Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
1.6

Sec. III. Pág. 59177

Deficiencias en los Catálogos de proveedores y en la página web.

1.6.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en las
cláusulas 3.4, 3.5 y 3.6, en lo relativo a que en los catálogos de proveedores y en la
página web de la Entidad no figuren sin exclusiones todos los facultativos y centros
asistenciales propios o concertados por la Entidad que se hayan hecho constar en la
base de datos aportada para la suscripción de este Concierto, así como las variaciones
que se hayan podido producir en la oferta, y el importe de la compensación económica
se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplimiento leve cuando MUFACE tenga constancia de que
en el Catálogo de proveedores provincial y//o en la página web no figure un facultativo
que conste en la oferta, siempre y cuando figure algún otro facultativo de la misma
especialidad.
Asimismo, se considerará incumplimiento leve cuando MUFACE tenga constancia de
que en el Catálogo de proveedores provincial y//o en la página web figure algún
facultativo que ya no esté concertado.
b) Se considerará incumplimiento grave cuando MUFACE tenga constancia de que
en el Catálogo de proveedores provincial y//o en la página web no figure un facultativo
que conste en la oferta, cuando no figure otro facultativo de la misma especialidad.
Se considera asimismo incumplimiento grave en caso de que se detecten más de
tres incumplimientos leves en el mismo ámbito provincial.
c) Se considerará incumplimiento muy grave cuando MUFACE tenga constancia de
que en el Catálogo de proveedores provincial y//o en la página web no figure un centro
hospitalario o clínica que figure en la oferta.
Se considera asimismo incumplimiento muy grave en caso de que se detecten más
de cinco incumplimientos graves en el mismo ámbito provincial.
1.6.2 En el supuesto previsto en el punto 1.6.1.a), el importe de la compensación
económica será de 1.000 euros si se trata de un facultativo de atención primaria, 2.000
euros si se trata de un facultativo de alguna especialidad de Nivel I, 3.000 euros en caso
especialidad de Nivel II, 4.000 euros en caso especialidad de Nivel III, y 5.000 euros en
caso especialidad de Nivel IV.
En los supuestos previstos en el punto 1.6.1 b), el importe de la compensación
económica será de 3.000 euros si se trata de un facultativo de atención primaria, 4.000
euros si se trata de un facultativo de alguna especialidad de Nivel I, 5.000 euros en caso
especialidad de Nivel II, 6.000 euros en caso especialidad de Nivel III, y 7.000 euros en
caso especialidad de Nivel IV.
En los supuestos previstos en el punto 1.6.1.c), el importe de la compensación
económica se calculará en función de las especialidades concertadas del centro o clínica
que figuran en la oferta. Siendo 5.000 euros si se trata de atención primaria, 6.000 euros
si se trata de alguna especialidad de Nivel I, 7.000 euros en caso especialidad de
Nivel II, 8.000 euros en caso especialidad de Nivel III, y 9.000 euros en caso
especialidad de Nivel IV.
Falta de garantía del principio de continuidad asistencial.

1.7.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 3.7 en relación con la falta de garantía de la continuidad asistencial y el importe
de la correspondiente compensación económica se determinarán de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Se considerará incumplimiento leve si la Entidad no garantiza la continuidad
asistencial de algún beneficiario en el supuesto previsto en la cláusula 3.7.1, salvo para
los procesos oncológicos, psiquiátricos y pacientes con insuficiencia renal que precisen
diálisis.

cve: BOE-A-2025-8730
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