa Tipo C.
10 %
3.5 El importe de la deducción correspondiente a cada fallo de disponibilidad será
el producto del número de beneficiarios del municipio en el que se produzca el fallo por
la prima diaria ponderada, el número de días en que se exceda el tiempo de corrección y
el porcentaje a aplicar según el tipo de fallo de que se trate.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Tiempo de corrección
Fallo de disponibilidad
Porcentaje a
aplicar para el
cálculo de las
deducciones
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59184
Ponderación del objetivo Ponderación que corresponde al grado de cumplimiento en este objetivo
– 100 % si se alcanzan 9 puntos.
– Proporcionalmente a partir de 4 puntos.
10 %
2.5
Objetivo 5: Partes electrónicos.
2.5.1 Es un objetivo estratégico para MUFACE la mejora en la gestión de los
procesos de Incapacidad Temporal, para ello, entre otras actuaciones, se implantará un
sistema de emisión electrónica de los partes de incapacidad temporal (IT), riesgo durante
el embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN).
2.5.2 Para favorecer el uso e implantación de la emisión electrónica de los partes
por los profesionales y centros concertados se asigna un 10 % del IAC, para cada año de
vigencia del Concierto, cuya asignación se efectuará proporcionalmente al grado de
cumplimiento de los hitos que se fijen por resolución de la Dirección General de
MUFACE en la implantación del parte electrónico.
3.
Deducciones por fallos de disponibilidad
3.1 De acuerdo a lo establecido en la cláusula 8.4 del Concierto, cuando se
produzca un fallo de disponibilidad y la Entidad exceda el tiempo máximo de corrección
fijado en el punto 3.4 de este apartado sin haber repuesto el medio correspondiente,
serán de aplicación las deducciones económicas por fallos de disponibilidad de acuerdo
con los siguientes puntos.
3.2 De acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.4.3 el importe máximo anual de las
deducciones por fallos de disponibilidad no podrán superar la cuantía máxima anual
del IAC.
3.3 Se entiende por fallo de disponibilidad la baja de un profesional o de los medios
ofertados por la Entidad en el Catálogo de Proveedores que produce una oferta de
recursos inferior a la establecida en los criterios de disponibilidad de medios recogidos
en el anexo 3 del Concierto.
3.4 Los fallos de disponibilidad se tipificarán conforme al detalle que se incluye en
la tabla siguiente, en la que se indican, además, el tiempo de corrección y los respectivos
porcentajes a aplicar para el cálculo de las deducciones por fallos de disponibilidad:
Especialidad en consulta
externa Tipo A.
5%
Una semana, si no hay disponible un especialista
de la misma especialidad en el municipio
correspondiente.
Dos semanas, si hay disponible un especialista de
la misma especialidad en el municipio
correspondiente.
10 %
Especialidades en el
hospital correspondiente.
Dos semanas.
10 %
Hospital.
Cuatro semanas.
15 %
Especialidad en consulta
externa Tipo B.
Especialidad en consulta
externa Tipo C.
10 %
3.5 El importe de la deducción correspondiente a cada fallo de disponibilidad será
el producto del número de beneficiarios del municipio en el que se produzca el fallo por
la prima diaria ponderada, el número de días en que se exceda el tiempo de corrección y
el porcentaje a aplicar según el tipo de fallo de que se trate.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Tiempo de corrección
Fallo de disponibilidad
Porcentaje a
aplicar para el
cálculo de las
deducciones