Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
b)

Sec. III. Pág. 59178

Se considerará incumplimiento grave:

1. Si la Entidad no garantiza en procesos oncológicos, psiquiátricos y pacientes con
insuficiencia renal que precisen diálisis la continuidad asistencial de algún beneficiario en
el supuesto previsto en la cláusula 3.7.1.
2. Si la Entidad no garantiza la continuidad asistencial de algún beneficiario en el
supuesto previsto en la cláusula 3.7.2, salvo para los procesos oncológicos, psiquiátricos
y pacientes con insuficiencia renal que precisen diálisis.
3. Si la Entidad no garantiza la continuidad asistencial de algún beneficiario en el
supuesto previsto en la cláusula 3.7.4, salvo para los procesos oncológicos, psiquiátricos
y pacientes con insuficiencia renal que precisen diálisis.
4. La reiteración de tres incumplimientos leves.
c)

Se considerará incumplimiento muy grave:

1. Si la Entidad no garantiza en procesos oncológicos, psiquiátricos y pacientes con
insuficiencia renal que precisen diálisis la continuidad asistencial de algún beneficiario en
el supuesto previsto en la cláusula 3.7.2.
2. Si la Entidad no garantiza en procesos oncológicos y psiquiátricos la continuidad
asistencial de algún beneficiario en el supuesto previsto en la cláusula 3.7.4.
3. La reiteración de tres incumplimientos graves.
1.7.2 En el supuesto previsto en el punto 1.6.1.a), el importe de la compensación
económica será de hasta 30.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.6.1.b),
será una cantidad entre 30.001 y 45.000 euros y en los supuestos previstos en el
punto 1.6.1.c) será una cantidad entre 45.001 y 60.000 euros.
1.8

Denegación de solicitudes de prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios.

1.8.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 4.8, en relación con la denegación de una solicitud de prestación que figurando
en la Cartera de Servicios establecida en este Concierto, haya sido indicada por un
facultativo concertado por la Entidad, y estudiado el correspondiente expediente en
Comisión Mixta Nacional haya sido dictada resolución estimatoria por la Dirección
General de MUFACE, así como el importe de la compensación económica se
determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a)

Se considerará incumplimiento leve:

1. En el caso de que alguna de las pruebas diagnósticas o tratamientos incluidos en
el Concierto se efectúen con cargo al beneficiario.
2. Si la denegación corresponde a los medios indicados en los puntos 1.2.C),
1.2.D), 1.2.H), 1.2.I), 1.2.O), 1.2.Q) 1.3, 1.4 y 1.5 del anexo 5.
Se considerará incumplimiento grave:

1. Si la denegación corresponde a medios indicados en los puntos 1.2.A), 1.2.B)
(para contingencias profesionales) 1.2.G), 1.2.J), 1.2.K), 1.2.L), 1.2.M), 1.2.N), 1.2.P)
y 1.7 del anexo 5.
2. La reiteración de tres incumplimientos leves, con independencia de la provincia
en que se hayan producido.
c)

Se considerará incumplimiento muy grave:

1. Si la denegación se corresponde a medios indicados en los puntos 1.1, 1.6,
1.2.E) y 1.2.F) del anexo 5.
2. La reiteración de tres incumplimientos graves.

cve: BOE-A-2025-8730
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b)