Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59183
2.2 Objetivo 2: Difusión Guías de prescripción para determinados medicamentos o
patologías.
2.2.1 Un objetivo estratégico de la Mutualidad es la mejora en la gestión de
prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficinas de farmacia a través de su
receta pública. Mediante la elaboración de guías de prescripción se pueden establecer
criterios comunes de indicación y prescripción, especialmente, en patologías crónicas,
para la mejora de la calidad asistencial, permitiendo que los pacientes reciban los
medicamentos y los utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis
precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado,
con la información necesaria para su correcto uso y al menor coste posible.
2.2.2 Para favorecer la difusión entre los medios sanitarios concertados de las
guías de prescripción para determinados medicamentos o patologías que elabore
MUFACE, se asigna un 5 % del IAC, para cada año de vigencia del Concierto, cuya
asignación se efectuará proporcionalmente al grado de cumplimiento de los hitos que se
fijen por resolución de la Dirección General de MUFACE.
2.3
Objetivo 3: Receta electrónica.
2.3.1 La receta electrónica constituye una herramienta que aporta calidad a la
prestación farmacéutica al poder realizar un mejor seguimiento farmacoterapéutico por
parte del facultativo, ahorrar tiempo y desplazamientos a los usuarios y conseguir una
mayor seguridad en el consumo de medicamentos al evitar posibles errores.
2.3.2 Para favorecer el uso de la receta electrónica se asigna un 40 % del IAC, para
cada año de vigencia del Concierto, cuya asignación se efectuará proporcionalmente al
grado de cumplimiento de los hitos que se fijen por resolución de la Dirección General de
MUFACE en la implantación de la receta electrónica.
2.4 Objetivo 4: Calidad en la gestión de la Entidad: Servicios y prestaciones
adicionales.
– Solo se valoran servicios y prestaciones relacionados con la prestación de
asistencia sanitaria.
– Para valorarse es necesario que el servicio o prestación sea gratuito o tenga un
descuento sustancial respecto del precio ofertado al público en general, por ello solo se
valoran aquellos que tengan un descuento mínimo de un 15 %.
– El punto adicional correspondiente a que se trate de alguna prestación incluida en
la acción protectora de MUFACE que gestione la Mutualidad directamente solo se otorga
si el servicio es gratuito.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
2.4.1 Servicios y prestaciones adicionales. Vinculado al objetivo de calidad en la
gestión de la Entidad, se asigna un 10 % del IAC, para cada año de vigencia del
Concierto, por ofertar al colectivo protegido servicios y prestaciones adicionales
relacionados con la prestación de asistencia sanitaria.
2.4.2 Para la evaluación de este objetivo, la Entidad presentará antes del 31 de
mayo de cada año, una relación de los servicios y prestaciones adicionales ofertados y
las condiciones. Para su valoración será necesario que el servicio o prestación sea
totalmente gratuito o cuente con un descuento sustancial respecto del precio ofertado al
público en general.
Cada servicio o prestación será puntuado con 1 punto, a los que se añadirá otro
cualificado si se oferta gratuitamente, y de otro más si se trata de alguna prestación
incluida en la acción protectora de MUFACE que gestione la Mutualidad directamente.
Para la evaluación se aplicarán los siguientes criterios:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59183
2.2 Objetivo 2: Difusión Guías de prescripción para determinados medicamentos o
patologías.
2.2.1 Un objetivo estratégico de la Mutualidad es la mejora en la gestión de
prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficinas de farmacia a través de su
receta pública. Mediante la elaboración de guías de prescripción se pueden establecer
criterios comunes de indicación y prescripción, especialmente, en patologías crónicas,
para la mejora de la calidad asistencial, permitiendo que los pacientes reciban los
medicamentos y los utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis
precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado,
con la información necesaria para su correcto uso y al menor coste posible.
2.2.2 Para favorecer la difusión entre los medios sanitarios concertados de las
guías de prescripción para determinados medicamentos o patologías que elabore
MUFACE, se asigna un 5 % del IAC, para cada año de vigencia del Concierto, cuya
asignación se efectuará proporcionalmente al grado de cumplimiento de los hitos que se
fijen por resolución de la Dirección General de MUFACE.
2.3
Objetivo 3: Receta electrónica.
2.3.1 La receta electrónica constituye una herramienta que aporta calidad a la
prestación farmacéutica al poder realizar un mejor seguimiento farmacoterapéutico por
parte del facultativo, ahorrar tiempo y desplazamientos a los usuarios y conseguir una
mayor seguridad en el consumo de medicamentos al evitar posibles errores.
2.3.2 Para favorecer el uso de la receta electrónica se asigna un 40 % del IAC, para
cada año de vigencia del Concierto, cuya asignación se efectuará proporcionalmente al
grado de cumplimiento de los hitos que se fijen por resolución de la Dirección General de
MUFACE en la implantación de la receta electrónica.
2.4 Objetivo 4: Calidad en la gestión de la Entidad: Servicios y prestaciones
adicionales.
– Solo se valoran servicios y prestaciones relacionados con la prestación de
asistencia sanitaria.
– Para valorarse es necesario que el servicio o prestación sea gratuito o tenga un
descuento sustancial respecto del precio ofertado al público en general, por ello solo se
valoran aquellos que tengan un descuento mínimo de un 15 %.
– El punto adicional correspondiente a que se trate de alguna prestación incluida en
la acción protectora de MUFACE que gestione la Mutualidad directamente solo se otorga
si el servicio es gratuito.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
2.4.1 Servicios y prestaciones adicionales. Vinculado al objetivo de calidad en la
gestión de la Entidad, se asigna un 10 % del IAC, para cada año de vigencia del
Concierto, por ofertar al colectivo protegido servicios y prestaciones adicionales
relacionados con la prestación de asistencia sanitaria.
2.4.2 Para la evaluación de este objetivo, la Entidad presentará antes del 31 de
mayo de cada año, una relación de los servicios y prestaciones adicionales ofertados y
las condiciones. Para su valoración será necesario que el servicio o prestación sea
totalmente gratuito o cuente con un descuento sustancial respecto del precio ofertado al
público en general.
Cada servicio o prestación será puntuado con 1 punto, a los que se añadirá otro
cualificado si se oferta gratuitamente, y de otro más si se trata de alguna prestación
incluida en la acción protectora de MUFACE que gestione la Mutualidad directamente.
Para la evaluación se aplicarán los siguientes criterios: