Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
b)

Sec. III. Pág. 59175

Se considerará incumplimiento grave:

1. Si el retraso en la entrega del documento provisional impide que el beneficiario
reciba asistencia en medios incluidos en el nivel de Atención Especializada, excepto
hospitalización.
2. Si después de emitido el certificado previsto en la cláusula 1.5.4, se ha facturado
a MUFACE el importe de una asistencia de Atención Primaria.
3. La reiteración de tres incumplimientos leves, con independencia de la provincia
en que se hayan producido.
c)

Se considerará incumplimiento muy grave:

1. Si el retraso en la entrega del documento provisional impide que el beneficiario
que lo precise ingrese en un hospital.
2. Si después de emitido el certificado previsto en la cláusula 1.5.4, se ha facturado
a MUFACE el importe de una asistencia de Atención Especializada, excepto
hospitalización.
3. Si la tarjeta no es enviada en el plazo estipulado en la cláusula 1.5.1 o si en ella
no consta el teléfono 900…/800… de atención de urgencia y emergencia.
4. La reiteración de tres incumplimientos graves.
1.2.2 En el supuesto previsto en el punto 1.2.1.a), el importe de la compensación
económica será de hasta 1.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.2.1.b),
será una cantidad entre 1.001 y 2.000 euros y en los supuestos previstos en el
punto 1.2.1.c) será una cantidad entre 2.001 y 3.000 euros.
1.3

Publicidad indebida.

1.3.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 1.6 y el importe de la correspondiente compensación económica se
determinarán de acuerdo a los siguientes criterios, para cada una de las provincias en
donde se detecte el incumplimiento:
a) Se considerará incumplimiento leve la publicidad de la oferta de servicios de una
Entidad realizada, sin autorización, dentro del recinto de cualquier organismo público que
incida negativamente en el funcionamiento del mismo.
b) Se considerará incumplimiento grave:
1. La publicidad de la oferta de servicios de una Entidad dirigida a colectivos
profesionales específicos.
2. La oferta con fines publicitarios de obsequios a los mutualistas, realizada de
forma directa o indirecta a través de terceros.
3. Cuando la Entidad utilice el logotipo o algún otro identificativo de MUFACE o de
la Administración General del Estado en cualquier tipo de campaña publicitaria.
4. No publicitar en la página web los servicios y prestaciones adicionales ofertados.
5. La reiteración de tres incumplimientos leves.
Se considerará incumplimiento muy grave:

1. La oferta con fines publicitarios de obsequios a los mutualistas, realizada de
forma directa o indirecta a través de terceros cuando se realice durante el periodo de
cambio ordinario o en los procesos de alta de colectivos profesionales específicos.
2. La reiteración de tres incumplimientos graves.
1.3.2 En el supuesto previsto en el punto 1.3.1.a), el importe de la compensación
económica será de hasta 10.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.3.1.b),
será una cantidad entre 10.001 y 25.000 euros y en los supuestos previstos en el
punto 1.3.1.c) será una cantidad entre 25.001 y 50.000 euros.

cve: BOE-A-2025-8730
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c)