Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59185
3.6 La prima diaria ponderada que se indica en el punto anterior se calculará
multiplicando por 12 la prima mensual ponderada (Pm) prevista en la cláusula 8.3.2 y
dividiendo el resultado entre 365.
3.7 En los supuestos en que se detecte e identifique una baja de medios
susceptible de constituir un fallo de disponibilidad, conforme a lo estipulado en el
punto 3.3 del presente anexo, la Mutualidad comunicará fehacientemente a la Entidad
que ha incurrido en un fallo de disponibilidad y le requerirá para que proceda a su
subsanación. Cualquier escrito que la Entidad dirija a MUFACE, al respecto, producirá
efectos desde el día que conste en el registro de entrada del Organismo.
3.8 Por su parte, a efectos del cómputo del tiempo de corrección a que se refiere el
punto 3.4 de este anexo, el mismo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la comunicación prevista en el punto 3.7.
3.9 Trascurrido el tiempo de corrección sin que el medio haya sido repuesto, el
expediente por fallo de disponibilidad se incluirá para su estudio en el orden del día de la
inmediata reunión de la Comisión Mixta Nacional, dando así trámite de audiencia a la
Entidad. En el acta de la reunión se hará constar necesariamente las posiciones de
MUFACE y la Entidad sobre el fallo de disponibilidad y, en su caso, la correspondiente
deducción.
3.10 De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.4.2, el expediente por fallo
de disponibilidad será resuelto por la Directora General de MUFACE en cuya resolución
se fijará la deducción diaria y la cuantía a descontar en los términos establecidos en el
apartado 1 de la cláusula 8.5.2.A).
Asimismo, cuando el fallo de disponibilidad no hubiera sido corregido en la fecha de
celebración de la Comisión Mixta Nacional, procederá efectuar la deducción diaria hasta
la fecha en que sea comunicada la corrección a MUFACE, conforme a lo estipulado en el
punto 3.7 o hasta que se alcance el límite máximo anual de las deducciones por fallos de
disponibilidad establecido en el punto 3.2. En consecuencia, MUFACE realizará los
correspondientes descuentos con periodicidad mensual informando de los mismos a la
Entidad en la siguiente sesión de la Comisión Mixta Nacional.
3.11 Contra las resoluciones de la Directora General de MUFACE, que no ponen fin
a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO 9
Informes, exploraciones o pruebas prescritas por los órganos de valoración
de incapacidades y otros órganos de MUFACE
1. La Entidad, conforme a la cláusula 6.1.8 del Concierto, facilitará la realización de
los informes médicos, exploraciones o pruebas de diagnóstico que prescriban a los
mutualistas los facultativos encargados del asesoramiento médico para la gestión de
la IT, RE y RLN, dentro del procedimiento recogido en la Orden PRE/1744/2010, de 30
de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento
de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante
la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, o disposición normativa que la sustituya.
Otro tanto sucederá en el caso de los facultativos de los órganos de valoración de
incapacidades dentro del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para
el servicio y pensión por incapacidad permanente o de los procedimientos de
reconocimiento de una gran invalidez o de lesiones permanentes no invalidantes, a cuyo
fin queda obligada a realizar a los mutualistas que estén adscritos a ella los citados
informes, exploración o pruebas a través de los facultativos, servicios o centros de su
Catálogo de Proveedores y en la forma establecida en el punto 2 del presente anexo.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59185
3.6 La prima diaria ponderada que se indica en el punto anterior se calculará
multiplicando por 12 la prima mensual ponderada (Pm) prevista en la cláusula 8.3.2 y
dividiendo el resultado entre 365.
3.7 En los supuestos en que se detecte e identifique una baja de medios
susceptible de constituir un fallo de disponibilidad, conforme a lo estipulado en el
punto 3.3 del presente anexo, la Mutualidad comunicará fehacientemente a la Entidad
que ha incurrido en un fallo de disponibilidad y le requerirá para que proceda a su
subsanación. Cualquier escrito que la Entidad dirija a MUFACE, al respecto, producirá
efectos desde el día que conste en el registro de entrada del Organismo.
3.8 Por su parte, a efectos del cómputo del tiempo de corrección a que se refiere el
punto 3.4 de este anexo, el mismo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la comunicación prevista en el punto 3.7.
3.9 Trascurrido el tiempo de corrección sin que el medio haya sido repuesto, el
expediente por fallo de disponibilidad se incluirá para su estudio en el orden del día de la
inmediata reunión de la Comisión Mixta Nacional, dando así trámite de audiencia a la
Entidad. En el acta de la reunión se hará constar necesariamente las posiciones de
MUFACE y la Entidad sobre el fallo de disponibilidad y, en su caso, la correspondiente
deducción.
3.10 De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.4.2, el expediente por fallo
de disponibilidad será resuelto por la Directora General de MUFACE en cuya resolución
se fijará la deducción diaria y la cuantía a descontar en los términos establecidos en el
apartado 1 de la cláusula 8.5.2.A).
Asimismo, cuando el fallo de disponibilidad no hubiera sido corregido en la fecha de
celebración de la Comisión Mixta Nacional, procederá efectuar la deducción diaria hasta
la fecha en que sea comunicada la corrección a MUFACE, conforme a lo estipulado en el
punto 3.7 o hasta que se alcance el límite máximo anual de las deducciones por fallos de
disponibilidad establecido en el punto 3.2. En consecuencia, MUFACE realizará los
correspondientes descuentos con periodicidad mensual informando de los mismos a la
Entidad en la siguiente sesión de la Comisión Mixta Nacional.
3.11 Contra las resoluciones de la Directora General de MUFACE, que no ponen fin
a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO 9
Informes, exploraciones o pruebas prescritas por los órganos de valoración
de incapacidades y otros órganos de MUFACE
1. La Entidad, conforme a la cláusula 6.1.8 del Concierto, facilitará la realización de
los informes médicos, exploraciones o pruebas de diagnóstico que prescriban a los
mutualistas los facultativos encargados del asesoramiento médico para la gestión de
la IT, RE y RLN, dentro del procedimiento recogido en la Orden PRE/1744/2010, de 30
de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento
de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante
la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, o disposición normativa que la sustituya.
Otro tanto sucederá en el caso de los facultativos de los órganos de valoración de
incapacidades dentro del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para
el servicio y pensión por incapacidad permanente o de los procedimientos de
reconocimiento de una gran invalidez o de lesiones permanentes no invalidantes, a cuyo
fin queda obligada a realizar a los mutualistas que estén adscritos a ella los citados
informes, exploración o pruebas a través de los facultativos, servicios o centros de su
Catálogo de Proveedores y en la forma establecida en el punto 2 del presente anexo.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105