Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59179

En los supuestos previstos en la letra a), el importe de la compensación económica
será una cantidad entre 1.500 y 3.000 euros; en los supuestos previstos en la letra b),
será una cantidad entre 3.001 y 6.000 euros y en los supuestos previstos en la letra c)
será una cantidad entre 6.001 y 10.000 euros.
1.8.2 El incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas 4.7.3, 5.2.1.e)
y 5.3.6 en relación con las actuaciones que la Entidad debe realizar en cada una de ellas
y, estudiado el correspondiente expediente en Comisión Mixta Nacional haya sido
dictada resolución estimatoria por la Dirección General de MUFACE, y el importe de la
compensación económica se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplimiento leve cuando la Entidad no emita el informe
motivado exigido en la cláusula 5.3.6, o lo haga fuera del plazo establecido en la misma.
b) Se considerará incumplimiento grave:
1. El incumplimiento de las obligaciones de la cláusula 4.7.3.
2. La reiteración de tres incumplimientos leves, con independencia de la provincia
en que se hayan producido.
c)

Se considerará incumplimiento muy grave:

1. El incumplimiento de las obligaciones de la cláusula 5.2.1.e).
2. Cuando la Entidad no conteste en los términos y en el plazo de cuarenta y ocho
horas establecido en la cláusula 5.3.6.
3. La reiteración de tres incumplimientos graves, con independencia de la provincia
en que se hayan producido.
En el supuesto previsto en la letra a), el importe de la compensación económica será
una cantidad entre 1.500 y 3.000 euros; en los supuestos previstos en la letra b),
será una cantidad entre 3.001 y 6.000 euros y en los supuestos previstos en la letra c)
será una cantidad entre 6.001 y 10.000 euros.
1.8.3 Una vez calificado el incumplimiento, para cuantificar el importe de la
compensación económica en aquellos expedientes en los que exista factura se tomará el
duplo del importe fijado en la misma, redondeándose al múltiplo de 100 más cercano por
defecto o exceso, siempre y cuando la cuantía así determinada se encuentre entre las
cantidades estipuladas para la calificación efectuada; de no quedar comprendida, el
importe de la compensación económica, será la cuantía mínima o máxima, según
proceda, del tramo fijado.
1.9 Retrasos en la entrega de información sobre actividad y asistencia hospitalaria.
La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas 6.1.2
y 6.1.4 y el importe de la compensación económica se determinarán de acuerdo a los
siguientes criterios:

1. Si el retraso se produce en la entrega de la información general sobre actividad
corresponderá aplicar un 1 %.
2. Si el retraso se produce en la entrega de la información sobre asistencia
hospitalaria (CMBD) corresponderá aplicar un 1 %.
2.

Procedimiento para la imposición de las compensaciones económicas

2.1 En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las
obligaciones recogidas en la cláusula 1.6, el Servicio Provincial correspondiente

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

a) El incumplimiento por la Entidad de las obligaciones previstas en las
cláusulas 6.1.2 y 6.1.4 dará lugar al abono de una compensación económica del 2 % del
importe de la prima mensual correspondiente, por mes de demora producido en la
entrega de la información requerida.
b) Ese porcentaje se desglosará del siguiente modo: