Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59180

informará por escrito a la representación de la Entidad sobre el mismo e incluirá el
asunto en el orden del día de la inmediata reunión de la Comisión Mixta Provincial para
que la Entidad presente las alegaciones correspondientes. Estudiado el asunto, las
posiciones mantenidas por MUFACE y la Entidad se incluirán en el acta de la Comisión.
En caso de que las posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera
que tal incumplimiento se considera como no producido, bastará con que este extremo
se recoja en el acta aprobada para dar por finalizado el asunto.
En caso de que permanecieran las discrepancias sobre el asunto o no hubiera
acuerdo en la existencia de un incumplimiento, el expediente se elevará para su estudio
por la Comisión Mixta Nacional y será incluido en el orden del día de la primera reunión
que se celebre. A partir de entonces, se seguirá el procedimiento previsto en el punto 2.2
siguiente.
2.2 En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las
obligaciones recogidas en las cláusulas 1.5, 3.1.8, 3.1.9, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 6.1.2 y 6.1.4,
el Departamento de Prestaciones Sanitarias de MUFACE informará por escrito a la
representación de la Entidad sobre el mismo e incluirá el asunto en el orden del día de la
inmediata reunión de la Comisión Mixta Nacional para que la Entidad presente las
alegaciones correspondientes. Estudiado el asunto, las posiciones mantenidas por
MUFACE y la Entidad se incluirán en el acta de la Comisión. En caso de que las
posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera que tal
incumplimiento se considera como no producido, bastará que este extremo se recoja en
el acta aprobada para dar por finalizado el asunto.
En caso de acuerdo con la existencia de un incumplimiento o de desacuerdo de las
partes en la Comisión Mixta Nacional, resolverá la Dirección General de MUFACE.
Conforme a los términos fijados en la correspondiente resolución, se procederá a
descontar en el siguiente pago mensual a la Entidad el coste de la compensación y se
notificará a la Entidad que podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 112 a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en relación con
el artículo 37.1 de la LSSFCE.
2.3 En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las
obligaciones recogidas en las cláusulas 4.7.3, 4.8, 5.2.1.e) y 5.3.6 se seguirá el mismo
procedimiento previsto en el punto anterior, tratándose en la reunión de la Comisión
Mixta Nacional en cuyo orden del día figure la reclamación del interesado.
ANEXO 8
Sistema de asignación de incentivos a la calidad de la asistencia y deducciones
por fallos de disponibilidad
La mejora continua de los servicios de asistencia sanitaria que los beneficiarios de
MUFACE reciben a través de la Entidad es un objetivo central del Concierto. A estos
efectos, se establecen unos criterios que permiten medir el grado de disponibilidad y
calidad de la atención prestada por la Entidad basados en las especificaciones técnicas
del Concierto.
Asignación del incentivo de calidad

1.1 Se establece un incentivo anual de calidad, cuyo importe máximo se encuentra
definido en la cláusula 8.3.2.
Los criterios de asignación de los incentivos económicos vinculados a los objetivos
de calidad seleccionados, se reflejan en el punto 2 de este anexo, donde se especifican
los requerimientos mínimos para la obtención del incentivo, la ponderación de los
diferentes objetivos y sus componentes y el método de verificación.
1.2 De no alcanzar alguna de las entidades la ponderación máxima en alguno de
los objetivos definidos en el punto 2, la cuantía del incentivo anual de calidad no

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

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