Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
1.4

Sec. III. Pág. 59176

Diferencias de trato.

1.4.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 3.1.8 y el importe de la compensación económica se determinarán de acuerdo a
los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplimiento leve cuando MUFACE tenga constancia de
quejas de beneficiarios por haber recibido un trato diferente al resto de usuarios en un
centro sanitario concreto en un volumen que no exceda del 5 % del colectivo del
municipio donde esté ubicado dicho centro.
b) Se considerará incumplimiento grave:
1. Cuando el porcentaje al que se hace referencia en el apartado a) supere el 5 % y
no exceda del 20 %.
2. Cuando se hayan cometido incumplimientos leves en tres o más centros de un
mismo municipio.
3. Cuando se hayan acumulado incumplimientos leves en tres o más municipios de
la misma provincia.
c) Se considerará incumplimiento muy grave:
1. Cuando el porcentaje al que se hace referencia en el apartado a) exceda
del 20 %.
2. Cuando la Entidad haya sido sancionada por incumplimiento grave y en el plazo
de un mes no haya realizado acciones encaminadas a corregirlo.
1.4.2 En el supuesto previsto en el punto 1.4.1.a), el importe de la compensación
económica será de hasta 10.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.4.1.b),
será una cantidad entre 10.001 y 25.000 euros, y en los supuestos previstos en el
punto 1.4.1.c) será una cantidad entre 25.001 y 50.000 euros.
1.5

Transferencia de riesgo.

a) Se considerará incumplimiento leve cuando MUFACE tenga constancia de que
se ha producido un cambio por el mutualista de entidad de adscripción, debido a la
realización por su entidad originaria de cualquier acción prevista en la cláusula 3.1.9, por
patología distinta a las referidas en las letras b) y c).
b) Se considerará incumplimiento grave cuando MUFACE tenga constancia de que
se ha producido un cambio por el mutualista de entidad de adscripción, debido a la
realización por su entidad originaria de cualquier acción prevista en la cláusula 3.1.9, por
patología crónica relacionada con la edad.
c) Se considerará incumplimiento muy grave cuando MUFACE tenga constancia de
que se ha producido un cambio por el mutualista de entidad de adscripción, debido a la
realización por su entidad originaria de cualquier acción prevista en la cláusula 3.1.9, por
patología relacionada con un proceso oncológico, psiquiátrico o proceso renal que
requiera diálisis.
1.5.2 En el supuesto previsto en el punto 1.5.1.a), el importe de la compensación
económica será de hasta 15.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.5.1.b),
será una cantidad entre 15.001 y 30.000 euros, y en los supuestos previstos en el
punto 1.5.1.c) será una cantidad entre 30.001 y 60.000 euros.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

1.5.1 La tipificación del incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula 3.1.9
y el importe de la compensación económica se determinarán de acuerdo a los siguientes
criterios: